|
Sección: | XVIII | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos |
Capítulo: | 90 | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos |
Partida: | 9031 | Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o verificación, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles. |
SubPartida: | 903180 | - Los demás instrumentos, aparatos y máquinas. |
Fracción: | 90318099 | Los demás. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Pza | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | Ex. | 16% | | | | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
Permiso de la SEDENA(Únicamente: Equipos de ensayo o alineación de campaña, especialmente diseñados para los artículos especificados en ML5.a, ML5.b y ML5.cde la Lista de Municiones del Acuerdo de Wassenaar. El permiso se expide y se anexa al pedimento en términos de los Arts. 5y 6del Acuerdo) e Inspección ocular (Por parte de la Zona o Guarnición Militar, en términos del Art. 7o.del Acuerdo) ;
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida :
LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
A la Exportación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
Permiso de la SEDENA(Únicamente: Equipos de ensayo o alineación de campaña, especialmente diseñados para los artículos especificados en ML5.a, ML5.b y ML5.cde la Lista de Municiones del Acuerdo de Wassenaar. El permiso se expide y se anexa al pedimento en términos de los Arts. 5y 6del Acuerdo) e Inspección ocular (Por parte de la Zona o Guarnición Militar, en términos del Art. 7o.del Acuerdo) ;
A partir del 20/octubre/2011: Permiso previo de la SE (USO DUAL) (Grupos 1.B.1: Únicamente equipos de inspección no destructiva y diseñados especialmente para los materiales compuestos (composites), del siguiente tipo: sistemas de tomografía de rayos X para inspección tridimensional de defectos; máquinas de ensayo ultrasónicas controladas digitalmente cuyos movimientos para posicionar transmisores o receptores se encuentren coordinados simultáneamente y programados en cuatro o más ejes para seguir las curvas tridimensionales del componente que se inspecciona; Del Grupo 2.B.6: Únicamente instrumentos de medida de desplazamiento lineal que tengan cualquiera de las características siguientes: a) sistemas de medida del tipo sin contacto que tengan una resolución igual o inferior a 0,2 micras dentro de una gama de medida igual o inferior a 0,2 mm; b) sistemas de transformadores diferenciales de tensión lineal con una linealidad igual o inferior a 0,1 % dentro de una gama de medida igual o inferior a 5 mm y deriva igual o inferior a 0,1 % por día a la temperatura ambiente normalizada de las salas de verificación ± 1 K; c) sistemas de medida que contengan un láser, y que mantengan durante 12 horas como mínimo, a una temperatura de 20° + 1 °C, todas las características siguientes: una resolución, en toda la escala, igual o inferior a 0,1 micras, y capaces de alcanzar una incertidumbre de medida, una vez compensado el índice de refracción del aire, igual o inferior a (0,2 + L/2 000) micras (L es la longitud medida expresada en mm); o d) conjuntos electrónicos diseñados especialmente para proporcionar capacidad de realimentación en los sistemas sometidos a control en el subartículo 2.B.6.b.1.c., así como equipos para medir la rugosidad de la superficie (incluyendo defectos de la superficie), midiendo la dispersión óptica con una sensibilidad de 0,5 nm o inferior (mejor). La modificación a esta acotación entró en vigor a los 10 días hábiles siguientes al 13/III/2014, Art. ÚnicoTransitorio del Acuerdo ; Del Grupo 2.B.8.: Únicamente unidades de realimentación de posición lineal que tengan una exactitud global inferior (mejor) que (800 + (600 X L/1,000) nm (L igual a la longitud en mm); unidades de realimentación de posición rotatoria, que tengan una exactitud inferior (mejor) que a 0,00025°; y, mesas rotativas compuestas y husillos basculantes que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, puedan mejorar las máquinas herramienta hasta el punto de que alcancen o sobrepasen los niveles establecidos en el artículo 2B. La modificación a esta acotación entró en vigor a los 10 días hábiles siguientes al 13/III/2014, Art. ÚnicoTransitorio del Acuerdo; Del Grupo 3.A.1: Únicamente codificadores de posición absoluta del tipo de entrada rotativa que tengan una exactitud superior o igual a (mejor que) ± 1.0 segundos de arco; Del Grupo 3.B.2: Únicamente equipos de ensayo diseñados especialmente para el ensayo de dispositivos semiconductores terminados o no terminados, según se indica, y componentes y accesorios de los mismos diseñados especialmente: para el ensayo de los circuitos integrados de microondas incluidos en el subartículo 3.A.1.b.2.; Del Grupo 6.B.7.: Únicamente equipos para la producción, alineación y calibrado de gravímetros con base en tierra con una exactitud estática mejor que 0,1 miligal; Del Grupo 7.A.1.: Únicamente acelerómetros lineales especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal menores o iguales a 15 g y que reúnan cualquiera de las características siguientes: a) estabilidad de sesgo (bias) inferior a (mejor que) 130 micro g respecto de un valor de calibrado fijo en un período de un año o b) estabilidad de factor de escala inferior a (mejor que) 130 ppm respecto de un valor de calibrado fijo en un período de un año; Especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal superiores a 15 g pero inferior o igual a 100 g y que reúnan todas las características siguientes: a) Repetibilidad de sesgo (bias) inferior a (mejor que) de 1,250 micro g durante un período de un año; y b) Repetibilidad de factor de escala inferior a (mejor que) 1,250 ppm sobre un período de un año; o diseñados para su utilización en sistemas de navegación inercial o en sistemas de guiado y especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal superiores a 100 g; Acelerómetros angulares o rotativos, especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal superiores a 100 g. La modificación a esta acotación entró en vigor a los 10 días hábiles siguientes al 13/III/2014, Art. ÚnicoTransitorio del Acuerdo; Del Grupo 7.A.2.: Únicamente giroscopios y sensores de velocidad angulares especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal menor o igual a 100 g: 1) con un intervalo de porcentajes de menos de 500 grados por segundo y que tengan cualquiera de las siguientes características: a. Estabilidad de sesgo de menos de (mejor que) 0.5 grados por hora, medida en un ambiente de 1 g a lo largo de un período de un mes, y con respecto a un valor de calibrado fijo, o b. Un ángulo de paseo aleatorio menor (mejor) o igual a 0.0035 grados por hora cuadrada, o 2) Una gama de velocidad superior o igual a 500 grados por segundo y que tenga cualquiera de las características siguientes: a. Estabilidad de sesgo de menos (mejor) de 40 grados por hora, medida en un ambiente de 1 g a lo largo de un período de tres minutos, y con respecto a un valor de calibrado fijo, o b. Un recorrido aleatorio (random walk) angular igual o inferior a (mejor que) 0.2 grados/h 2 ; Giroscopios y sensores de velocidad angulares especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal que superen los 100 g; Del Grupo 7.A.3.: Únicamente sistemas de navegación inercial (INS) (de cardan o sujetos) y equipos inerciales, diseñados para aeronaves, vehículos terrenos, buques (de superficie y subacuáticos) o vehículos espaciales, para navegación, actitud, guiado o control y dotados de cualquiera de las características siguientes: 1. Error de navegación (libre inercial), después de una alineación normal, de 0.8 millas náuticas por hora Círculo de igual probabilidad (CEP) o inferior (mejor); o 2. Especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal que superen los 10 g; Sistemas inerciales híbridos encajados con (un) sistema(s) global(es) de navegación por satélite o con (un) sistema(s) de navegación con referencia a bases de datos para navegación, actitud, guiado o control, subsecuente a un alineamiento normal y que tengan una exactitud de posición de navegación según sistemas de navegación inercial, tras pérdida del sistema global de navegación por satélite o del sistema de navegación con referencia a bases de datos durante un periodo de hasta cuatro minutos, con menos(mejor) de 10 metros de círculo de igual probabilidad (CEP); Equipos inerciales de medición para determinación del rumbo o del norte geográfico que posean cualquiera de las siguientes características: 1. Diseñados para determinar el rumbo o el norte geográfico con una exactitud igual o inferior a (mejor que) 0.07 segundos de grado (Lat) (equivalente a 6 minutos de arco de RMS a 45 grados de latitud); o 2. Diseñados para tener un nivel de impacto no operativo igual o superior a 900 g con una duración igual o superior a 1 milisegundo; Equipos inerciales de medición con inclusión de unidades inerciales (IMU) y de sistemas inerciales de referencia (IRS) que incorporen acelerómetros o giroscopios especificados en los artículos 7.A.1 o7.A.2.; Del Grupo 7.B.1.: Únicamente equipos de ensayo, calibrado o alineación, diseñados especialmente para los equipos incluidos en el artículo 7A.; Del Grupo 7.B.2.: Únicamente equipos, diseñados especialmente para caracterizar espejos para los giroscopios láser en anillo: Difusómetros con una exactitud de medida igual o inferior a (mejor que) 10 ppm; o Rugosímetros con una exactitud de medida igual o inferior a (mejor que) 0.5 nm (5 angstrom); Del Grupo 7.B.3.: Únicamente equipos diseñados especialmente para la producción de equipos especificados en el artículo 7.A.; Del Grupo 9.B.2.: Únicamente sistemas de control en línea (tiempo real), instrumentos (incluidos sensores) o equipos automáticos de adquisición y proceso de datos que tenga todas las características siguientes: diseñados especialmente para el desarrollo de motores de turbina de gas o de susconjuntos o componentes, y que incorporen tecnologías incluidas en el subartículo 9.E.3.a; Del Grupo 9.B.5: Únicamente sistemas de control en línea (tiempo real), instrumentos (incluidos sensores) o equipos automáticos de adquisición y proceso de datos, diseñados especialmente para su uso en cualquiera de los dispositivos siguientes: túneles aerodinámicos diseñados para velocidades iguales o superiores a Mach 1,2; dispositivos para simulación de condiciones de flujo a velocidades superiores a Mach 5, incluidos túneles de impulso hipersónico, túneles de arco a plasma, tubos de choque, túneles de choque, túneles de gas y cañones de gas ligeros; o túneles aerodinámicos o dispositivos, distintos de las secciones bidimensionales, con capacidad para simular corrientes a un número de Reynolds superior a 25 × 106; Del Grupo 9.B.6: Únicamente Equipos de ensayo de vibraciones acústicas, con capacidad para producir niveles de presión sónica iguales o superiores a 160 dB (referidos a 20 m Pa) con una potencia de salida nominal igual o superior a 4 kW a una temperatura de la célula de ensayo superior a 1 273 K (1,000 °C), y calentadores de cuarzo diseñados especialmente para ellos; Del Grupo 9.B.7: Únicamente equipos diseñados especialmente para la inspección de la integridad de los motores de cohete y que utilicen técnicas de ensayo no destructivas (NDT) distintas del análisis planar por rayos X o del análisis físico o químico de base; Del Grupo 9.B.8: Únicamente transductores diseñados especialmente para la medición directa del rozamiento, sobre el revestimiento de las paredes, de un flujo de ensayo con una temperatura de remanso superior a 833 K (560 °C); Del Grupo 9.B.10: Únicamente utilizados en la fabricación de vehículos aéreos no tripulados (UAVs) de uso militar y sistemas asociados, equipos y componentes sometidos a control en el artículo 9.A.12, Punto 4; Del Grupo ML12: Únicamente Instrumentos de prueba y/o diagnóstico de proyectiles y sistemas de energía cinética, Punto 6Acuerdo DOF 16/VI/2011), siempre y cuando está mercancía no se encuentre prevista en los Acuerdos de Regulación establecidos en el Punto 3 II del Acuerdo (Punto 4del propio Acuerdo) ;
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como destino: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Partida modificada mediante Decreto publicado 29/VI/2012.
En Importación:
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|