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Sección: | XVIII | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos |
Capítulo: | 90 | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos |
Partida: | 9018 | Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. |
| | - Los demás instrumentos y aparatos de odontología: |
SubPartida: | 901849 | -- Los demás. |
Fracción: | 90184999 | Los demás. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 10 | 16% | | | | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Para uso en diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos o para pruebas de laboratorio y se destinen a importación definitiva, temporal o depósito fiscal, únicamente cuando el producto se importe para alguno de los siguientes supuestos: a) al amparo del Decreto IMMEX, b) para donaciones, c) para uso personal del importador cuando excedan la franquicia, d) para uso en investigación científica, en Laboratorio o experimentación, o e) temporalmente para exposiciones internacionales, Convenciones, demostraciones o Congresos, siempre que no se destinen a distribución y/o comercialización. Excepto: Discos, tiras, lijas, muelas, copas y cepillos para profilaxis y abrasivos para pulido de restauraciones dentales; afiladores dentales; luces para uso en la cabeza, luces para odontología, luces para odontología intraorales, luces para ser montadas en el techo; amalgamador, espátula electrónica, excavadores (tallador de cera dental); tijeras para coronas dentales, aparato de vapor para la eliminación de residuos, para colado o vaciado de moldes dentales, para inmersión en cera dental para uso exclusivo de laboratorio dental; aplicadores desechables de uso odontológico, abrebocas; accesorios para aeropulido; instrumentos y herramientas para uso exclusivo en laboratorio dental; instrumento manual esterilizable para la precurvatura de las limas y ensanchadores; pistola dispensadora y sillas o sillones con accesorios. La autorización se presenta en términos del Punto Sextodel Acuerdo. Las excepciones en color verde, entran en vigor a partir del 2 de sept. de 2015 (Art. Único Transitorio ) ;
Copia del registro sanitario de la SS (Únicamente cuando se destinen a importación definitiva, temporal o depósito fiscal, para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. Excepto: Discos, tiras, lijas, muelas, copas y cepillos para profilaxis y abrasivos para pulido de restauraciones dentales; afiladores dentales; luces para uso en la cabeza, luces para odontología, luces para odontología intraorales, luces para ser montadas en el techo; amalgamador, espátula electrónica, excavadores (tallador de cera dental); tijeras para coronas dentales, aparato de vapor para la eliminación de residuos, para colado o vaciado de moldes dentales, para inmersión en cera dental para uso exclusivo de laboratorio dental; aplicadores desechables de uso odontológico, abrebocas; accesorios para aeropulido; instrumentos y herramientas para uso exclusivo en laboratorio dental; instrumento manual esterilizable para la precurvatura de las limas y ensanchadores; pistola dispensadora y sillas o sillones con accesorios. La copia se presenta conjuntamente con el pedimento aduanal, en términos del Punto Sextodel Acuerdo. Esta mercancía no requerirá presentar la copia del registro sanitario cuando se ajuste a alguno de los supuestos señalados en el Punto Primero, apartado D)del mencionado Acuerdo). Las excepciones en color verde, entran en vigor a partir del 2 de sept. de 2015 (Art. Único Transitorio ) ;
A la Exportación:
ANEXOS:
Anexo 9: Cuando se importe esta mercancía, no requiere inscripción en el Padrón de Importadores, siempre que sea una pieza, para uso exclusivo del importador (RGCE 1.3.1. XIII). Además, no paga IGI cuando la importen instituciones de salud pública o PM con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR (RGCE 3.3.9.) (Art. 61 XIVL.A.) o cuando se importen para donarse al Fisco Federal, para atender requerimientos básicos de subsistencia (RGCE 3.3.12.) (Art. 61 XVII L.A.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2010 (Arts. 4 y ÚNICO Transitorio fracción I, Decreto DOF 24/XII/2008).
Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año (Apéndicedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo 2013 | Del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 | Del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 | A partir del 1 de abril de 2015 |
3.6 | 1.8 | Ex. | Ex. |
Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Octavoy Apéndice IIdel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
A partir del 1 de julio al 31 de dic. de 2015 | Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo | A partir del 1 de enero de 2024 |
2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
9 | 8 | 7 | 6 | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 | Ex. |
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 30 de diciembre de 2018, la importación de esta mercancía originaria de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2022 (Punto Sextoy Apéndice IIdel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/XI/2018).
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 30 de diciembre 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | A partir de 2022 |
8 | 6 | 4 | 2 | 0 |
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía, originaria de Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2023 (Punto 6 y Apéndice IIdel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
| Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo |
A partir del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | A partir del año 2023 |
8 | 6 | 4 | 2 | 0 |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2009: 15% (Art. 1 Decreto DOF 18/VI/2007).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Nota Panamá |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacifico
| Nota Asociación Transpacífico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|