Sección:VProductos minerales
Capítulo:27Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Partida:2710Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.
- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites:
SubPartida:271019-- Los demás.
Fracción: 27101905Fueloil (combustóleo).
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: L
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
Ex.
16%
16%
Exportación
Ex.
0%
0%
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
A partir del 28 de octubre de 2016: NOM-016-CRE-2016(Únicamente: Combustóleo y combustóleo intermedio. En términos de los numerales 5y 5 Bisdel Anexo. La gasolina destinada a utilizarse en eventos deportivos, para pruebas y la gasolina de llenado inicial utilizada por las armadoras de vehículos automotores no está sujeta al cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, Numeral 10 Bis) ;

A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida :


LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").

A la Exportación:


A partir del 1° de enero de 2015, Permiso previo de la Secretaría de Energía(Las solicitudes deberán presentarse en términos del Punto 7 cumpliendo los requisitos del Anexo III del Acuerdo) ;

A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino :


LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").


ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A: Los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) (Ficha de trámite 5/LA, Anexo 1-A). Quienes la importen temporalmente o en definitiva o la destinen a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deben solicitar su inscripción en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo) (Ficha de trámite 6/LA, Anexo 1-A). Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 59 IVL.A. (Ver beneficio aplicable a esta fracción arancelaria, en la RGCE 1.3.8. Segundo Párrafo)

Anexo 14: Las empresas productivas del estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y filiales, así como las demás empresas del sector hidrocarburos, que realicen la importación o exportación de esta mercancía están sujetas al procedimiento previsto en la R.G. 3.7.32..

Anexo 21 Apartado A VI: Cuando estos combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales se introduzcan al país para destinarla a importación definitiva, su despacho únicamente se podrá efectuar en las Aduanas del AICM, Acapulco, Altamira, Cd. del Carmen, Cd. Camargo, Cd. Juárez, Cd. Reynosa, Coatzacoalcos, Colombia, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, La Paz, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Progreso, Salina Cruz, Tampico, Tijuana, Tuxpan, Veracruz.. Esta mercancía, no podrá destinarse a Programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. (RGCE 3.1.29. 1er. P.).

Anexo 29: A partir del 21 de septiembre de 2018 esta mercancía no puede destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico (RGCE 4.3.4., 4.7.2.y 4.8.4.).


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
A partir del 28 de octubre de 2016, esta fracción arancelaria quedó eliminada del Numeral 8del Anexo de NOM´S, dejando de cumplir con la NOM-EM-005-CRE-2015.

A partir del 31 de diciembre de 2015, esta mercancía dejó de requerir Permiso previo de la SENER ;

A partir del 16 de junio de 2015 dejó de requerir Permiso previo de la Secretaría de Economía(Los Permisos Previos de importación en materia de Hidrocarburos y Petrolíferos que hayan sido otorgados por la Secretaría de Economía antes del 1° de enero de 2015, serán válidos hasta que concluya su vigencia, sin necesidad de tramitar un permiso previo ante la SENER. Los importadores que tengan un permiso de la Secretaría de Energía pueden realizar la importación sin contar con el permiso de la Secretaría de Economía, puesto que esta dependencia dejó de tener facultades para tal materia a partir del 1°/enero/2015, Art. SextoTransitorio del Acuerdo de la SENER y Circular G-46/15)

Nota IEPS: La importación de esta mercancía puede estar sujeta al pago del IEPS en términos del Art. 2fracc. I inciso H, según corresponda (Circular T-83/15).



Nota Chile: La importación de esta mercancía, originaria y proveniente de Chile, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 28% respecto a la tasa prevista en el Art. 1 de la TIGIE (Art. 8Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo que da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI, para las mercancías originarias de la República de Chile, DOF 29/VI/2012).

En Exportación:
A partir del 16 de junio de 2015 dejó de requerir Permiso previo de exportación de la Secretaría de Economía(Los Permisos Previos de exportación en materia de Hidrocarburos y Petrolíferos que hayan sido otorgados por la Secretaría de Economía antes del 1° de enero de 2015, serán válidos hasta que concluya su vigencia, sin necesidad de tramitar un permiso previo ante la SENER. Los importadores que tengan un permiso de la Secretaría de Energía pueden realizar la importación sin contar con un permiso de la Secretaría de Economía, puesto que esta dependencia dejó de tener facultades para tal materia a partir del 1°/enero/2015, Art. SextoTransitorio del Acuerdo de la SENER y Circular G-46/15)

ARANCEL HISTORICO:
En Importación:

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. Art. 3 TLC
Ex.
Ex.
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
EXCL.
EXCL.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Ex.
Nota Chile
Ex.
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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