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| Sección: | XVIII | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos |  | Capítulo: | 90 | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos |  | Partida: | 9014 | Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación. |  | SubPartida: | 901490 | - Partes y accesorios. |  | Fracción: | 90149099 | Los demás. |  
|  |  |  | Frontera | . |  |  |  | Resto del Territorio | Franja  | Region | . |  |  | UM: Kg |      Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA |  |  |  | Importación | Ex. | 16% |  |  |  | 16% |  |  |  | Exportación | Ex. | 0% |  |  |  | 0% | . | . |  OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
 
 
 RESTRICCIONES:
 A la  Importación:
 A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
 A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican") A la Exportación: A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
 A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican"). A partir del 20 de octubre de 2011: Permiso previo de la SE (USO DUAL) (Del Grupo 6.A.1.: Únicamente detectores de rumbo; conjunto de hidrófonos de orilla o de fondo; equipo de registro sonar de correlación-velocidad y Doppler-velocidad diseñado para medir la velocidad horizontal del equipo portador con respecto al fondo marino Sistemas o matrices de transmisión y recepción, diseñadas para la detección o localización de objetos; sistemas y equipos acústicos y componentes diseñados especialmente para determinar la posición de buques o vehículos subacuáticos; y sonares activos individuales, diseñados especialmente o modificados para detectar, localizar y clasificar automáticamente los nadadores o buceadores, en los términos comprendidos en el Grupo 6.A.1. La modificación a esta acotación entró en vigor a los 10 días hábiles siguientes al 13/III/2014, Art. ÚnicoTransitorio del Acuerdo ; Del Grupo 7.A.1.: Únicamente componentes diseñados especialmente paraacelerómetros lineales especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal menores o iguales a 15 g y que reúnan cualquiera de las características siguientes: a) estabilidad de sesgo (bias) inferior a (mejor que) 130 micro g respecto de un valor de calibrado fijo en un período de un año o b) estabilidad de factor de escala inferior a (mejor que) 130 ppm respecto de un valor de calibrado fijo en un período de un año; Especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal superiores a 15 g pero inferior o igual a 100 g y que reúnan todas las características siguientes: a) Repetibilidad de sesgo (bias) inferior a (mejor que) de 1,250 micro g durante un período de un año; y b) Repetibilidad de factor de escala inferior a (mejor que) 1,250 ppm sobre un período de un año; o diseñados para su utilización en sistemas de navegación inercial o en sistemas de guiado y especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal superiores a 100 g; Acelerómetros angulares o rotativos, especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal superiores a 100 g. La modificación a esta acotación entró en vigor a los 10 días hábiles siguientes al 13/III/2014, Art. ÚnicoTransitorio del Acuerdo; Del Grupo 7.A.2.: Únicamente componentes diseñados especialmente para giroscopios y sensores de velocidad angulares especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal menor o igual a 100 g: 1) con un intervalo de porcentajes de menos de 500 grados por segundo y que tengan cualquiera de las siguientes características: a. Estabilidad de sesgo de menos de (mejor que) 0.5 grados por hora, medida en un ambiente de 1 g a lo largo de un período de un mes, y con respecto a un valor de calibrado fijo, o b. Un ángulo de paseo aleatorio menor (mejor) o igual a 0.0035 grados por hora cuadrada, o 2) Una gama de velocidad superior o igual a 500 grados por segundo y que tenga cualquiera de las características siguientes: a. Estabilidad de sesgo de menos (mejor) de 40 grados por hora, medida en un ambiente de 1 g a lo largo de un período de tres minutos, y con respecto a un valor de calibrado fijo, o b. Un recorrido aleatorio (random walk) angular igual o inferior a (mejor que) 0.2 grados/h2; Giroscopios y sensores de velocidad angulares especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal que superen los 100 g.;  Del Grupo 7.A.3.: Únicamente componentes diseñados especialmente para Sistemas de navegación inercial (INS) (de cardan o sujetos) y equipos inerciales, diseñados para aeronaves, vehículos terrenos, buques (de superficie y subacuáticos) o vehículos espaciales, para navegación, actitud, guiado o control y dotados de cualquiera de las características siguientes: 1. Error de navegación (libre inercial), después de una alineación normal, de 0.8 millas náuticas por hora Círculo de igual probabilidad (CEP) o inferior (mejor); o 2. Especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal que superen los 10 g; Sistemas inerciales híbridos encajados con (un) sistema(s) global(es) de navegación por satélite o con (un) sistema(s) de navegación con referencia a bases de datos para navegación, actitud, guiado o control, subsecuente a un alineamiento normal y que tengan una exactitud de posición de navegación según sistemas de navegación inercial, tras pérdida del sistema global de navegación por satélite o del sistema de navegación con referencia a bases de datos durante un periodo de hasta cuatro minutos, con menos(mejor) de 10 metros de círculo de igual probabilidad (CEP); Equipos inerciales de medición para determinación del rumbo o del norte geográfico que posean cualquiera de las siguientes características: 1. Diseñados para determinar el rumbo o el norte geográfico con una exactitud igual o inferior a (mejor que) 0.07 segundos de grado (Lat) (equivalente a 6 minutos de arco de RMS a 45 grados de latitud); o 2. Diseñados para tener un nivel de impacto no operativo igual o superior a 900 g con una duración igual o superior a 1 milisegundo; y Equipos inerciales de medición con inclusión de unidades inerciales (IMU) y de sistemas inerciales de referencia (IRS) que incorporen acelerómetros o giroscopios especificados en los artículos 7.A.1 o7.A.2.; Del Grupo 7.A.5.: Únicamente componentes diseñados especialmente para equipos de recepción de sistemas mundiales de navegación por satélite (es decir, GPS o GLONASS) que utilicen el descifrado; o incorporen una antena de nulos direccionables; Del Grupo 7.A.6.: Únicamente altímetros aerotransportables que funcionen a frecuencias no comprendidas entre 4.2 a 4.4 GHz inclusive, y tengan gestión de potencia; o utilicen modulación por desplazamiento de fase (PSK), siempre y cuando está mercancía no se encuentre prevista en los Acuerdos de Regulación establecidos en el Punto 3 II del Acuerdo, Punto 4Acuerdo DOF 16/VI/2011).ANEXOS: 
 
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 
 En Importación:
 Exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2010 (Art. 2
  Decreto DOF 24/XII/2008). 
 
 En Exportación:
 
 
 ARANCEL HISTORICO:
 En Importación:
 Del 1 de julio de 2007 al 1 de enero de 2009: 7% (Decreto DOF 18/VI/2007
  ). Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2009: 5% (Art. 2
  Decreto DOF 24/XII/2008). 
| TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |  | T-MEC |  |  | E.U.A  | Canadá  | Com. Europea | Israel | Uruguay  | Japón |  | Ex.  | EX.  | Ex.  | Ex.  | Ex.  | Ex.  |  | Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |  | Ex.  | Ex.  | Ex.  | Ex. Art. 3 TLC | Ex.  | Ex.  |  | Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua |  |  | Ex.  | Ex.  | Ex.  | Ex.  | Ex.  |  |  | Colombia | Chile | Perú |  |  |  |  | Ex.  | Ex.  | Ex.  |  |  |  |  | Con Alianza del Pacifico |  | Comunidad Europa   |  | Colombia | Chile | Perú |  | República de San Marino | Principado de Andorra |  | Ex. | Ex. | Ex. |  | Ex.  | Ex.  |  | Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco    |  | Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam  |  | Ex.
 
 | Ex.
 | Ex.
 | Ex.
 | Ex.
 | Ex.  |  
| ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |  | Acuerdo RegionalNo.2
 (Ecuador)
 
 
 | Acuerdo Regional No.3
 (Paraguay)
 
 
 |  Acuerdo Regional No.4
 (Paraguay, Ecuador, Cuba,
 Panamá, Argentina
 y Brasil)
 
 
 | Acuerdo Regional No.7
 (Argentina, Brasil, Colombia,
 Perú, Uruguay, Paraguay,
 Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
 
 
 |  | Acuerdo Parcial No. 29
 (Ecuador)
 
 
 | Acuerdo Parcial No. 38
 (Paraguay)
 
 
 |  |  |  | ACE No. 6 (Argentina)
 
 
 | ACE No. 51 (Cuba)
 
 
 | ACE No. 53 (Brasil)
 
 
 | ACE No. 54 (Argentina, Brasil,  Paraguay y Uruguay)
 
 
 |  | ACE No. 55  (Argentina, Brasil,  Paraguay y Uruguay)
 
 
 | ACE No. 61 (Colombia y Venezuela)
 
 
 | ACE No. 66 (Bolivia)
 A partir del 7/junio/2010
 Ex.
 
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|  PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002 ) (MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002 , 31/XII/2002  , 10/VII/2003  , 31/XII/2003  , 23/III/2004  , 2/XII/2004  , 28/XII/2004  , 03/I/2005  , 17/III/2005  , 07/IX/2005  , 07/XII/2005  , 20/I/2006  , 5/IX/2006  , 27/XI/2006  , 28/XI/2006  , 30/VI/2007  , 03/IX/2007  , 27/XII/2007  , 04/III/2008  , 27/V/2008  , 16/XII/2009  , 9/II/2010  , 26/XII/2011  , 05/IX/2012  , 29/XI/2012  , 7/X/2015  , 4/IV/2016  , 28/VII/2016  , 07/X/2016  , 06/IV/2017  , 17/X/2017  , 5/VI/2018  ,25/III/2019  , 10/IV/2019  , 20/IX/2019  ) |  | IEléctrica
 | IIElectrónica
 | IIIMuebles
 | IVJuguetes y Deportes
 | VCalzado
 | VIMinería y Metalúrgica
 | VIIBienes de Capital
 |  |  |  |  |  |  |  |  |  | VIIIFotográfica
 | IXMaquinaria Agrícola
 | XDiversas
 | XIQuímica
 | XIICaucho y Plástico
 | XIIISiderúrgica
 | XIVFármacos y Medicinas
 |  |  |  |  |  |  |  |  |  | XVTransporte
 | XVIPapel y Cartón
 | XVIIMadera
 | XVIIICuero y Pieles
 | XIXAutomotriz y Autopartes
 | XXTextil y Confección
 | XXIChocolates
 y Dulces
 |  |  |  |  |  |  |  |  |  | XXIICafé
 | .XXIIIAlimentaria
 | .XXIVFertilizantes
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