|
Sección: | XII | Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello |
Capítulo: | 64 | Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos |
Partida: | 6401 | Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. |
| | - Los demás calzados: |
SubPartida: | 640192 | -- Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla. |
Fracción: | 64019299 | SUPRIMIDA |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | | | | | | | | |
Exportación | | | | | | | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
Capítulo 4 (Información comercial) de la NOM-020-SCFI-1997 (El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM)
A la Exportación:
Permiso previo de la SE (USO DUAL) (Del Grupo 1.A.4: Únicamente calzado de protección diseñados especialmente o modificados para la defensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos , siempre y cuando está mercancía no se encuentre prevista en los Acuerdos de Regulación establecidos en el Punto 3 II del Acuerdo, Punto 4Acuerdo DOF 16/VI/2011). El cumplimiento de esta obligación entró en vigor a los 90 días hábiles, contados a partir del 16/VI/2011 (Art. Primero Transitorio), es decir, el 20/octubre/2011 (Circular G-274/11).ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria suprimida a partir del 18 de enero de 2016 (Arts. Quinto y Segundo Transitorio Decreto DOF 6/I/2016)
¡ URGENTE ! El SAT, en coordinación con la SE y CAAAREM implementan el proyecto “Desdoblamiento de Fracciones Arancelarias” (adición en las fracciones arancelarias de un 9º y 10º dígito), mismo que será desarrollado en una 1er. etapa, respecto de las relacionadas con el sector calzado. Estas deberán ser declaradas en el pedimento, en relación con la información del usuario de la mercancía, obteniendo así las autoridades mayor información para un mejor ejercicio de sus facultades de comprobación en relación al valor declarado, brindando con ello a los importadores y A.A. la certeza jurídica respecto a la comprobación de datos. Las autoridades desarrollaran la prueba piloto en las Aduanas de: Lázaro Cárdenas, Interior de la Ciudad de México, Manzanillo, Tijuana y Toluca.
Por lo anterior, la autoridad, CONVOCA para que a partir del Lunes 26/mayo/2014, todos aquellos A.A. que lleven a cabo tramites de operaciones de Calzado, observen los siguientes criterios de desdoblamiento respecto de esta fracción arancelaria (Circular T-126/14):
FRACCIÓN
ARANCELARIA
| DESCRIPCIÓN
| DESDOBLAMIENTO
| CRITERIO DE DESDOBLAMIENTO
|
6401.92.99 | Los demás. | 6401.92.99.01 | Totalmente de plástico inyectado, para hombre. |
6401.92.99.02 | Totalmente de plástico inyectado, para mujeres, jóvenes o jovencitas. |
6401.92.99.03 | Totalmente de plástico inyectado, para niños, niñas o infantes. |
En Importación:
- A partir del 18 de enero de 2016, esta fracción arancelaria quedó eliminada del cumplimiento del Permiso Automático ante la SE.
- Del 1/octubre/2014 al 17/enero/2016, la importación de esta mercancía, estuvo sujeta a Precio Estimado por la SHCP(Cuando se importe en definitiva y se declare un valor en aduana inferior al precio estimado, se deberá acompañar al pedimento la constancia de depósito o garantía expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada. El importe garantizado deberá ser igual a las contribuciones y, en su caso, C.C. que se causarían por la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado, Art. Segundode la Resolución).
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 2 (1) del "Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial" (Anexo 2), publicado el 13/X/2008, México revocó, a partir del 15 de octubre de 2008, la cuota compensatoria impuesta a esta mercancía, cuando fuera originaria de China. Revocación que se confirma con la Resolución publicada el 14/X/2008.
Nota Uruguay: Las botas moldeadas de material de plástico, originarias de la región conformada por México y Uruguay, comprendidas en esta fracción arancelaria, tienen una preferencia arancelaria de 90% sobre el arancel general y estarán exentas del pago de arancel a partir del primer día del décimo año de vigencia del Tratado (Art. 6 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay).
Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2016, con una tasa del 5%. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 II del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008, modificado el 26/XII/2013).
Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2021 (Apéndice II del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio al 31 de diciembre
de 2012
| Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013
| Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014
| Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015
| Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016
| Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017
| Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018
| Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019
| Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
| A partir del 1 de enero de
2021
|
31.5
| 28
| 24.5
| 21
| 17.5
| 14
| 10.5
| 7
| 3.5
| Ex.
|
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Octavoy Apéndice IIdel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
A partir del 1 de julio al 31 de dic. de 2015 | Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo | A partir del 1 de enero de 2024 |
2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
18 | 16 | 14 | 12 | 10 | 8 | 6 | 4 | 2 | Ex. |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 1 de enero de 2009: 35% (Art. 1 Decreto DOF 18/VI/2007).
Del 2 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010: 30% (Art. 1 Decreto DOF 24/XII/2008).
Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012: 25% (Arts. 6 y Único Transitorio III, Decreto DOF 24/XII/2008).
Del 1 de enero de 2013 al 17 de enero de 2016: 20% (Arts. 7 y Único Transitorio IV, Decreto DOF 24/XII/2008, modificado el 31/XII/2012)
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. Nota Uruguay | Ex. |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Nota Perú | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|