FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los Arts. 89, fracc. I y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., 4o., fracc. I y 14 de la LCE, y
Que resulta necesario reflejar las modificaciones que ha tenido la Tarifa de la LIGIE en los Decretos que establecen la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado TLC y los Decretos para la aplicación de algunos Acuerdos celebrados por México en el marco del Tratado de Montevideo 1980, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO 2.- . . . . . .
ARTÍCULO 3.- . . . . . .
ARTÍCULO 4.- . . . . . .
ARTÍCULO 5.- . . . . . .
ARTÍCULO 6.- . . . . . .
ARTÍCULO 7.- . . . . . .
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ARTÍCULO 10.- . . . . . .
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ARTÍCULO 12.- . . . . . .
SEGUNDO.- . . . . . .
TERCERO.- Las preferencias arancelarias establecidas en los siguientes Arts. del presente Decreto serán aplicables a las mercancías que hayan sido introducidas al territorio nacional a partir del 1 de enero de 2009:
I. Arts. 1, 2, 4 y 8.
II. . . . . . .
III. . . . . . .
CUARTO.- . . . . . .
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de julio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 23/VII/2009 (Circular G-0290/09).