DECRETO: Acuerdo: Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (DOF 31/VIII/2012) ABROGADO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los Arts. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracc. XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracc. X de la LCE; 5, fracc. XVI del RISE, y


CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (el Tratado) fue aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011 según Decreto publicado el 9/I/2012 en el DOF, el cual entra en vigor el 1/septiembre/2012 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y de Nicaragua, respectivamente;

Que uno de los objetivos del Tratado previstos en el Art. 1.2 es eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes;

Que el Tratado prevé las tasas preferenciales para las mercancías originarias de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, así como las condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros, mediante el establecimiento de reglas de origen y de otros mecanismos específicos para definir tales mercancías;

Que la desgravación prevista en el Tratado no exime del cumplimiento de las medidas de regulación no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la SE o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos previstos en NOM´s o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;

Que el presente instrumento tiene por objeto facilitar el despacho aduanero de las mercancías originarias de los países que han puesto en vigor el Tratado y que se importan a México;

Que el 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente se publicó en el DOF la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional;

Que el 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 29/VI/2012Tarifa 2007 Vigente se publicó el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la LIGIE; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la franja fronteriza norte y región fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, con objeto de adoptar las modificaciones derivadas de la Quinta Enmienda antes señalada, y

Que resulta necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de los países que han puesto en vigor el Tratado, se expide el siguiente


Acuerdo

1.- Conforme a lo dispuesto en el TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la LIGIE, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo y sus Apéndices. (DEBE APLICARSE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL SI SE ACREDITA EN JUICIO QUE LA MERCANCÍA ES ORIGINARIA DE LOS PAÍSES A LOS QUE MÉXICO LO OTORGA, AUN CUANDO LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD SEA DISTINTA A LA MANIFESTADA EN EL CERTIFICADO DE ORIGEN, SI AQUÉLLA TAMBIÉN GOZA DEL MISMO RÉGIMEN PREFERENCIAL, Tesis Circular G-0215/09)

2.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, previstas en el presente Acuerdo y sus Apéndices se rige por lo señalado en los mismos, a menos que el Art. 1o. de la LIGIE, establezca una tasa arancelaria menor, en cuyo caso, se aplicará esta última.

Los aranceles se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América, o un arancel mixto.

3.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:


4.- Para los efectos de la acumulación de origen, se aplicará el arancel preferencial establecido en el presente Acuerdo a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, siempre que se cumpla con lo establecido en el párrafo 2 del Art. 4.8 del Tratado.

5.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 5 del presente Acuerdo, será el previsto en el Art. 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

6.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código “EXCL.” tanto en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 5, como en los puntos 9, 13, 21 y 29 del presente Acuerdo, será el previsto en el Art. 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

7.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a “Costa Rica”, será el siguiente, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. (El Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar leche ultrapasteurizada en envases herméticos y polvo para preparación de bebidas, originarios de Costa Rica, se publicó el 1/VII/2013) De no cumplirse con este requisito se aplicará la tasa arancelaria indicada en el Apéndice 1 del presente Acuerdo:


(Lo dispuesto en este punto entra en vigor el 1° de julio de 2013, Art. Primero Transitorio de este Acuerdo, Art. Único del Acuerdo DOF 21/VI/2013 y Aviso DOF 24/VI/2013)
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
0401.10.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Siempre que sea acondicionada para la venta al por menor, empacada en envases herméticos de larga duración por ejemplo en envases “Tetra Pack”.
0401.20.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Siempre que sea acondicionada para la venta al por menor, empacada en envases herméticos de larga duración por ejemplo en envases “Tetra Pack”.
0401.40.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Siempre que sea acondicionada para la venta al por menor, empacada en envases herméticos de larga duración por ejemplo en envases “Tetra Pack”.
0401.50.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Siempre que sea acondicionada para la venta al por menor, empacada en envases herméticos de larga duración por ejemplo en envases “Tetra Pack”.
0404.90.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Leche deslactosada, siempre que sea acondicionada para la venta al por menor, empacada en envases herméticos de larga duración por ejemplo en envases “Tetra Pack”.
2106.90.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Polvos para la preparación de bebidas y para la preparación de gelatinas, donde la totalidad del azúcar sea originario de Costa Rica o México.
2202.90.04Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Siempre que sea acondicionada para la venta al por menor, empacada en envases herméticos de larga duración por ejemplo en envases “Tetra Pack”.

8.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “Costa Rica”, será el siguiente, de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1 al Anexo 3.4 “Tratamiento en Azúcar” del Tratado:
(Lo dispuesto en este punto entra en vigor el 1° de julio de 2013, Art. Primero Transitorio de este Acuerdo, Art. Único del Acuerdo DOF 21/VI/2013 y Aviso DOF 24/VI/2013)
Fracción Arancelaria
Arancel
Descripción
1701.12.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.12.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.12.03Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.13.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
1701.14.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.14.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.14.03Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.91.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Con adición de aromatizante o colorante.
1701.99.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
1701.99.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
1701.99.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Los demás.

9.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “Costa Rica”, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica, será el siguiente:
(Lo dispuesto en este punto entra en vigor el 1° de julio de 2013, Art. Primero Transitorio de este Acuerdo, Art. Único del Acuerdo DOF 21/VI/2013 y Aviso DOF 24/VI/2013)
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
0803.10.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Secos.
0803.90.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Secos.
1602.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
De gallo y gallina.
2105.00.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Nieves de agua o helados a base de grasa vegetal.
2106.90.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mezclas de té de hierbas.

10.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “Costa Rica”, será el siguiente:
(Lo dispuesto en este punto entra en vigor el 1° de julio de 2013, Art. Primero Transitorio de este Acuerdo, Art. Único del Acuerdo DOF 21/VI/2013 y Aviso DOF 24/VI/2013)
Fracción
Arancel a partir de 20121*
Arancel a partir de 20132*
Arancel a partir de 2014*
Arancel a partir de 2015*
Arancel a partir de 2016*
Arancel a partir de 2017*
Arancel a partir de 2018*
Arancel a partir de 2019*
Arancel a partir de 2020*
1601.00.01Tarifa 2007 Vigente
12.5
10.0
7.5
5.0
2.5
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
2007.99.04Tarifa 2007 Vigente
17.8% + 0.32 dls por kg de azúcar
15.6% + 0.28 dls por kg de azúcar
13.3% + 0.24 dls por kg de azúcar
11.1% + 0.20 dls por kg de azúcar
8.9% + 0.16 dls por kg de azúcar
6.7% + 0.12 dls por kg de azúcar
4.4% + 0.08 dls por kg de azúcar
2.2% + 0.04 dls por kg de azúcar
Ex.
2007.99.99Tarifa 2007 Vigente
17.8% + 0.32 dls por kg de azúcar
15.6% + 0.28 dls por kg de azúcar
13.3% + 0.24 dls por kg de azúcar
11.1% + 0.20 dls por kg de azúcar
8.9% + 0.16 dls por kg de azúcar
6.7% + 0.12 dls por kg de azúcar
4.4% + 0.08 dls por kg de azúcar
2.2% + 0.04 dls por kg de azúcar
Ex.
(1) A partir del primer día del mes en que el Tratado entre en vigor entre México y Costa Rica y hasta el 31 de diciembre de ese año, en caso que resulte aplicable.
(2) A partir del primer día del mes en que el Tratado entre en vigor entre México y Costa Rica y hasta el 31 de diciembre de ese año, en caso que resulte aplicable.
* Enero - diciembre de cada año.

11.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a El Salvador”, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, será el siguiente, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con este requisito se aplicará la tasa arancelaria establecida en el punto 16 del presente Acuerdo: (Lo dispuesto en este punto entró en vigor el 1° de septiembre de 2012, Art. Primero Transitorio)

Fracción
Arancel
Descripción
Modalidad de la mercancía
7214.20.01Tarifa 2007 Vigente
2.5
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
7216.21.01Tarifa 2007 Vigente
2.5
Perfiles en L.De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm.

12.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan aEl Salvador, será el siguiente, de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1 al Anexo 3.4 “Tratamiento en Azúcar” del Tratado:
(Lo dispuesto en este punto entró en vigor el 1° de septiembre de 2012, Art. Primero Transitorio)
Fracción Arancelaria
Arancel
Descripción
1701.12.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.12.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.12.03Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.13.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
1701.14.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.14.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.14.03Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.91.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Con adición de aromatizante o colorante.
1701.99.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
1701.99.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
1701.99.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Los demás.

13.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan aEl Salvador, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica, será el siguiente:
(Lo dispuesto en este punto entró en vigor el 1° de septiembre de 2012, Art. Primero Transitorio)
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
0210.11.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Jamones salados, secos (especialmente por deshidratación o por liofilización) o ahumados.
0402.91.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Leche condensada sin azúcar.
0402.99.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Leche evaporada con azúcar.
0704.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Repollo.
1604.19.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Productos que contengan atún.
1604.20.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Productos que contengan atún.
1904.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Arroz precocido.
7214.99.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7217.10.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% pero inferior al 0.6%, en peso.

14.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en la fracción arancelaria que se señala en este punto que correspondan aEl Salvador, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica, será el siguiente:
(Lo dispuesto en este punto entró en vigor el 1° de septiembre de 2012, Art. Primero Transitorio)
Fracción
Modalidad de la mercancía
Arancel a partir del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2012
Arancel a partir de 2013*
Arancel a partir de 2014*
Arancel a partir de 2015*
Arancel a partir de 2016*
Arancel a partir de 2017*
Arancel a partir de 2018*
Arancel a partir de 2019*
Arancel a partir de 2020*
Arancel a partir de 2021*
2103.90.99Tarifa 2007 Vigente
Mayonesa.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
Ex.
* Enero - diciembre de cada año.


15.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en la fracción arancelaria que se señala en este punto que correspondan a El Salvador, estará sujeta a 35% de reducción arancelaria aplicable sobre la menor de las tasas, entre la tasa del arancel de nación más favorecida (NMF) vigente al momento de la importación o la tasa arancelaria del 20% establecida en el Tratado: (Lo dispuesto en este punto entró en vigor el 1° de septiembre de 2012, Art. Primero Transitorio)
Fracción
Descripción
2203.00.01Tarifa 2007 Vigente
Cerveza de Malta.

16.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a El Salvador, estará sujeta a 40% de preferencia entre la menor tasa del arancel de nación más favorecida (NMF) vigente al momento de la importación o el arancel correspondiente a la tasa base del Tratado que se indica en este punto, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada: (Lo dispuesto en este punto entró en vigor el 1° de septiembre de 2012, Art. Primero Transitorio)
Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Tasa Base
7209.25.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior o igual a 3 mm.
3.0
7209.26.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
3.0
7209.27.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
3.0
7209.28.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor inferior a 0.5 mm.
3.0
7209.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
3.0
7210.41.01Tarifa 2007 Vigente
Láminas cincadas por las dos caras.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
15.0
7210.41.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7210.49.01Tarifa 2007 Vigente
Láminas cincadas por las dos caras, excepto lo comprendido en las fracciones 7210.49.02, 7210.49.03 y 7210.49.04.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
15.0
7210.49.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7210.49.03Tarifa 2007 Vigente
De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa, o de espesor igual o superior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7210.49.04Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual a 50 gr/cm2.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7210.49.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7210.61.01Tarifa 2007 Vigente
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7211.13.01Tarifa 2007 Vigente
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
10.0
7211.14.01Tarifa 2007 Vigente
Flejes.
10.0
7211.14.02Tarifa 2007 Vigente
Laminados en caliente (“chapas”), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm.
10.0
7211.14.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7211.19.01Tarifa 2007 Vigente
Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.
10.0
7211.19.02Tarifa 2007 Vigente
Laminadas en caliente (“chapas”), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.
10.0
7211.19.03Tarifa 2007 Vigente
Desbastes en rollo para chapas (“Coils”).
10.0
7211.19.04Tarifa 2007 Vigente
Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm pero inferior a 600 mm y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.
10.0
7211.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7211.23.01Tarifa 2007 Vigente
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
10.0
7211.23.02Tarifa 2007 Vigente
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
10.0
7211.23.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7213.10.01Tarifa 2007 Vigente
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
10.0
7214.10.01Tarifa 2007 Vigente
Forjadas.
10.0
7214.20.01Tarifa 2007 Vigente
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
10.0
7214.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7214.99.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
10.0
7214.99.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
10.0
7214.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
5.0
7216.21.01Tarifa 2007 Vigente
Perfiles en L.De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm.
10.0
7216.61.01Tarifa 2007 Vigente
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.61.02.
10.0
7216.61.02Tarifa 2007 Vigente
En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
10.0
7216.61.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7216.69.01Tarifa 2007 Vigente
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.69.02.
10.0
7216.69.02Tarifa 2007 Vigente
En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
10.0
7216.69.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7216.91.01Tarifa 2007 Vigente
Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.
5.0
7217.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7217.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso; De sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm; De sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y de anchura superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm.
10.0
7306.30.01Tarifa 2007 Vigente
Galvanizados, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.Tubos de diámetro exterior superior o igual a 12 mm pero inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados.
15.0
7306.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Tubos de diámetro exterior superior o igual a 12 mm pero inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados.
15.0
7306.61.01Tarifa 2007 Vigente
De sección cuadrada o rectangular.
15.0
7306.69.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
15.0
7313.00.01Tarifa 2007 Vigente
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
10.0
7314.19.01Tarifa 2007 Vigente
De anchura inferior o igual a 50 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7314.19.03.
10.0
7314.19.02Tarifa 2007 Vigente
De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en las fracciones 7314.19.01 y 7314.19.03.
10.0
7314.19.03Tarifa 2007 Vigente
Cincadas.
10.0
7314.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7314.20.01Tarifa 2007 Vigente
Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².
10.0
7317.00.01Tarifa 2007 Vigente
Clavos para herrar.
10.0
7317.00.02Tarifa 2007 Vigente
Púas o dientes para cardar.
10.0
7317.00.03Tarifa 2007 Vigente
Placas con puntas en una de sus superficies, para ensamblar piezas de madera.
10.0
7317.00.04Tarifa 2007 Vigente
Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como concebidas exclusivamente para preparar (raspar) llantas para su vulcanización.
10.0
7317.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0

17.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “El Salvador”, será el siguiente:


(Lo dispuesto en este punto entró en vigor el 1° de septiembre de 2012, Art. Primero Transitorio)
Fracción
Arancel a partir del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2012
Arancel 2013*
Arancel 2014*
Arancel 2015*
Arancel 2016*
Arancel 2017*
Arancel 2018*
Arancel 2019*
Arancel 2020*
Arancel a partir de 2021*
8703.10.01Tarifa 2007 Vigente
14.7
14.4
13.2
12.0
10.8
9.6
7.2
4.8
2.4
Ex.
8703.10.02Tarifa 2007 Vigente
14.7
14.4
13.2
12.0
10.8
9.6
7.2
4.8
2.4
Ex.
8703.10.99Tarifa 2007 Vigente
14.7
14.4
13.2
12.0
10.8
9.6
7.2
4.8
2.4
Ex.
8703.21.01Tarifa 2007 Vigente
14.7
14.4
13.2
12.0
10.8
9.6
7.2
4.8
2.4
Ex.
8703.21.99Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8703.22.01Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8703.23.01Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8703.24.01Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8703.31.01Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8703.32.01Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8703.33.01Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8703.90.01Tarifa 2007 Vigente
14.7
14.4
13.2
12.0
10.8
9.6
7.2
4.8
2.4
Ex.
8703.90.99Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8704.21.01Tarifa 2007 Vigente
4.9
4.8
4.4
4.0
3.6
3.2
2.4
1.6
0.8
Ex.
8704.21.02Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8704.21.03Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8704.21.99Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8704.31.01Tarifa 2007 Vigente
4.9
4.8
4.4
4.0
3.6
3.2
2.4
1.6
0.8
Ex.
8704.31.02Tarifa 2007 Vigente
14.7
14.4
13.2
12.0
10.8
9.6
7.2
4.8
2.4
Ex.
8704.31.03Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8704.31.99Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
* Enero - diciembre de cada año.


18.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “Guatemala”, se rige por lo dispuesto en el punto 1 del presente Acuerdo.
A partir de la fecha en la que se cumplan para cada fracción los supuestos establecidos en el Anexo 3.22, Sección A del Tratado, el arancel aplicable a dichas fracciones será el señalado en este punto. Para tal efecto, la SE publicará en el DOF un aviso en el que se indique que se han cumplido los supuestos mencionados:
Fracción
Arancel
1704.10.01Tarifa 2007 Vigente
5.0% ad-valorem
1704.90.99Tarifa 2007 Vigente
3.0% ad-valorem
1905.90.99Tarifa 2007 Vigente
4.0% ad-valorem
2104.10.01Tarifa 2007 Vigente
5.0% ad-valorem
2207.10.01Tarifa 2007 Vigente
1.5% ad-valorem
2401.20.01Tarifa 2007 Vigente
22.5% ad-valorem

19.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las subpartidas o fracciones arancelarias que se señalan en este punto y que correspondan a “Guatemala”, será el siguiente, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con este requisito se aplicará la tasa arancelaria indicada en el Apéndice 3 del presente Acuerdo:

20.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “Guatemala”, será el siguiente, de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1 al Anexo 3.4 “Tratamiento en Azúcar” del Tratado:

21.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “Guatemala, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica, será el siguiente:

22.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en la fracción arancelaria que se señala en este punto que correspondan a “Guatemala”, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica, será el siguiente:


23.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en la fracción arancelaria que se señala en este punto que correspondan a “Guatemala”, estará sujeta a 35% de reducción arancelaria aplicable sobre la menor de las tasas entre la tasa del arancel de nación más favorecida (NMF) vigente al momento de la importación o la tasa arancelaria del 20% establecida en el Tratado:
24.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “Guatemala”, estará sujeta a 40% de preferencia entre la menor tasa del arancel de nación más favorecida (NMF) vigente al momento de la importación o el arancel correspondiente a la tasa base del Tratado que se indica en este punto, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada:
7213.10.01Tarifa 2007 Vigente
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
10.0
7213.91.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
10.0
7213.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
10.0
7214.20.01Tarifa 2007 Vigente
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
10.0
7214.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7214.99.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
10.0
7214.99.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
10.0
7214.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7216.21.01Tarifa 2007 Vigente
Perfiles en L.De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm.
10.0
7216.61.01Tarifa 2007 Vigente
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.61.02.
10.0
7216.61.02Tarifa 2007 Vigente
En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
10.0
7216.61.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7217.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7217.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso; De sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm; De sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y de anchura superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm.
10.0
7306.30.01Tarifa 2007 Vigente
Galvanizados, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
15.0
7306.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
15.0
7313.00.01Tarifa 2007 Vigente
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
15.0
7317.00.01Tarifa 2007 Vigente
Clavos para herrar.
15.0
7317.00.02Tarifa 2007 Vigente
Púas o dientes para cardar.
10.0
7317.00.03Tarifa 2007 Vigente
Placas con puntas en una de sus superficies, para ensamblar piezas de madera.
10.0
7317.00.04Tarifa 2007 Vigente
Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como concebidas exclusivamente para preparar (raspar) llantas para su vulcanización.
10.0
7317.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
15.0

25.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “Guatemala”, será el siguiente:

(1) A partir del primer día del mes en que el Tratado entre en vigor entre México y Guatemala y hasta el 31 de diciembre de ese año, en caso que resulte aplicable.
(2) A partir del primer día del mes en que el Tratado entre en vigor entre México y Guatemala y hasta el 31 de diciembre de ese año, en caso que resulta aplicable.
* Enero - diciembre de cada año.

26.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “Honduras”, se rige por lo dispuesto en el punto 1 del presente Acuerdo.


(Lo dispuesto en este punto entró en vigor el 1° de enero de 2013, Acuerdo DOF 30/IX/2012 y Aviso DOF 18/XII/2012, Art. Segundo Transitorio)
27.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en la fracción arancelaria que se señala en este punto que correspondan a “Honduras”, será el siguiente, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con este requisito se aplicará la tasa arancelaria indicada en el Apéndice 4 del presente Acuerdo:
(Lo dispuesto en este punto entró en vigor el 1° de enero de 2013, Acuerdo DOF 30/IX/2012 y Aviso DOF 18/XII/2012, Art. Segundo Transitorio)
Fracción
Arancel
Descripción
2402.10.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

28.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “Honduras”, será el siguiente, de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1 al Anexo 3.4 “Tratamiento en Azúcar” del Tratado:
(Lo dispuesto en este punto entró en vigor el 1° de enero de 2013, Acuerdo DOF 30/IX/2012 y Aviso DOF 18/XII/2012, Art. Segundo Transitorio)
Fracción Arancelaria
Arancel
Descripción
1701.12.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.12.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.12.03Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.13.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
1701.14.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.14.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.14.03Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.91.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Con adición de aromatizante o colorante.
1701.99.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
1701.99.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
1701.99.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Los demás.

29.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “Honduras”, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica, será el siguiente:
(Lo dispuesto en este punto entró en vigor el 1° de enero de 2013, Acuerdo DOF 30/IX/2012 y Aviso DOF 18/XII/2012, Art. Segundo Transitorio)
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
1604.19.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Productos que contengan atún.
1604.19.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Productos que contengan atún.
1604.19.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Productos que contengan atún.
1604.20.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Productos que contengan atún.
1904.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Arroz precocido.
7214.99.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7217.10.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% pero inferior al 0.6%, en peso.
8702.10.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.10.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.10.03Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.10.04Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.10.05Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.03Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.04Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.05Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.06Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.

30.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua comprendidas en la fracción arancelaria que se señala en este punto que correspondan a “Honduras”, estará sujeta a 35% de reducción arancelaria aplicable sobre la menor de las tasas entre la tasa del arancel de nación más favorecida (NMF) vigente al momento de la importación o la tasa arancelaria del 20% establecida en el Tratado:
(Lo dispuesto en este punto entró en vigor el 1° de enero de 2013, Acuerdo DOF 30/IX/2012 y Aviso DOF 18/XII/2012, Art. Segundo Transitorio)
Fracción
Descripción
2203.00.01Tarifa 2007 Vigente
Cerveza de Malta.

31.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “Honduras”, estará sujeta a 40% de preferencia entre la menor tasa del arancel de nación más favorecida (NMF) vigente al momento de la importación o el arancel correspondiente a la tasa base del Tratado que se indica en este punto, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada:
(Lo dispuesto en este punto entró en vigor el 1° de enero de 2013, Acuerdo DOF 30/IX/2012 y Aviso DOF 18/XII/2012, Art. Segundo Transitorio)
Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Tasa Base
7210.41.01Tarifa 2007 Vigente
Láminas cincadas por las dos caras.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
15.0
7210.41.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7210.49.01Tarifa 2007 Vigente
Láminas cincadas por las dos caras, excepto lo comprendido en las fracciones 7210.49.02, 7210.49.03 y 7210.49.04.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
15.0
7210.49.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7210.49.03Tarifa 2007 Vigente
De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa, o de espesor igual o superior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7210.49.04Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual a 50 gr/cm2.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7210.49.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7213.10.01Tarifa 2007 Vigente
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
10.0
7213.91.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
10.0
7213.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
10.0
7214.20.01Tarifa 2007 Vigente
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
10.0
7214.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7214.99.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
10.0
7214.99.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
10.0
7214.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7216.21.01Tarifa 2007 Vigente
Perfiles en L.De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm.
10.0
7216.61.01Tarifa 2007 Vigente
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.61.02.
10.0
7216.61.02Tarifa 2007 Vigente
En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
10.0
7216.61.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7217.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7217.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso; De sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm; De sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y de anchura superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm.
10.0
7306.30.01Tarifa 2007 Vigente
Galvanizados, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
15.0
7306.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
15.0
7313.00.01Tarifa 2007 Vigente
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
15.0
7317.00.01Tarifa 2007 Vigente
Clavos para herrar.
15.0
7317.00.02Tarifa 2007 Vigente
Púas o dientes para cardar.
10.0
7317.00.03Tarifa 2007 Vigente
Placas con puntas en una de sus superficies, para ensamblar piezas de madera.
10.0
7317.00.04Tarifa 2007 Vigente
Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como concebidas exclusivamente para preparar (raspar) llantas para su vulcanización.
10.0
7317.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
15.0

32.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “Honduras”, será el siguiente:


(Lo dispuesto en este punto entró en vigor el 1° de enero de 2013, Acuerdo DOF 30/IX/2012 y Aviso DOF 18/XII/2012, Art. Segundo Transitorio)
Fracción
Descripción
Arancel a partir del primer año 1
Arancel a partir del segundo año*
Arancel a partir del tercer año *
Arancel a partir del cuarto año *
Arancel a partir del quinto año *
9306.21.01Tarifa 2007 Vigente
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
4.0
3.0
2.0
1.0
Ex.
9306.21.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
12.0
9.0
6.0
3.0
Ex.
9306.29.01Tarifa 2007 Vigente
Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego.
12.0
9.0
6.0
3.0
Ex.
9306.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
12.0
9.0
6.0
3.0
Ex.
9306.30.01Tarifa 2007 Vigente
Vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial.
12.0
9.0
6.0
3.0
Ex.
9306.30.02Tarifa 2007 Vigente
Calibre 45.
12.0
9.0
6.0
3.0
Ex.
9306.30.03Tarifa 2007 Vigente
Cartuchos para “pistolas” de remachar y similares o para “pistolas” de matarife.
12.0
9.0
6.0
3.0
Ex.
9306.30.04Tarifa 2007 Vigente
Partes.
4.0
3.0
2.0
1.0
Ex.
9306.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás
12.0
9.0
6.0
3.0
Ex.
9306.90.01Tarifa 2007 Vigente
Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
4.0
3.0
2.0
1.0
Ex.
9306.90.02Tarifa 2007 Vigente
Partes.
4.0
3.0
2.0
1.0
Ex.
9306.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
12.0
9.0
6.0
3.0
Ex.
(1) A partir del primer día del mes en que el Tratado entre en vigor entre México y Honduras y hasta el 31 de diciembre de ese año.
* Enero - diciembre de cada año.

33.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “Honduras”, será el siguiente:


(Lo dispuesto en este punto entró en vigor el 1° de enero de 2013, Acuerdo DOF 30/IX/2012 y Aviso DOF 18/XII/2012, Art. Segundo Transitorio)
Fracción
Arancel a partir del primer año1
Arancel a partir del segundo año*
Arancel a partir del tercer año*
Arancel a partir del cuarto año*
Arancel a partir del quino año5*
Arancel a partir del sexto año*
Arancel a partir del séptimo año*
Arancel a partir del octavo año*
Arancel a partir del noveno año*
Arancel a partir del décimo año*
8702.10.01Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8702.10.02Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8702.10.03Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8702.10.04Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8702.90.01Tarifa 2007 Vigente
14.7
14.4
13.2
12.0
10.8
9.6
7.2
4.8
2.4
Ex.
8702.90.02Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8702.90.03Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8702.90.04Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8702.90.05Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8703.10.01Tarifa 2007 Vigente
14.7
14.4
13.2
12.0
10.8
9.6
7.2
4.8
2.4
Ex.
8703.10.02Tarifa 2007 Vigente
14.7
14.4
13.2
12.0
10.8
9.6
7.2
4.8
2.4
Ex.
8703.10.99Tarifa 2007 Vigente
14.7
14.4
13.2
12.0
10.8
9.6
7.2
4.8
2.4
Ex.
8703.21.01Tarifa 2007 Vigente
14.7
14.4
13.2
12.0
10.8
9.6
7.2
4.8
2.4
Ex.
8703.21.99Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8703.22.01Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8703.23.01Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8703.24.01Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8703.31.01Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8703.32.01Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8703.33.01Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8703.90.01Tarifa 2007 Vigente
14.7
14.4
13.2
12.0
10.8
9.6
7.2
4.8
2.4
Ex.
8703.90.99Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8704.21.01Tarifa 2007 Vigente
4.9
4.8
4.4
4.0
3.6
3.2
2.4
1.6
0.8
Ex.
8704.21.02Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8704.21.03Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8704.21.99Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8704.31.01Tarifa 2007 Vigente
4.9
4.8
4.4
4.0
3.6
3.2
2.4
1.6
0.8
Ex.
8704.31.02Tarifa 2007 Vigente
14.7
14.4
13.2
12.0
10.8
9.6
7.2
4.8
2.4
Ex.
8704.31.03Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
8704.31.99Tarifa 2007 Vigente
29.4
28.8
26.4
24.0
21.6
19.2
14.4
9.6
4.8
Ex.
(1)A partir del primer día del mes en que el Tratado entre en vigor entre México y Honduras y hasta el 31 de diciembre de ese año.
* Enero - diciembre de cada año.

34.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “Nicaragua”, será el siguiente, de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 al Anexo 3.4 “Tratamiento en Azúcar” del Tratado:

35.- La importación de mercancías procedentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua que se clasifiquen en el capítulo 62 de la LIGIE y que cumplan con lo establecido en el Anexo 3.16 “Trato Arancelario Preferencial para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que Incorporen Materiales de los Estados Unidos de América” del Tratado estarán exentas del pago de arancel, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE.


(A partir del 1° de julio de 2013, las importaciones de los bienes textiles clasificados en el Capítulo 62 de la Tarifa de la LIGIE originarios de Costa Rica se regirán por las disposiciones del Anexo 3.16 del TLC entre México y Centroamérica, para efectos de la aplicación del "Acuerdo por el que se establecen los cupos y el mecanismo de asignación para importar a México bienes textiles clasificados en el Capítulo 62 de la Tarifa de la LIGIE originarios de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua" DOF 31/VIII/2012, Art. Segundo del Aviso DOF 24/VI/2013)

(Entrada en vigor de lo dispuesto en este punto con respecto a:


- NICARAGUA, el 1° de septiembre de 2012, Art. Primero Transitorio,
- EL SALVADOR, el 1° de septiembre de 2012, Art. Primero Transitorio,
- COSTA RICA, el 1° de julio de 2013, Art. Primero Transitorio de este Acuerdo, Art. Único del Acuerdo DOF 21/VI/2013 y Aviso DOF 24/VI/2013
36.- La importación de bóxers de algodón, para hombres o niños, clasificados en la subpartida 6207.11, procedentes de Nicaragua, que cumplan con la regla de origen específica contenida en las partidas 62.01 a 62.17 del Anexo 4.3 “Reglas de Origen Específicas” del Tratado, establecida únicamente para el comercio entre México y Nicaragua, recibirán el trato arancelario preferencial establecido en el Art. 3.4del Tratado, correspondiente a mercancías originarias, siempre que el importador adjunte el certificado de cupo correspondiente expedido por la SE, o cualquier otro que esta dé a conocer mediante Acuerdo.
37.- La importación de productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos, clasificados en las partidas 72.10 y 72.12, procedentes de Costa Rica, que cumplan con la regla de origen específica aplicable para México y Costa Rica dentro de cuota, contenidas en las partidas 72.10 y 72.12 del Anexo 4.3 “Reglas de Origen Específicas” del Tratado, recibirán el trato arancelario preferencial establecido en el Art. 3.4 del Tratado, correspondiente a mercancías originarias, siempre que el importador adjunte el certificado de cupo correspondiente expedido por la SE, o cualquier otro que esta dé a conocer mediante Acuerdo. (Acuerdo que da a conocer el cupo para importar productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos, originarios de Costa Rica, DOF 1/VII/2013)
38.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio, la LCE, la LA y demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2012.

SEGUNDO.- Los puntos 1 al 10, 18 al 33, 35 y 37 y Apéndices 1, 3 y 4 del presente Acuerdo, en lo que corresponde a Costa Rica, Guatemala y Honduras, entrarán en vigor a partir de la fecha en que entre en vigor entre México y cada uno de los países mencionados, el TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Para tal efecto, la SE publicará en el DOF un aviso en el que se indique que dicha situación se ha cumplido.


(Entrada en vigor con Guatemala, 1° de septiembre de 2013, Acuerdo DOF 27/VIII/2013 y Aviso DOF 27/VIII/2013, Circular G-0256/13)
(Entrada en vigor con Costa Rica, 1° de julio de 2013, Acuerdo DOF 21/VI/2013 y Aviso DOF 24/VI/2013)
(Entrada en vigor con Honduras, 1° de enero de 2013, Acuerdo DOF 30/IX/2012y Aviso DOF 18/XII/2012, Circular G-0447/12)

TERCERO.- Se derogan los puntos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 17 y 18 y el Apéndice en lo aplicable a El Salvador del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y HondurasTarifa 2007 Vigente, publicado el 29/VI/2012.

CUARTO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de NicaraguaTarifa 2007 Vigente, publicado el 29/VI/2012.

México, D.F., a 20 de agosto de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.


APÉNDICE 1
COSTA RICA
(Lo dispuesto en este Apéndice entrará en vigor el 1° de julio de 2013, Acuerdo DOF 21/VI/2013 y Aviso DOF 24/VI/2013)
Costa Rica
Fracción
Arancel
0207.11.01Document Link Icon
EXCL.
0207.12.01Document Link Icon
EXCL.
0207.13.01Document Link Icon
EXCL.
0207.13.02Document Link Icon
EXCL.
0207.13.03Document Link Icon
EXCL.
0207.13.99Document Link Icon
EXCL.
0207.14.01Document Link Icon
EXCL.
0207.14.02Document Link Icon
EXCL.
0207.14.03Document Link Icon
EXCL.
0207.14.04Document Link Icon
EXCL.
0207.14.99Document Link Icon
EXCL.
0207.24.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.25.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.26.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.26.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.26.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.27.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.27.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.27.03Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.27.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.41.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.42.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.43.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.44.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.45.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.45.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.51.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.52.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.53.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.54.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.55.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.55.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.60.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.60.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.60.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0209.90.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0210.91.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0210.92.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0210.93.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0210.99.03Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0210.99.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0401.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0401.10.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0401.20.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0401.20.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0401.40.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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2918.15.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2936.29.08Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
6310.90.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
6310.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
APÉNDICE 2
EL SALVADOR

(Lo dispuesto en este Apéndice entró en vigor el 1° de septiembre de 2012, Art. Primero Transitorio)

El Salvador
Fracción
Arancel
0103.91.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0103.91.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0103.91.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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0103.92.03Tarifa 2007 Vigente
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EXCL.
0105.94.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0105.94.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0105.99.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0201.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0201.20.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0201.30.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0202.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
0207.11.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
0207.14.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.14.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.14.03Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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0207.27.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
0401.40.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0401.40.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0401.50.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0401.50.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
0405.10.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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0405.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
0713.33.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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1006.40.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
1102.90.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1103.19.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1604.14.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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1604.20.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1701.12.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1701.12.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1701.12.03Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
1701.14.03Tarifa 2007 Vigente
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1701.99.02Tarifa 2007 Vigente
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1701.99.99Tarifa 2007 Vigente
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1702.19.01Tarifa 2007 Vigente
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1702.19.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1702.20.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1702.30.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1702.40.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1702.40.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1702.50.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1702.60.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1702.60.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1702.60.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1702.90.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1702.90.99Tarifa 2007 Vigente
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1703.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1703.10.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1703.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1806.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2101.11.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2101.11.02Tarifa 2007 Vigente
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2101.11.99Tarifa 2007 Vigente
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2101.12.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2105.00.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2106.90.05Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2201.90.01Tarifa 2007 Vigente
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2201.90.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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2302.40.01Tarifa 2007 Vigente
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EXCL.
2522.10.01Tarifa 2007 Vigente
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2523.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
8703.21.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
8703.22.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
8710.00.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
9301.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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9305.10.99Tarifa 2007 Vigente
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EXCL.
9306.21.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
9306.21.99Tarifa 2007 Vigente
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9306.29.01Tarifa 2007 Vigente
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9306.29.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
9306.30.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
9306.30.02Tarifa 2007 Vigente
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9306.30.03Tarifa 2007 Vigente
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9306.30.04Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
9306.30.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
9306.90.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
9306.90.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
9306.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
9307.00.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.

APÉNDICE 3


GUATEMALA
(Lo dispuesto en este Apéndice entra en vigor el 1° de septiembre de 2013, Acuerdo DOF 27/VIII/2013 y Aviso DOF 27/VIII/2013)
Guatemala
Fracción
Arancel
0103.91.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0103.91.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0103.91.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0103.92.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0103.92.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0103.92.03Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0103.92.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0105.94.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0105.94.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0105.99.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0203.11.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0203.12.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0203.19.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0203.21.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0203.22.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0203.29.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0206.30.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0206.30.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0206.41.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0206.49.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0206.49.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.11.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.12.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.13.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.13.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.13.03Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.13.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.14.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.14.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.14.03Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.14.04Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.14.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.24.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.25.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.26.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.26.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.26.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.27.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.27.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.27.03Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.27.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.41.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.42.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.43.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
0207.45.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
0207.51.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.52.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
0207.54.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.55.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.55.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.60.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.60.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
0209.10.01Tarifa 2007 Vigente
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EXCL.
0210.11.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0210.19.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0401.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
0402.29.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
0404.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
0404.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0405.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0405.10.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0405.20.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0405.90.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0405.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0406.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0406.20.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0406.30.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0406.30.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0406.40.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0406.90.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0406.90.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0406.90.03Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0406.90.04Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0406.90.05Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
0408.99.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0408.99.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0702.00.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
1005.90.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1005.90.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
1005.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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1007.90.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1102.90.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1103.19.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1201.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1201.90.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1201.90.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1604.14.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
1604.19.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1701.12.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1701.12.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1701.12.03Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1701.13.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
1701.14.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1701.14.03Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1701.91.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1701.99.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
1701.99.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1702.11.01Tarifa 2007 Vigente
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1702.19.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1702.19.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1702.20.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1702.30.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1702.40.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1702.40.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1702.50.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1702.60.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1702.60.02Tarifa 2007 Vigente
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1702.60.99Tarifa 2007 Vigente
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1702.90.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1702.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1703.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1703.10.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1703.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1806.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2105.00.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2106.90.05Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2201.90.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2201.90.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2201.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2202.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2302.40.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2402.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2402.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2403.11.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2403.19.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2522.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2522.20.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2522.30.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2523.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2523.29.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2523.30.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2523.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2709.00.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2709.00.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.12.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.12.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.12.03Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.12.04Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.12.05Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.12.07Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.12.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.19.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.19.02Tarifa 2007 Vigente
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2710.19.03Tarifa 2007 Vigente
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2710.19.04Tarifa 2007 Vigente
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2710.19.05Tarifa 2007 Vigente
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EXCL.
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9305.91.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
9305.99.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
9307.00.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.

APÉNDICE 4


HONDURAS
(Lo dispuesto en este Apéndice entrará en vigor el 1° de enero de 2013, Acuerdo DOF 30/IX/2012 y Aviso DOF 18/XII/2012)
Honduras
Fracción
Arancel
0103.91.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0103.91.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0103.91.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
0105.94.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
0203.11.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
0207.11.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
0207.13.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.13.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.13.03Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
0207.14.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.14.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.14.03Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.14.04Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.14.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.24.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
0207.25.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
0207.27.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
0405.20.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
0406.90.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
1007.90.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
1604.20.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1701.12.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1701.12.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1701.12.03Tarifa 2007 Vigente
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EXCL.
1701.14.03Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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1703.10.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1703.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
1806.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2105.00.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2106.90.05Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2201.90.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
2207.20.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2302.40.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
2403.19.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2522.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2522.20.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2522.30.01Tarifa 2007 Vigente
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
2709.00.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2709.00.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.12.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.12.02Tarifa 2007 Vigente
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2710.12.07Tarifa 2007 Vigente
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2710.12.99Tarifa 2007 Vigente
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2710.19.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.19.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.19.03Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.19.04Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.19.05Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.19.06Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.19.07Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.19.08Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.19.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.20.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.91.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
2710.99.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
4401.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
4401.21.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
4401.22.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
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EXCL.
4403.20.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
4403.41.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
4403.49.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
4403.49.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
4403.49.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
4403.91.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
4403.92.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
4403.99.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
4404.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
4404.10.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
4404.20.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
4404.20.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
4404.20.03Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
4404.20.04Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
4404.20.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
8702.10.05Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
8702.90.06Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
8703.21.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
8703.22.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
8703.23.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
8703.24.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
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APÉNDICE 5
NICARAGUA
Nicaragua
Fracción
Arancel
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NOTA:

Este Decreto publicado el 31/VIII/2012 (Circular G-0327/12) quedó Abrogado a partir del 28 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SegundoTarifa 2020 VigenteTransitorio del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 26/XII/2020.










  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .