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Sección: | XIX | Armas, municiones, y sus partes y accesorios |
Capítulo: | 93 | Armas, municiones, y sus partes y accesorios |
Partida: | 9307 | Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas. |
SubPartida: | 930700 | Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas. |
Fracción: | 93070001 | Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Pza | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 15 | 16% | Nota Frontera | | Nota Frontera | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA (Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, DOF 29/XI/2012), que tenga como salida :
LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8)
Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-050-SCFI-2004, excepto el inciso 5.2.1 (f) (Únicamente sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas. El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;
SE PROHÍBE LA IMPORTACIÓN de sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería (Acuerdo mediante el cual se prohibe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, DOF 29/XI/2012), que tenga como salida :
EL ESTADO DE ERITREA (Art. 10).
EL ESTADO DE JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA (Art. 11).
A la Exportación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA (Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, DOF 29/XI/2012), que tenga como destino :
LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8)
SE PROHIBE LA EXPORTACIÓN de sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería (Acuerdo mediante el cual se prohibe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, DOF 29/XI/2012), que tenga como destino :
LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOMALÍ (Art. Primero inciso a)
LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTÁN (Destinada a los talibanes, a los miembros de la organización Al-Qaida y a otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados) (Art. 2).
LA REPÚBLICA DE IRAQ (Art. 3).
LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (Art. 5).
LA REPÚBLICA DEL SUDÁN (Art. 7).
EL ESTADO DE ERITREA (Art. 10).
EL ESTADO DE JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA (Art. 11).
A PARTIR DEL 23/SEPTIEMBRE/2014, LA REPÚBLICA LIBANESA (LÍBANO) (Art. 12).
A PARTIR DEL 23/SEPTIEMBRE/2014, LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA (Art. 13).
A PARTIR DEL 12/DICIEMBRE/2015, LA REPÚBLICA DE YEMEN (Art. 14).
ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A numeral 1: Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial, cuando esta mercancía se encuentre referida en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la SEDENA”, considerando la “Descripción”, “Excepciones”, “Notas” y “Únicamente”, que el propio acuerdo indique, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la SEDENA, ante la Aduana, para despacharla. (Clave identificador NS) (Circular T-15/09)
Anexo 17 VI: No procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional (RGCE 4.6.21.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2010 (Arts. 4 y ÚNICO Transitorio fracción I, Decreto DOF 24/XII/2008).
Esta fracción arancelaria quedó eliminada del Art. Primerodel Acuerdo de SEDENA, a los 10 días hábiles siguientes al 6 de octubre de 2014, fecha de publicación en el DOF del Acuerdo que modifica al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la SEDENA (Arts. Tercero y Único Transitoriodel Acuerdo).
Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía totalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2024. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 frac. Idel Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008, modificado el 17/XI/2016).
En Exportación:
A partir del 16 de enero de 2018 esta mercancía dejó de prohibirse su exportación cuando ingresara a Liberia y a Côte d’Ivoire, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 4y 6del Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, por lo que esta mercancía ya podrá exportarse a Liberia y a Côte d’Ivoire.
Esta fracción arancelaria quedó eliminada del Art. Primerodel Acuerdo de SEDENA, a los 10 días hábiles siguientes al 6 de octubre de 2014, fecha de publicación en el DOF del Acuerdo que modifica al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la SEDENA (Arts. Tercero y Único Transitoriodel Acuerdo).
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2009: 20% (Art. 1 Decreto DOF 18/VI/2007).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | EXCL. | EXCL. | EXCL. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|