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Sección: | II | Productos del reino vegetal |
Capítulo: | 12 | Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje |
Partida: | 1211 | Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados. |
SubPartida: | 121190 | - Los demás. |
Fracción: | 12119007 | Flor de jamaica. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 10 | Ex.* | | | | Ex.* | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
¡¡ URGENTE !! A partir del 27 de noviembre de 2018, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, mediante los oficios B00.03.01.-3069/2018, B00.01.01.02.03.-11905/2018 y B00.01.01.02.03.-11906/2018, determinó desactivar del Módulo de Consulta de Requisitos Fitosanitarios las combinaciones 1593-101-3236-SEN-SEN y 1593-101-3236-SEN-EUA para la importación de esta mercancía cuando sea originaria de Senegal, debido a que se detectó presencia de plaga (gorgojo khapra). Respecto a los embarques que ya fueron inspeccionados y se les haya aplicado tratamiento fitosanitario, deben cumplir una serie de medidas fitosanitarias adicionales mismas que se detallan en los oficios. Se rechazarán los embarques que no han iniciado su trámite de revisión documental, así como los que vienen en tránsito, por lo que, cualquier solicitud de importación que se reciba será cancelada (Circular T-215/18).
¡¡ URGENTE !! A partir del 09 de agosto de 2018, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, mediante los oficios B00.03.01.-1977/2018 y B00.01.01.02.03-07985/2018, determinó desactivar del Módulo de Consulta de Requisitos Fitosanitarios las combinaciones 1593-101-3236-DEU-DEU y 1593-101-3236-SEN-DEU para la importación de esta mercancía cuando sea originaria y procedente de Alemania, debido a que se detectó presencia de plaga (gorgojo khapra). Respecto a los embarques que ya fueron inspeccionados y se les haya aplicado tratamiento fitosanitario, deben cumplir una serie de medidas fitosanitarias adicionales mismas que se detallan en el oficio (Circular T-139/18).
¡¡ URGENTE !! A partir del 16 de marzo de 2018, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, mediante el oficio B00.03.01.-0575/2018, determinó desactivar del Módulo de Consulta de Requisitos Fitosanitarios la combinación 1593-101-3236-BFA-BFA para la importación de esta mercancía cuando sea originaria de Burkina Faso, debido a que se detectó presencia de plaga (gorgojo khapra). Respecto a los embarques que ya fueron inspeccionados previo a la desactivación de la citada combinación y se les haya aplicado tratamiento fitosanitario y los embarques que cuentan con dictamen de revisión documental en la VUCEM, deben cumplir una serie de medidas fitosanitarias adicionales. Se rechazarán los embarques que no han iniciado su trámite de revisión documental, así como los que vienen en tránsito, por lo que, cualquier solicitud de importación que se reciba será cancelada (Circular T-056/18).
¡¡ URGENTE !! A partir del 10 de octubre de 2017, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, mediante el oficio B00.03.01.-2540/2017, determinó no permitir el ingreso de embarques de esta mercancía cuando sean originarios de Nigeria, debido a que se detectó presencia de plaga en sus embarques, además no se aceptarán los embarques que cuenten con dictamen de revisión documental favorable en la VUCEM y los que no han iniciado su trámite de revisión documental y que se encuentren en patios fiscalizados, así como los que vienen en transito (Circular T-151/17).
A partir del 8/mayo/2015, Certificado Fitosanitario del SENASICA, previa inspección con el objeto de revisar y certificar que el producto se encuentren libre de plagas y enfermedades (El Certificado se otorga en términos del Punto Décimodel Acuerdo) (Art. Tercero Resolutivoy PrimeroTransitorio, DOF 7/V/2015). Como se recordará, el SENASICA, solicitó a la ACNA, que a las importaciones que se efectuaran bajo esta fracción arancelaria, les fuera exigido el cumplimiento de la regulación no arancelaria que otorga el SENASICA (Circular T-96/15 ), aún y cuando la misma no se encontrara incorporada al Acuerdo de regulación de SAGARPA(Circulares T-94/15y T-95/15). ANTECEDENTES (Circular T-49/15).
A la Exportación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
ANEXOS:
* Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 10/XII/2014. Entró en vigor a los 60 días siguientes al 10/XII/2014 (Art. Primero Transitorio fracc. I), sin embargo, se publicó una prórroga de 30 días hábiles (Circular T-49/15).
En Importación:
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | | | | |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
| | | | | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
| | | | | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
| | | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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