Sección:IAnimales vivos y productos del reino animal
Capítulo:04Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Partida:0402Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
SubPartida:040210- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso.
Fracción: 04021099Las demás.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Kg
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
AMX
(10%+0.36)*
Ex.*
Ex.*
Exportación
Ex.
0%
0%
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
¡¡IMPORTANTE!! la Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, a través del oficio B00.03.01.2583, comunica que derivado del reporte de un nuevo brote de Fiebre Aftosa en la comunidad de El Cerrito, Segunda Chorrera, Sogamoso, en Colombia, se suspende el status de "país que tiene zona libre de fiebre aftosa" y se toman medidas precautorias, para las combinaciones de Hojas de Requisitos Zoosanitarios para esta mercancía cuando sea originaria de Colombia (Circular G-190/18).

Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ; A partir del 3 de septiembre de 2012, Certificado Zoosanitario del SENASICA(El Certificado se otorga en términos del Punto Séptimo del Acuerdo) ;

A la Exportación:



ANEXOS:
* Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA, excepto el yogur para beber; productos lácteos fermentados para beber; para uso industrial (distinto de la industria alimenticia) (RGCE 5.2.3.)

CUPOS:
Para Importar de:
Colombia: Durante los meses de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año, esta mercancía, al amparo del arancel-cupo de importación establecido conforme al Art. 5-04 Bisdel TLC entre México y Colombia (Acuerdo que da a conocer el procedimiento para el canje, certificación y registro del monto asignado, DOF 26/IX/2012).

Para Exportar a:


Colombia: Del 2 de agosto de cada año al 1 de agosto del siguiente año, leche en polvo, al amparo del arancel de importación establecido conforme al Art. 5-04 Bis del TLC entre México y Colombia (Acuerdo DOF 2/VIII/2011).

OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:

Nota EUA: La importación de esta mercancía, originaria de EUA, estará libre de arancel siempre que se trate de mercancías calificadas de los Estados Unidos o de México, conforme al Anexo 3-B “Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos” del Capítulo 3 “Agricultura” del T-MEC, y que el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que la mercancía a importar no se ha beneficiado del Programa "Sugar Reexport Program" de los EUA. En caso de que no se cuente con dicha declaración, la importación estará sujeta a la tasa establecida en el Art. 1o. de la Tarifa de la LIGIE (arancel general), vigente al momento de su importación, sin reducción alguna (Art. 5Tarifa 2007 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 30/VI/2020).

URGENTE¡ La Administración Central de Operación Aduanera hace del conocimiento que, derivado del brote de intoxicaciones por el consumo de formulas lácteas infantiles contaminadas con melamina, a partir del 18 de septiembre de 2008 se prohibe la importación de productos lácteos procedentes de China, procesados antes de agosto del mismo año (Circular G-0230/08).

* El arancel mixto (AMX) está integrado por la suma de los resultados de aplicar el arancel ad-valórem al valor en aduana de la mercancía y el arancel específico. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11Tarifa 2007 Vigente del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 30/VI/2007, el arancel mixto será de 10% + AE. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17Tarifa 2007 Vigente del mismo Decreto, el arancel específico será el vigente para la fracción 1701.99.99Tarifa 2007 Vigente. Cabe mencionar que el importador deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 18Tarifa 2007 Vigente. Al respecto, es conveniente mencionar la aclaración que comunica la AGA (Circular T-590/2005): "cuando el arancel aplicable en la Tarifa de la LIGIE sea específico, se aplicará la preferencia directamente sobre ese arancel, pero cuando sea mixto, la preferencia se aplicará sobre el arancel ad-valorem y el específico".

Nota Colombia: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria y proveniente de Colombia, estará exenta de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. En caso contrario, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general). Este tratamiento sólo será aplicable para los períodos de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año (Art. 10Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012)

Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto CuartoTarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).

Nota Alianza del Pacifico: A partir del 1° de mayo de 2016, la importación de esta mercancía, originaria de Colombia, Chile y Perú, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2025 (Punto 8Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, DOF 29/IV/2016):

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
A partir del 1 de mayo 2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
A partir de 2025
7.5% +0.27 Dls por Kg de azúcar
6.7% +0.24 Dls por Kg de azúcar
5.8% +0.21 Dls por Kg de azúcar
5% +0.18 Dls por Kg de azúcar
4.2% +0.15 Dls por Kg de azúcar
3.3% +0.12 Dls por Kg de azúcar
2.5% +0.09 Dls por Kg de azúcar
1.7% +0.06 Dls por Kg de azúcar
0.8% +0.03 Dls por Kg de azúcar
0.0


Nota Alianza del Pacifico: A partir del 1° de mayo de 2016, la importación de esta mercancía, originaria de Colombia, Chile y Perú, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2020 (Punto 6Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, DOF 29/IV/2016):
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
A partir del 1 de mayo 2016
2017
2018
2019
A partir de 2020


Nota Asociación Transpacífico: A partir del 30 de diciembre de 2018, la importación de esta mercancía, originaria de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2032 (Punto Décimo PrimeroTarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/XI/2018).
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
A partir del 30 de diciembre 2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
A partir de 2032
9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0
A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía, originaria de Vietnam estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2033 (Punto Décimo PrimeroTarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
A partir del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
2032
A partir de 2033
9.3% + 0.33 Dls por Kg de azúcar
8.6% + 0.31 Dls por Kg de azúcar
8% + 0.28 Dls por Kg de azúcar
7.3% + 0.26 Dls por Kg de azúcar
6.6% + 0.24 Dls por Kg de azúcar
6% + 0.21 Dls por Kg de azúcar
5.3% + 0.19 Dls por Kg de azúcar
4.6% + 0.16 Dls por Kg de azúcar
4% + 0.14 Dls por Kg de azúcar
3.3% + 0.12 Dls por Kg de azúcar
2.6% + 0.09 Dls por Kg de azúcar
2% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
1.3% + 0.04 Dls por Kg de azúcar
0.6% + 0.02 Dls por Kg de azúcar
0


En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Nota EUA
EXCL
EXCL.
EXCL
Ex.
EXCL
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL Art. 3 TLC
EXCL.
Nota Panamá
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
EXCL Nota Colombia
Ex.
EXCL
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Nota Alianza del Pacifico
Nota Alianza del Pacifico
Nota Alianza del Pacifico
EXCL.
EXCL
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Nota Asociación Transpacifico

Nota Asociación Transpacifico
Nota Asociación Transpacifico
Nota Asociación Transpacifico
Nota Asociación Transpacifico
Nota Asociación Transpacifico
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Queda exceptuada de la preferencia arancelaria negociada (Art. Tercero)

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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