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Sección: | XVIII | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos |
Capítulo: | 90 | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos |
Partida: | 9022 | Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento. |
 |  | - Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia: |
SubPartida: | 902221 | -- Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario. |
Fracción: | 90222101 | Bombas de cobalto. |
 |  |  | Frontera | . |  |
 | Resto del Territorio | Franja | Region | . |  |
UM: Pza | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA |  |  |
Importación | Ex. | 16% | |  | | 16% |  |  |
Exportación | Ex. | 0% | |  | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
Esta mercancía NO podrá ser objeto del régimen de depósito fiscal (RGCE 4.5.9.) y es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XXVI)
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo. Las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos no requerirán de la autorización sanitaria) (La excepción entró en vigor a partir del 15 de junio de 2010, Art. Único Transitorio del Acuerdo DOF 1/VI/2010) ;
Autorización previa de la SENER por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) (Únicamente la importación temporal o definitiva, de esta mercancía. NOTA: También se le conoce como Unidad de Teleterapia. La autorización se presenta en términos del Punto 4 del Acuerdo) ;
A la Exportación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
Autorización previa de la SENER por conducto de la comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) (Únicamente la exportación temporal o definitiva. Nota: También se conoce como Unidad de Teleterapia. La autorización se presenta en términos del Punto 6 del Acuerdo).
ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A Sector 2 : Los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) (Ficha de trámite 5/LA, Anexo 1-A). Quienes la importen temporalmente o en definitiva o la destinen a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deben solicitar su inscripción en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo) (Ficha de trámite 6/LA, Anexo 1-A). Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 59 IVL.A.
Apéndice 19: El Agente Aduanal que importe o exporte esta mercancía deberá asentar en el pedimento: el identificador “PG”, la clase y división conforme a este apéndice, el número de la ONU y un número telefónico para el caso de emergencias (RGCE 3.1.5.).
Anexo 21 Apartado A I: El despacho de esta mercancía que se introduzca al país para destinarla a los regímenes aduaneros definitivo, temporal o de recinto fiscalizado estratégico, únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Altamira, Cd. del Carmen, Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Cd. Reynosa, Coatzacoalcos, Colombia, Guadalajara, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mexicali, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Subteniente López, Tecate,Tijuana, Toluca, Veracruz y del Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (RGCE 3.1.29. 1er. P.).
Anexo 21 Apartado B II: Cuando esta mercancía se extraiga del país bajo el régimen aduanero definitivo, su despacho únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de AICM, Altamira, Cd. del Carmen, Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Cd. Reynosa, Colombia, Guadalajara, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mexicali, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Subteniente López, Tijuana, Toluca, Veracruz (RGCE 3.1.29. 1er. P.).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2010 (Art. 2 Decreto DOF 24/XII/2008).
A partir del 30 de agosto de 2014, esta fracción arancelaria quedó eliminada del Anexo 9
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 1 de enero de 2009: 7% (Decreto DOF 18/VI/2007 ).
Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2009: 5% (Art. 2 Decreto DOF 24/XII/2008).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC |  |
E.U.A  | Canadá  | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua |  |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. |  |
Colombia | Chile | Perú |  |  |  |
Ex. | Ex. | Ex. |  |  |  |
Con Alianza del Pacifico |  | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú |  | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. |  | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco  |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
|  |  |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
|  |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002 )
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002 , 31/XII/2002 , 10/VII/2003 , 31/XII/2003 , 23/III/2004 , 2/XII/2004 , 28/XII/2004 , 03/I/2005 , 17/III/2005 , 07/IX/2005 , 07/XII/2005 , 20/I/2006 , 5/IX/2006 , 27/XI/2006 , 28/XI/2006 , 30/VI/2007 , 03/IX/2007 , 27/XII/2007 , 04/III/2008 , 27/V/2008 , 16/XII/2009 , 9/II/2010 , 26/XII/2011 , 05/IX/2012 , 29/XI/2012 , 7/X/2015 , 4/IV/2016 , 28/VII/2016 , 07/X/2016 , 06/IV/2017 , 17/X/2017 , 5/VI/2018 ,25/III/2019 , 10/IV/2019 , 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
 |  |  |  |  |  |  |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
 |  |  |  |  |  |  |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
 |  |  |  |  |  |  |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes |  |  |  |  |
 | . | . |  |  |  |  |
|