|
Sección: | XVIII | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos |
Capítulo: | 90 | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos |
Partida: | 9013 | Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte; láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. |
SubPartida: | 901310 | - Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI. |
Fracción: | 90131001 | Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Pza | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | Ex. | 16% | | | | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
Permiso de la SEDENA ((Unicamente miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; periscopios. El permiso se expide y se anexa al pedimento en términos de los artículos 5 y 6 del Acuerdo) e Inspección ocular (Por parte de la Zona o Guarnición Militar, en términos del Art. 7o.del Acuerdo) ;
Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-050-SCFI-2004, excepto el inciso 5.2.1 (f) (El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM)
SE PROHÍBE LA IMPORTACIÓN de miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; periscopios ("Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican", DOF 29/XI/2012), que tenga como salida :
EL ESTADO DE ERITREA (Art. 10).
EL ESTADO DE JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA (Art. 11).
A la Exportación:
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
Permiso de la SEDENA (Unicamente miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; periscopios. El permiso se expide y se anexa al pedimento en términos de los artículos 5 y 6 del Acuerdo) e Inspección ocular (Por parte de la Zona o Guarnición Militar, en términos del Art. 7o.del Acuerdo)
SE PROHIBE LA EXPORTACIÓN de miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; periscopios (Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, DOF 29/XI/2012), que tenga como destino :
LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOMALÍ (Art. Primero inciso a )
LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTÁN (Destinadas a los talibanes, a los miembros de la organización Al-Qaida y a otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados) (Art. 2).
LA REPÚBLICA DE IRAQ (Art. 3).
LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (Art. 5).
LA REPÚBLICA DEL SUDÁN (Art. 7).
EL ESTADO DE ERITREA (Art. 10).
EL ESTADO DE JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA (Art. 11).
A PARTIR DEL 23/SEPTIEMBRE/2014, LA REPÚBLICA LIBANESA (LÍBANO) (Art. 12).
A PARTIR DEL 23/SEPTIEMBRE/2014, LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA (Art. 13).
A PARTIR DEL 12/DICIEMBRE/2015, LA REPÚBLICA DE YEMEN (Art. 14).
ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A numeral 1: Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial, cuando esta mercancía se encuentre referida en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la SEDENA”, considerando la “Descripción”, “Excepciones”, “Notas” y “Únicamente”, que el propio acuerdo indique, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la SEDENA, ante la Aduana, para despacharla. (Clave identificador NS) (Circular T-15/09)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2010 (Art. 2 Decreto DOF 24/XII/2008).
A partir del 15 de junio de 2018 esta mercancía dejó de prohibirse su importación cuando ingresara de Irán, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9del Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, por lo que ya podrá importarse de Irán.
En Exportación:
A partir del 15 de junio de 2018 esta mercancía dejó de prohibirse su exportación cuando saliera del país e ingresara a Irán, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9del Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, por lo que ya podrá exportarse a Irán.
A partir del 16 de enero de 2018 esta mercancía dejó de prohibirse su exportación cuando saliera del país e ingresara a Liberia y a Côte d’Ivoire, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 4y 6del Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, por lo que esta mercancía ya podrá exportarse a Liberia y a Côte d’Ivoire.
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 1 de enero de 2009: 7% (Decreto DOF 18/VI/2007).
Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2009: 5% (Art. 2 Decreto DOF 24/XII/2008).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|