DECRETO: Decreto: Modifica el diverso que establece la Tasa aplicable para el 2007 del IGI para las mercancías originarias de Nicaragua (DOF 23/VII/2009) (ABROGADO A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los Arts. 89, fracc. I y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., 4o., fracc. I y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007Tarifa 2007 Vigente se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LIGIE, cuya Tarifa ha sido modificada por los diversos dados a conocer el 30 de junioTarifa 2007 Vigente y el 27 de diciembre de 2007Tarifa 2007 Vigente, y el 27 de mayoTarifa 2007 Vigente, 24 de octubreTarifa 2007 Vigente y 16Tarifa 2007 Vigente y 24Tarifa 2007 Vigente de diciembre de 2008 con objeto de crear, modificar y suprimir algunas fracciones y tasas arancelarias, y

Que resulta necesario reflejar las modificaciones que ha tenido la Tarifa de la LIGIE en los Decretos que establecen la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado TLC y los Decretos para la aplicación de algunos Acuerdos celebrados por México en el marco del Tratado de Montevideo 1980, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se eliminan y adicionan al art. 4Tarifa 2007 Vigente del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Nicaragua, publicado el 30 de junio de 2007 y su modificación publicada en el mismo órgano informativo el 14 de agosto de 2008, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, en el orden que les corresponde:
Fracción
Nota
1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008
1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009
1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010
1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011
1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012
1 de julio de 2012 en adelante
8703.10.03Tarifa 2007 Vigente
ELIMINADA
ELIMINADA
ELIMINADA
ELIMINADA
ELIMINADA
ELIMINADA
8703.31.02Tarifa 2007 Vigente
1.6
1.3
1.0
0.6
0.3
0.0
8703.32.02Tarifa 2007 Vigente
1.6
1.3
1.0
0.6
0.3
0.0
8703.33.02Tarifa 2007 Vigente
1.6
1.3
1.0
0.6
0.3
0.0
8703.90.02Tarifa 2007 Vigente
1.6
1.3
1.0
0.6
0.3
0.0

ARTÍCULO 2.- . . . . . .

ARTÍCULO 3.- . . . . . .

ARTÍCULO 4.- . . . . . .

ARTÍCULO 5.- . . . . . .

ARTÍCULO 6.- . . . . . .

ARTÍCULO 7.- . . . . . .

ARTÍCULO 9.- . . . . . .

ARTÍCULO 10.- . . . . . .

ARTÍCULO 11.- . . . . . .

ARTÍCULO 12.- . . . . . .


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

SEGUNDO.- . . . . . .

TERCERO.- Las preferencias arancelarias establecidas en los siguientes Arts. del presente Decreto serán aplicables a las mercancías que hayan sido introducidas al territorio nacional a partir del 1 de enero de 2009:

I. Arts. 1, 2, 4 y 8.

II. . . . . . .

III. . . . . . .

CUARTO.- . . . . . .

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de julio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 23/VII/2009 (Circular G-0290/09).










  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .