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Sección: | XVII | Material de transporte |
Capítulo: | 87 | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios |
Partida: | 8704 | Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. |
| | - Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa: |
SubPartida: | 870431 | -- De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. |
Fracción: | 87043105 | Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Pza. | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 50% | 16%* | Nota Frontera | | Nota Frontera | 16%* | | |
Exportación | Ex. | | | | | | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
Tratándose de esta mercancía, se consideran días y horas hábiles de lunes a sábado de 8:00 a 13:00 horas, para la entrada al territorio nacional por cualquier aduana del país (RGCE 2.1.2.).
Esta mercancía NO podrá ser objeto del régimen de depósito fiscal (RGCE 4.5.9.) y es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XXVI)
A partir del 15 de octubre de 2015, debe cumplir con la NOM-041-SEMARNAT-2015, en términos del Numeral 5del propio Anexo (Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fraccs. I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del Numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la SE emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior);
El AA que despache esta mercancía, al prestar el servicio, a partir del 17 de enero de 2014 (Circular T-231/13) deberá presentar a la SHCP el Aviso correspondiente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18 fracc. VI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Su incumplimiento podría originar cancelación de la Patente de A.A, conforme el Art. 59 de la citada Ley (Arts. 17fracc. XIV de la LFPIORPI y 7 de la Resolución que expide los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables). En este sentido, en la Circular T-172/14se da a conocer una aclaración a los Reportes que les llegan a los A.A cada mes del sistema SIGA, respecto al color verde y rojo de los pedimentos.
Precio estimado por la SHCP (Cuando se importen en definitiva y se declare un valor en aduana inferior al precio estimado, se deberá acompañar al pedimento la constancia de depósito o garantía expedida por institución de crédito autorizada. El importe garantizado deberá ser igual a las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado, Artículo Segundode la Resolución) ;
Permiso previo de la Secretaría de Economía (Cuando se importen en definitiva. Se exceptúa a:
a) Vehículos usados cuyo NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, EUA o Canadá y su número de serie o año modelo sea por lo menos anterior al señalado en el Numeral 6del Anexo. Los criterios y requisitos para otorgar el permiso están contenidos en el Numeral 5 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior)
b) Vehículos usados señalados en el Numeral 11del Anexo.
c) Vehículos automotores usados que PF importen en definitiva al amparo del "Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte", DOF 11/IV/2011, modificado el 10/V/2011, siempre y cuando su año-modelo sea al menos 5 años anterior a la fecha en que se realice la importación y su NIV corresponda al de fabricación o ensamble en México, EUA, Canadá, países de la Unión Europea o Japón, Punto Sextodel Acuerdo ;
A la Exportación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
El AA que despache esta mercancía, al prestar el servicio, a partir del 17 de enero de 2014 (Circular T-231/13) deberá presentar a la SHCP el Aviso correspondiente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18 fracc. VI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Su incumplimiento podría originar cancelación de la Patente de A.A, conforme el Art. 59 de la citada Ley (Arts. 17fracc. XIV de la LFPIORPI y 7 de la Resolución que expide los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables). En este sentido, en la Circular T-172/14se da a conocer una aclaración a los Reportes que les llegan a los A.A cada mes del sistema SIGA, respecto al color verde y rojo de los pedimentos.
ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A, numeral 2: Los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) y en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo). Sin embargo, no será aplicable tratándose de los casos establecidos en las RGCE 1.3.1. III, IV, VII, X y XVI,y 3.5.1. II, siempre que:
- sean PF o PM que importen definitivamente un vehículo usado en cada periodo de 12 meses;
- sean vehículos que se importen en definitiva a la franja o región fronteriza por empresas registradas ante la SE para su desmantelamiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 IVdel Decreto de Franja o Región Fronteriza.
Anexo 21 Apartado A VII: Cuando este vehículo usado se importe en definitiva, su despacho únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Cd. Juárez, Cd. Reynosa, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tijuana y Veracruz (RGCE 3.1.29. 1er. P.).
* Anexo 27: No está sujeta al pago del IVA, la importación de vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” publicado el 29/VIII/2007 ; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE (RGCE 5.2.3.).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
Colombia: Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, vehículos con peso bruto vehicular igual o menor a 8.8 ton. con el arancel preferencial establecido en el Art. 4-02, párrafo 1, inciso a) de la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, publicada el 13/I/2006 (Acuerdo 13/I/2009con adición del 29/IX/2009y modificación del 22/XII/2009). El cupo para el 2008 se publicó el 28/XII/2007. El cupo para el 2007 se publicó el 28/XI/2006.
Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino): Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, vehículos automóviles y chasises de peso bruto vehicular inferior o igual a 3.5 ton., de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Temporal celebrado entre México y el Territorio Aduanero Independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino) (Acuerdo DOF 6/I/2008). El cupo para el 2008, se publicó el 28/XII/2007. El cupo para el 2007 se publicó el 26/XII/2006.
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria creada mediante Decreto publicado el 24/XII/2008.
En Importación:
- La importación definitiva de estos vehículos deberá cumplir con los requisitos previstos en el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, DOF 1/VII/2011, y en la RGCE 3.5.1. II. Cuando se importen bajo trato arancelario preferencial previsto en los TLC y Acuerdos comerciales de los que México sea parte, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 3del Decreto y en la RGCE 3.5.4.
- Tratándose de vehículos para el transporte de hasta 15 personas, el año-modelo sea de 8 a 9 años anteriores al año en que se importen y el NIV corresponda al de fabricación o ensamble en México, EUA o Canadá, no requieren certificado de origen ni permiso previo de la SE, pagan un arancel del 10% y su importación se efectúa en términos de la RGCE 3.5.5. (Art. 4 1er. P.del Decreto). Tratándose de un solo vehículo, podrá importarse sin que se requiera inscripción en el Padrón de Importadores (Art. 7del Decreto). Cuando se destinen a permanecer en la franja fronteriza norte, en Baja California y BCS, en la región parcial de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Sonora, únicamente podrán ser importados por residentes en dichas zonas (Art. 4 2°. P.del Decreto), para su internación temporal al resto del país, deberán cumplir los requisitos establecidos en la RGCE 3.4.7. (Art. 11del Decreto). Cuando ya se encuentren en el país, importados temporalmente, podrán importarse en definitiva a partir del 1/julio/2011, siempre que se encuentren dentro del plazo de su importación temporal, se sujeten a lo dispuesto en el Art. 10del Decreto y se cumpla con el procedimiento establecido en la RGCE 3.5.8..
- Tratándose de vehículos para el transporte de 16 o más personas, el año-modelo sea de 8 a 9 años anteriores al año en que se importen y el NIV corresponda al de fabricación o ensamble en México, EUA o Canadá, no requieren certificado de origen ni permiso previo de la SE, pagan un arancel del 10% y su importación se efectúa en términos de la RGCE 3.5.5.(Art. 4 1er. P.del Decreto). Cuando se destinen a permanecer en la franja fronteriza norte, en Baja California y BCS, en la región parcial de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Sonora, únicamente podrán ser importados por residentes en dichas zonas (Art. 4 2°. P.del Decreto), para su internación temporal al resto del país, deberán cumplir los requisitos establecidos en la RGCE 3.4.7. (Art. 11del Decreto). Cuando ya se encuentren en el país, importados temporalmente, podrán importarse en definitiva a partir del 1 de julio de 2011, siempre que se encuentren dentro del plazo de su importación temporal, se sujeten a lo dispuesto en el Art. 10del Decreto y se cumpla con el procedimiento establecido en la RGCE 3.5.8..
- Tratándose de vehículos para el transporte de personas, el año-modelo sea de 5 a 10 años anteriores al año en que se importen y el NIV corresponda al de fabricación o ensamble en México, EUA o Canadá, podrán ser importados definitivamente por residentes en la franja fronteriza norte, en Baja California y BCS, en la región parcial de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Sonora, sin requerir certificado de origen ni permiso previo de la SE, pagando el arancel según el año-modelo. Su importación se efectúa en términos de la RGCE 3.5.6 (Art. 5del Decreto).
- Las personas físicas residentes en el Edo. de Chihuahua podrán realizar la importación definitiva de un solo vehículo usado para circular en esa Entidad, clasificado en esta fracción arancelaria, en términos del "Acuerdo que establece el Programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha entidad", DOF 30/X/2012 (RGCE 3.5.13.).
Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía aplicando la tasa que más convenga, ya sea la establecida en la TIGIE -arancel general- (Oficio No. 414.2016.01349 - Circular G-109/16), o la del 5%, del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2024 (Art. 5 IIDecreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008). Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Art. 3Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008). La desgravación parcial únicamente aplicará a la importación de vehículos automotores usados para desmantelar, de cinco o más años anteriores a la fecha en que se realice la importación, y siempre que ésta se lleve a cabo por empresas de la frontera con registro vigente, dedicadas al desmantelamiento de vehículos automotores usados, ubicadas en la franja fronteriza norte, en los Edos. de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Edo. de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Edo. de Sonora (Art. 5 IV del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008).
Nota Japón: La importación de esta mercancía originaria de Japón, clasificada en términos de la Tarifa de la LIGIE vigente a partir del 1 de julio de 2012, estará sujeta al arancel preferencial que a continuación se señala, de conformidad con el Acuerdo y con la Tarifa de la LIGIE vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, de acuerdo a la siguiente correlación (Art. 11del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Fracción arancelaria a partir del 1 de julio de 2012 | Descripción TIGIE 2012 | Fracción arancelaria vigente al 31 de diciembre de 2008 | Descripción | Arancel |
8704.31.05 | Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02 | 8704.31.03 | De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.04. | Ex. |
| | 8704.31.04 | Denominados “pick up”, de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 Kg, y cuyo número de serie o año-modelo sea al menos 10 años anterior al vigente, que no sean de doble rodada. | EXCL. |
| | 8704.31.99 |
| Ex. |
Nota Asociación Transpacífico: A partir del 30 de diciembre de 2018, la importación de esta mercancía, originaria de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur estará sujeta al arancel preferencial del 47.5% (Punto Vigésimodel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/XI/2018).
A partir del 14 de enero de 2019, la importación de esta mercancía, originaria de Vietnam estará sujeta al arancel preferencial del 47.5% (Punto Vigésimodel Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que corresponden a Vietnam, DOF 14/ I / 2019)
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | EXCL | Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | EXCL. | EXCL. | EXCL. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
EXCL | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Nota Alianza del Pacífico
| Nota Alianza del Pacífico
| Nota Alianza del Pacífico
| Nota Alianza del Pacífico
| Nota Alianza del Pacífico
| Nota Alianza del Pacífico |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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