Sección:XIICalzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello
Capítulo:64Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
Partida:6404Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.
SubPartida:640420- Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
Fracción: 64042001SUPRIMIDA
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM:
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
Exportación
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
Esta mercancía NO podrá ser objeto del régimen de depósito fiscal (RGCE 4.5.9.) y es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XXVI)

Permiso automático ante la Secretaría de Economía(Únicamente cuando se importen en definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior al precio estimado conforme al Anexo 3de la "Resolución que establece precios estimados por la SHCP". El permiso se presenta por medio de la Ventanilla Digital, en términos del Numeral 10 Bisdel Anexo 2.2.1. del "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior". Los criterios y requisitos para otorgarlo están contenidos en el Numeral 7 Bisdel Anexo 2.2.2) (A partir del 19 de enero de 2015 queda habilitada la Ventanilla Digital para recibir la solicitud del permiso automático de importación, Art. Segundo Transitorio) ;

A partir del 1° de octubre de 2014, precio estimado por la SHCP(Cuando se importe en definitiva y se declare un valor en aduana inferior al precio estimado, se deberá acompañar al pedimento la constancia de depósito o garantía expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada. El importe garantizado deberá ser igual a las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado, Art. Segundode la Resolución) ;

Capítulo 4 (Información comercial) de la NOM-020-SCFI-1997 (El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM)

A la Exportación:



ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A: Los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) (Ficha de trámite 5/LA, Anexo 1-A). Quienes la importen temporalmente o en definitiva o la destinen a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deben solicitar su inscripción en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo) (Ficha de trámite 6/LA, Anexo 1-A). Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 59 IVL.A.

Anexo 17 IX: No procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional (RGCE 4.6.21.), sin embargo, la RGCE 4.6.23. U.P.sí lo permite, únicamente entre las aduanas que en la misma regla se indica. También procederá cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la RGCE 4.6.19..

Anexo 21 Apartado A IV: Cuando este calzado se introduzca al país para destinarlo a los regímenes aduaneros definitivo, temporal o de recinto fiscalizado estratégico, su despacho únicamente se podrá efectuar en las Aduanas del Aeropuerto Internacional de la Cd. de México, Cd. Hidalgo, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, México, Guadalajara, Nuevo Laredo, Progreso, Tijuana, Tuxpan y Veracruz (RGCE 3.1.27. 1er. P.).

Anexo 30 Apartado A: Quienes importen esta mercancía en definitiva, temporal o a depósito fiscal, deben declarar la marca nominativa o mixta y su información relativa a la misma, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, en el bloque de identificadores con la clave (MC) y complemento que corresponda (RGCE 3.1.17.). No declarar la marca, es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XVI).


CUPOS:
Para Importar de:
Perú: Del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2012, calzado, libre de arancel de conformidad con lo establecido en la Sección 2 del Anexo 3.4-A del Art. 3.4 del Acuerdo de Integración Comercial con Perú. Del 2013 al 2020, el periodo de vigencia del cupo correrá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año (Acuerdo DOF 1/II/2012, modificado el 2/VII/2012, 20/II/2013. Sus Convocatorias se publicaron el 29/II/2012 y el 1/VIII/2012).

Comunidad Europea: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, productos clasificados en esta partida, que cumplan con la norma de origen establecida en los Apéndices II y II (a) del Anexo IIIde la Decisión, con la concesión arancelaria establecida en el Anexo II (Acuerdo DOF 23/X/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)

Japón: Del 1 de abril 2007 al 31 de marzo de 2015, calzado, al amparo del arancel-cuota establecido en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 23/VII/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)

Para Exportar a:




OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria suprimida a partir del 6 de mayo de 2019 (Decreto DOF 10/IV/2019Tarifa 2007 Vigente).

En Importación:


* Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2011 (Nota al final del Art. 3Tarifa 2007 Vigente Decreto DOF 24/XII/2008).
  • Cuando esta mercancía arribe por vía marítima a la Aduana de Ensenada, o por vía terrestre a las Aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, podrá trasladarse por tránsito interno para su importación a la Aduana de La Paz o en las secciones aduaneras de Santa Rosalía o San José del Cabo, siempre que se cumpla con lo establecido en la RGCE 4.6.2.
  • Glosario de definiciones de calzado, tipos de elaboración, procesos de fabricación y descripciones técnicas (Circular T-244/01); Partes que forman el calzado, corte y suela (Circular T-723/04); Conceptos de clasificación y definiciones (T-141/06); Reunión con Laboratorio Central y con la Cámara del Calzado para efectos de realizar una revisión a estos criterios (Circular T-162/07).
  • El calzado con suela moldeada de caucho o plástico, con una capa de material textil en la superficie exterior de la suela, se clasifica en esta Partida (Laboratorio de Aduanas del SAT, Circular T-182/08. Criterio ratificado en la Circular T-8/09).

Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía aplicando la tasa que más convenga, ya sea la establecida en la TIGIE -arancel general- (Oficio No. 414.2016.01349 - Circular G-109/16), o la del 5%, del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2019 (Art. 5 IITarifa 2007 VigenteDecreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008, modificado el 17/XI/2016). Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Art. 3Tarifa 2007 VigenteDecreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008, modificado el 26/XII/2013).

Nota Uruguay: La preferencia arancelaria sobre el arancel general aplicable a la importación de esta mercancía, originaria de Uruguay, será la que se indica en el siguiente cronograma (Art. 5Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, DOF 29/VI/2012):
Año
Preferencia Arancelaria
A partir de la entrada en vigor del Tratado (15 de julio de 2004)
10
A partir del primer día del segundo año
20
A partir del primer día del tercero año
30
A partir del primer día del cuarto año
40
A partir del primer día del quinto año
50
A partir del primer día del sexto año
60
A partir del primer día del séptimo año
70
A partir del primer día del octavo año
80
A partir del primer día del noveno año
90
A partir del primer día del décimo año
100

Nota Com. Europea: La exención se aplicará a las mercancías no originarias de la Comunidad Europea, comprendidas en esta fracción, que cumplan con las disposiciones establecidas en los Apéndices IIy II (a) del Anexo III de la Decisión, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE (Art. 4Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, DOF 29/VI/2012).

Nota Japón: Del 1 de julio de 2012 al 1 de abril de 2015, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará libre de arancel siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con este requisito, se aplicará la tasa arancelaria general, de conformidad con lo dispuesto en el Apéndice I Tarifa 2007 Vigente (Art. 6Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012). Ahora bien, tratándose de calzado con suela de cuero natural o cuero regenerado, con parte superior que contenga peletería, excluyendo aquellos con parte superior parcialmente de cuero natural (con excepción del calzado deportivo, calzado para gimnasia, atletismo o actividades similares y zapatillas) ; Calzado de lona con suela de cuero natural (excluyendo aquellos con parte superior que contenga peletería), excluyendo calzado con partes superiores parcialmente de cuero natural (con excepción del calzado deportivo, calzado para gimnasia, atletismo o actividades similares) ; Calzado con suela de cuero natural (excluyendo aquellos con parte superior que contenga peletería), excluyendo calzado de lona y calzado con partes superiores parcialmente de cuero natural (con excepción del calzado deportivo, calzado para gimnasia, atletismo o actividades similares y zapatillas), su importación, estará sujeta a la tasa establecida en el Art. 1o. de la Tarifa de la LIGIE (arancel general) (Art. 9Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012).


Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará exenta de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE (Art. 5Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012). De no cumplirse la condición señalada, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente (Apéndice III Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012):

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
A partir de 2023
.

Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto OctavoTarifa 2007 Vigentey Apéndice IITarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):

A partir del 1 de julio al 31 de dic. de 2015
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
A partir del 2024
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
Ahora bien, tratándose de calzados de deportes y calzados de danzas, su importación estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Décimo PrimeroTarifa 2007 Vigentey Apéndice IIITarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
Del 1/julio-31 de dic. de 2015
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
A partir de 2029
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 1 de enero de 2009: 35% (DOF 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente).
Del 2 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010: 15% (Art. 3Tarifa 2007 Vigente Decreto DOF 24/XII/2008).


TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam






ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .