DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 27/XII/2007)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracc. I, 12 y 13 de la LCE; 39 del CFF, y


CONSIDERANDO

Que a fin de fortalecer la competitividad de la industria panificadora, de la madera contrachapada y juguetera, es conveniente reducir los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, a las importaciones de trigo, pasta de soya, madera contrachapada de bambú y coníferas, así como insumos para la fabricación de juguetes, papeles para fotografía y videoproyectores;

Que como apoyo adicional al sector de la madera contrachapada y de la confección, se establecen aranceles-cupo, para permitir la diversificación de la oferta de productos contrachapados de bambú y de maderas tropicales, así como de bienes de la confección, por ejemplo mallas, a precios competitivos, y que son demandados por la industria nacional o el consumidor final;

Que derivado de la necesidad de apoyar a la industria nacional a competir en mejores condiciones en los mercados mundiales, así como en el mercado nacional, y de mantener actualizada la lista de fracciones arancelarias de los Programas de Promoción Sectorial, emitida mediante el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción SectorialTarifa 2002 Historica, publicado el 2/VIII/2002, es conveniente incluir modificaciones arancelarias a dichos Programas a efecto de proporcionar a las empresas usuarias de este esquema certidumbre jurídica respecto de los productos que pueden importar conforme al mismo;

Que en apoyo al sector alimentario para la modernización y competitividad de la industria azucarera, es conveniente crear un apartado específico dentro del Programa de Promoción Sectorial para atender las necesidades específicas de dicho sector con el objetivo de proporcionarle mejores condiciones arancelarias a la importación de insumos, maquinaria y equipo; así como, estimular las siguientes ramas del sector señalado, de lácteos, cárnicos, pesca, oleaginosas, floricultura, frutas y vegetales, cereales y bebidas, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere este Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

I. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

ARTÍCULO PRIMERO.- Se crean y modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicada el 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
1001.90.01Tarifa 2007 VigenteTrigo común (Triticum aestivum o “trigo duro”), cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido de marzo a septiembre.
Kg
67
Ex.
1001.90.02Tarifa 2007 VigenteTrigo común (Triticum aestivum o “trigo duro”), cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido de octubre a febrero.
Kg
Ex.
Ex.
2304.00.01Tarifa 2007 VigenteTortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”.
Kg
9
Ex.
3703.10.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Kg
Ex.
Ex.
3703.20.01Tarifa 2007 VigentePapeles para fotografía.
Kg
Ex.
Ex.
4412.10.01Tarifa 2007 VigenteDe bambú.
Kg
15
Ex.
4412.31.01Tarifa 2007 VigenteQue tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
Kg
20
Ex.
4412.31.99Tarifa 2007 VigenteLas demás.
Kg
15
Ex.
4412.32.01Tarifa 2007 VigenteQue tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
Kg
15
Ex.
4412.32.99Tarifa 2007 VigenteLas demás.
Kg
15
Ex.
4412.39.01Tarifa 2007 VigenteDe coníferas, denominada "plywood".
Kg
15
Ex.
4412.39.99Tarifa 2007 VigenteLas demás.
Kg
15
Ex.
4412.94.01Tarifa 2007 VigenteQue tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
Kg
15
Ex.
4412.94.02Tarifa 2007 VigenteQue tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Kg
15
Ex.
4412.94.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Kg
20
Ex.
4412.99.01Tarifa 2007 VigenteQue tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
Kg
15
Ex.
4412.99.02Tarifa 2007 VigenteQue tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Kg
15
Ex.
4412.99.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Kg
20
Ex.
8528.69.02Tarifa 2007 VigenteEn colores, incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los incisos a), b), c) y e) en la Nota aclaratoria 4 del capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar.
Pza
Ex.
Ex.
8528.69.03Tarifa 2007 VigentePor tubo de rayos catódicos, excepto los de alta definición.
Pza
Ex.
Ex.
8528.69.04Tarifa 2007 VigenteDe alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.
Pza
Ex.
Ex.
8528.69.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Pza
Ex.
Ex.
9503.00.27Tarifa 2007 VigentePartes o piezas sueltas para triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas.
Kg
Ex.
Ex.
9503.00.28Tarifa 2007 VigentePrendas, complementos (accesorios) de vestir, calzado, sombreros y demás tocados, para muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos.
Kg
Ex.
Ex.
9503.00.31Tarifa 2007 VigentePartes y accesorios de instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
Kg
Ex.
Ex.
9503.00.32Tarifa 2007 VigentePartes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9503.00.20.
Kg
Ex.
Ex.
9504.30.01Tarifa 2007 VigentePartes y accesorios.
Kg
Ex.
Ex.
9504.90.07Tarifa 2007 VigentePartes y componentes reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos comprendidos en la fracción 9504.90.06.
Kg
Ex.
Ex.
9506.29.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Kg
Ex.
Ex.
9506.31.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Pza
Ex.
Ex.
9506.39.01Tarifa 2007 VigentePalos incompletos de golf.
Pza
Ex.
Ex.
9506.39.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Kg
Ex.
Ex.
9506.51.01Tarifa 2007 VigenteEsbozos.
Pza
Ex.
Ex.
9506.91.02Tarifa 2007 VigentePartes, piezas y accesorios.
Kg
Ex.
Ex.
9506.91.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Kg
Ex.
Ex.
9506.99.01Tarifa 2007 VigenteEspinilleras y tobilleras.
Kg
Ex.
Ex.
9508.90.02Tarifa 2007 VigenteAparatos mecánicos o electromecánicos, para ferias, excepto lo comprendido en la fracción 9508.90.01.
Pza
Ex.
Ex.
9802.00.25Tarifa 2007 VigenteMercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Alimentaria, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ªTarifa 2007 Vigente de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
Kg
Ex.
Ex.

II. Arancel-cupo

ARTÍCULO SEGUNDO.- El arancel-cupo aplicable a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE que a continuación se indican, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, será el siguiente:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
4412.10.01Tarifa 2007 VigenteSUPRIMIDA
4412.31.01Tarifa 2007 VigenteSUPRIMIDA
4412.31.99Tarifa 2007 VigenteSUPRIMIDA
4412.32.01Tarifa 2007 VigenteSUPRIMIDA
4412.32.99Tarifa 2007 VigenteSUPRIMIDA
4412.39.01Tarifa 2007 VigenteSUPRIMIDA
4412.39.99Tarifa 2007 VigenteSUPRIMIDA
4412.94.01Tarifa 2007 VigenteSUPRIMIDA
4412.94.02Tarifa 2007 VigenteSUPRIMIDA
4412.94.99Tarifa 2007 VigenteSUPRIMIDA
4412.99.01Tarifa 2007 VigenteSUPRIMIDA
4412.99.02Tarifa 2007 VigenteSUPRIMIDA
4412.99.99Tarifa 2007 VigenteSUPRIMIDA
6115.29.01Tarifa 2007 VigenteDe las demás materias textiles.
Pza
Ex.
No aplica
6115.94.01Tarifa 2007 VigenteDe lana o pelo fino.
Par
Ex.
No aplica
6115.95.01Tarifa 2007 VigenteDe algodón.
Par
Ex.
No aplica
6115.96.01Tarifa 2007 VigenteDe fibras sintéticas.
Par
Ex.
No aplica
6115.99.01Tarifa 2007 VigenteDe las demás materias textiles.
Par
Ex.
No aplica

III. Modificaciones a los Programas de Promoción Sectorial

ARTÍCULO TERCERO.- ....

ARTÍCULO CUARTO.- ....

ARTÍCULO QUINTO.- ....

ARTÍCULO SEXTO.- ....

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ....


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

SEGUNDO.- El arancel establecido en el Art. primero de este Decreto, para el producto comprendido en la fracción arancelaria 2304.00.01Tarifa 2007 Vigente estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008; el arancel será de 8% a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009; y el arancel será de 7% a partir del 1 de enero de 2010.

TERCERO.- Se adicionan al Art. tercero transitorio del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 30/VI/2007Tarifa 2007 Vigente, las fracciones arancelarias que a continuación se indican:

“ARTÍCULO 5.- . . .

I. . . .

Fracción Arancel

7318.15.01 Ex., 8004.00.01 Ex. , 8413.92.01 Ex. , 8503.00.02 Ex., 8503.00.04 Ex. , 8536.30.99 Ex.

II. . . .

Fracción Arancel

3917.31.01 Ex. 3917.32.99 Ex. 3919.10.01 Ex. 3919.90.99 Ex. 3920.10.99 Ex.

3923.10.01 Ex. 3923.30.01 Ex. 3923.30.99 Ex. 3923.50.01 Ex. 3926.90.14 Ex.

4008.11.01 Ex. 4009.11.99 Ex. 4016.10.01 Ex. 4016.93.01 Ex. 4016.99.01 Ex.

4016.99.02 Ex. 4901.99.99 Ex. 4908.90.01 Ex. 4911.99.99 Ex. 7208.26.01 Ex.

7208.27.01 Ex. 7307.99.03 Ex. 7318.14.01 Ex. 7318.15.03 Ex. 7318.15.99 Ex.


7318.21.99 Ex. 7318.22.99 Ex. 7318.29.99 Ex. 7320.20.01 Ex. 7320.20.03 Ex.

7326.20.99 Ex. 7326.90.99 Ex. 7412.10.01 Ex. 7412.20.01 Ex. 7415.21.01 Ex.

7415.33.99 Ex. 7419.91.99 Ex. 7419.99.99 Ex. 7607.20.99 Ex. 7616.99.99 Ex.

8302.10.01 Ex. 8302.10.99 Ex. 8302.20.99 Ex. 8309.90.01 Ex. 8311.90.02 Ex.

8414.90.99 Ex. 8415.82.01 Ex. 8415.90.99 Ex. 8421.39.05 Ex. 8466.20.01 Ex.

8468.10.01 Ex. 8468.90.01 Ex. 8481.10.99 Ex. 8501.20.04 Ex. 8501.20.99 Ex.

8501.40.08 Ex. 8531.80.99 Ex. 8533.40.02 Ex. 8536.10.99 Ex. 8536.30.02 Ex.

8536.49.02 Ex. 8536.49.05 Ex. 8536.49.99 Ex. 8536.69.99 Ex. 8536.90.16 Ex.

8536.90.99 Ex. 8537.10.04 Ex. 8538.10.01 Ex. 8538.90.06 Ex. 8538.90.99 Ex.

8544.51.03 Ex. 8544.51.04 Ex. 8544.51.99 Ex. 8547.20.99 Ex. 8716.90.02 Ex.

9026.90.01 Ex. 9031.80.99 Ex. 9032.10.99 Ex. 9032.20.01 Ex. 9032.89.99 Ex.

9032.90.99 Ex.

VI. . . .

Fracción Arancel

3919.10.01 Ex. 3923.21.01 Ex. 3926.90.14 Ex. 4808.10.01 Ex. 5607.50.99 Ex.

7019.19.99 Ex. 7214.99.99 Ex. 7315.89.99 Ex. 7318.15.99 Ex. 7318.16.03 Ex.

7318.16.04 Ex. 7318.16.05 Ex. 7318.22.99 Ex. 7318.23.99 Ex. 7326.90.99 Ex.

7604.10.99 Ex. 7607.11.01 Ex. 7616.10.01 Ex. 7907.00.99 Ex. 8302.10.99 Ex.

8302.41.99 Ex. 8305.20.01 Ex.

IX. . . .

Fracción Arancel

5911.90.01 Ex. 8407.90.99 Ex. 8507.10.99 Ex. 8507.20.99 Ex.

X. . . .

Fracción Arancel

3920.92.99 Ex. 7318.15.01 Ex. 7318.16.01 Ex. 7606.12.02 Ex. 7608.20.99 Ex.

7616.10.03 Ex. 8302.49.99 Ex. 8308.90.99 Ex. 9001.90.99 Ex.

XI. . . .

Fracción Arancel

3923.30.99 Ex. 3923.50.01 Ex. 4408.90.99 Ex.

XII. . . .

Fracción Arancel

3506.10.99 Ex. 4808.10.01 Ex. 5607.50.99 Ex. 7315.89.99 Ex. 7318.16.05 Ex.

7907.00.99 Ex. 8302.41.99 Ex. 8543.89.99 Ex.

XIV. . . .

Fracción Arancel

3006.10.02 Ex. 3917.33.99 Ex. 3923.90.99 Ex. 3926.90.14 Ex. 7326.20.99 Ex.

9021.10.99 Ex. 9021.90.99 Ex.

XV. . . .

Fracción Arancel

3208.90.99 Ex. 3506.91.99 Ex. 4911.99.99 Ex. 5909.00.01 Ex. 7223.00.01 Ex.

7304.59.99 Ex. 7314.14.99 Ex. 7318.22.01 Ex. 7318.23.99 Ex. 7608.20.99 Ex.

7612.90.99 Ex. 8311.30.99 Ex. 8532.10.99 Ex. 8535.10.01 Ex. 8536.20.01 Ex.

8544.59.05 Ex. 8547.20.99 Ex. 8713.10.01 Ex.

XVI. . . .

Fracción Arancel

3923.29.01 Ex. 3926.90.99 Ex. 5407.10.99 Ex. 5601.30.99 Ex. 5607.50.99 Ex.

5609.00.99 Ex. 5804.10.01 Ex. 5806.20.99 Ex. 5808.90.99 Ex. 6307.90.99 Ex.

7117.90.99 Ex. 7326.20.99 Ex. 8513.10.99 Ex. 8531.80.99 Ex. 9017.80.01 Ex.

9606.21.01 Ex. 9608.10.99 Ex.

XVII. . . .

Fracción Arancel

3209.90.99 Ex. 3506.10.99 Ex. 4808.10.01 Ex. 5607.50.99 Ex. 6914.90.99 Ex.

7315.89.99 Ex. 7317.00.99 Ex. 7318.16.05 Ex. 7318.22.99 Ex. 7415.29.99 Ex.

7907.00.99 Ex. 8205.59.99 Ex. 8305.20.01 Ex. 8504.40.99 Ex. 8543.89.99 Ex.

9609.90.01 Ex.

XVIII. . . .

Fracción Arancel

3926.20.99 Ex. 4104.21.01 Ex. 4104.22.99 Ex. 4104.39.99 Ex. 4104.41.99 Ex.

4104.49.99 Ex. 4107.99.99 Ex. 4114.20.01 Ex. 4205.00.99 Ex. 8308.90.99 Ex.

XIX. . . .

Fracción Arancel

3602.00.99 Ex. 3907.30.02 Ex. 4908.90.03 Ex. 4908.90.99 Ex. 5402.51.01 Ex.

5403.49.99 Ex. 5806.39.99 Ex. 5810.92.01 Ex. 5911.90.01 Ex. 5911.90.02 Ex.

7206.90.99 Ex. 7208.26.01 Ex. 7208.27.01 Ex. 7904.00.01 Ex. 8544.49.99 Ex.

8708.21.01 Ex. 8708.29.99 Ex.

XX. . . .

a) . . .

Fracción Arancel

3926.20.99 Ex. 4808.10.01 Ex. 5209.49.99 Ex. 5311.00.01 Ex. 5407.52.01 Ex.

5603.14.01 Ex. 7315.89.99 Ex. 7318.16.05 Ex. 7326.90.99 Ex. 7326.99.99 Ex.

8302.41.99 Ex.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de diciembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.

NOTAS:










  
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