DECRETO: Decreto: Modifica al diverso que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón (30/VI/2007)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución, con fundamento en los Art. 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o. y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el TLC entre México y El Salvador, Guatemala y Honduras fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2000, publicado el 14 de marzo de 2001 y entró en vigor el 15 de marzo de 2001 para el comercio entre México y El Salvador y Guatemala y el 1 de junio de 2001para el comercio entre México y Honduras;

Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y Japón fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, publicado el 31 de marzo de 2005 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año;

Que el 27 de noviembre de 2006Tarifa 2002 Historicose publicó el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras; así como la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del JapónTarifa 2002 Historico, modificado por los diversos publicados en el mismo órgano informativo los días 28 de febreroTarifa 2002 Historico y 20 de junio de 2007Tarifa 2002 Historico;

Que el 24 de junio de 2004 la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007Tarifa 2007 Vigente se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de adoptar dichas modificaciones, y

Que resulta necesario ajustar el Decreto mencionado en el tercer considerando para reflejar dichas modificaciones y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se actualizan en el ARTÍCULO 6Tarifa 2002 Historicodel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras; así como la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27 de noviembre de 2006Tarifa 2002 Historico, y sus reformas, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:
FracciónDescripciónModalidad de la
Mercancía
Arancel
4204.00.01ELIMINADA.
4205.00.02Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado.Ex.
4206.00.01Catgut, incluso cromado, con diámetro igual o superior a 0.10 mm, sin exceder de 0.89 mm.Ex.
4206.00.02Cuerdas de tripa, excepto lo comprendido en la fraccion 4206.00.01.Ex.
4206.00.99Las demás.Ex.
4206.10.01ELIMINADA.
4206.10.99ELIMINADA.
4206.90.99ELIMINADA.
6403.30.01ELIMINADA.
6403.91.04Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.Ex.
6403.99.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y actividades similares, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.Ex.
6403.99.03Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.Ex.
6403.99.04Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06Ex.
6403.99.05Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.Ex.
6403.99.06Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.Ex.
6403.99.99ELIMINADA.
7306.60.99ELIMINADA.
7306.61.01De sección cuadrada o rectangular.Ex.
7306.69.99Los demás.Ex.
7326.90.18Casquillos para herramientas.Ex.

ARTÍCULO 2.- Se actualizan en el ARTÍCULO 9Tarifa 2002 HistoricoTarifa 2002 Historicodel Decreto que se señala en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

0302.69.99EXCLÚnicamente: Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluzas (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
0303.79.99EXCLÚnicamente: Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín (Gadus spp. y Theragra spp.); Medregal (Seriola spp.): Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
0304.10.01ELIMINADA
0304.19.99EXCLÚnicamente: Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.), Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.), Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atún Aleta Azul y Atún Aleta Azul del Sur.
0304.20.99ELIMINADA
0304.29.99EXCLÚnicamente: Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.), Caballas o Estroninos (Scomber spp.), Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.), Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atunes, Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
0304.90.99ELIMINADA
0304.99.99EXCLÚnicamente: Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atún Aleta Azul y Atún Aleta Azul del Sur.
0802.90.99Ex.Únicamente: Betel
1605.10.01ELIMINADA
1605.10.99EXCLÚnicamente: Que contengan arroz.
2005.90.99ELIMINADA
2005.99.9917.2Únicamente: Garbanzos y lentejas en envases herméticos con contenido de puré de tomate u otra preparación de tomate y carne, manteca u otra grasa de porcino, con contenido de azúcar.
2005.99.9918.8Únicamente: Las demás hortalizas y mezclas de hortalizas (excepto leguminosas), con contenido de azúcar.
2005.99.9917.2Únicamente:"young corncobs" (excepto en envases herméticos), garbanzos y lentejas, sin contenido de azúcar.
2005.99.9915.3Únicamente: Las demás hortalizas y mezclas de hortalizas (excepto leguminosas), sin contenido de azúcar.
4407.27.01EXCLÚnicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo, de Dipterocarpaceae, excluyendo cepillada o lijada.
4407.28.01EXCLÚnicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo, de Dipterocarpaceae, excluyendo cepillada o lijada.
4407.95.01EXCLÚnicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, de Dipterocarpaceae, excluyendo cepillada o lijada.
4407.95.99EXCLÚnicamente: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, de Dipterocarpaceae, excluyendo cepillada o lijada.
4409.20.9911.5ELIMINADA.
4409.21.9911.5Únicamente: Madera sumergida, de bambú.
4412.10.014.5Únicamente: Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar, con por lo menos una capa de madera tropical especificada en la Nota 1 de la subpartida de este Capítulo.
4412.10.01EXCLÚnicamente: Madera de construcción laminada, con por lo menos una capa externa de madera no de coníferas, que contengan por lo menos un tablero de partículas.
4412.10.01EXCLÚnicamente: Madera de construcción laminada con por lo menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
4412.10.015.7Únicamente: Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar con por lo menos una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo, excluyendo madera de construcción laminada.
4412.22.014.5ELIMINADA.
4412.23.99EXCLELIMINADA.
4412.29.99EXCLELIMINADA.
4412.92.01EXCLELIMINADA.
4412.94.014.5Únicamente: Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar, con por lo menos una capa de madera tropical especificada en la Nota 1 de la subpartida de este Capítulo.
4412.94.01EXCLÚnicamente: Madera de construcción laminada, con por lo menos una capa externa de madera no de coníferas, que contengan por lo menos un tablero de partículas.
4412.94.02EXCLÚnicamente: Madera de construcción laminada, con por lo menos una capa externa de madera no de coníferas, que contengan por lo menos un tablero de partículas.
4412.94.02EXCLÚnicamente: Madera de construcción laminada con por lo menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
4412.94.99EXCLÚnicamente: Madera de construcción laminada con por lo menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
4412.99.015.7Únicamente: Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar con por lo menos una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo, excluyendo madera de construcción laminada.
4412.99.02EXCLÚnicamente: Madera de construcción laminada, con por lo menos una capa externa de madera no de coníferas, que contengan por lo menos un tablero de partículas.
6406.91.01EXCLÚnicamente: De madera, que contengan peletería.
6406.91.02EXCLÚnicamente: De madera, que contengan peletería.
6406.91.03EXCLELIMINADA.
8506.10.0114.0Únicamente: Secas, utilizadas en audífonos, para sordera.
8506.10.0117.5Únicamente: Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto secas, utilizadas en audífonos, para sordera y alcalínas.
8506.10.0514.0ELIMINADA.
8506.10.0517.5ELIMINADA.
8506.30.0114.0Únicamente: Secas, utilizadas en audífonos, para sordera.
8506.30.0117.5Únicamente: Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto secas, utilizadas en audífonos, para sordera y alcalínas.
8506.30.0514.0ELIMINADA.
8506.30.0517.5ELIMINADA.
8506.40.0114.0Únicamente: Secas, utilizadas en audífonos, para sordera.
8506.40.0117.5Únicamente: Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto secas, utilizadas en audífonos, para sordera y alcalínas.
8506.40.0514.0ELIMINADA.
8506.40.0517.5ELIMINADA.
8506.50.018.0Únicamente: Secas, utilizadas en audífonos, para sordera.
8506.50.017.2Únicamente: Secas, rectangulares, cuyas medidas en mm sean: longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18.
8506.50.0117.5Únicamente: Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto secas, utilizadas en audífonos, para sordera y alcalínas.
8506.50.058.0ELIMINADA.
8506.50.057.2ELIMINADA.
8506.50.0517.5ELIMINADA.
8506.80.0117.5Únicamente: Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto secas, utilizadas en audífonos, para sordera y alcalínas.
8506.80.017.0Únicamente: Secas, utilizadas en audífonos, para sordera.
8506.80.997.0ELIMINADA.
8506.80.9917.5ELIMINADA.
8507.40.0112.6Únicamente: Alcalinos, incluso en cajas equipadas con pesalíquidos, medidores de corriente u otros aparatos.
8507.40.01Ex.Únicamente: Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de los vehículos eléctricos comprendidos en la subpartida 8703.90.
8507.40.0512.6ELIMINADA.
8507.40.05Ex.ELIMINADA.
ARTÍCULO 3.- ...

ARTÍCULO 4.- Se modifica el ARTÍCULO 17Tarifa 2002 HistoricoTarifa 2002 Historicodel Decreto que se señala en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 17.- La importación de mercancías originarias provenientes de Japón, Guatemala, El Salvador y Honduras, clasificadas en términos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente a partir del 1 de julio de 2007 que se identifiquen con el código “CORR” en el Apéndice a que se refiere el ARTÍCULO 6 del presente Decreto, estarán sujetas al arancel preferencial establecido en este artículo para dichas mercancías o para la modalidad de la mercancía respectiva, de conformidad con lo pactado en los tratados comerciales internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos y con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente hasta el 30 de junio de 2007, de acuerdo a la siguiente correlación:

Japón

Fracción arancelaria a partir del 1 de julio de 2007
Descripción TIGIE 2007
Fracción arancelaria vigente hasta el 30 de junio de 2007
Descripción TIGIE 2002
Arancel
Nota
14049099Los demás.14041099Los demás.Ex.
14049099Los demás.EXCL
28520001Inorgánicos.28259099Los demás.9.1
28273999Los demás.9.1
28274999Los demás.Ex.
28276001Yoduros y oxiyoduros.9.1
28309099Los demás.9.1
28332999Los demás.9.1
28342999Los demás.Ex.
28353999Los demás.9.1
28371999Los demás.9.1
28372099Los demás.9.1
28380001Fulminatos, cianatos y tiocianatos.9.1
28415099Los demás.9.1
28421099Los demás.9.1
28429099Las demás.Ex.
28439099Los demás.9.1
28480099Los demás.Ex.
28499099Los demás.9.1
28500099Los demás.9.1
28510099Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.9.1
28520099Los demás.29181101Acido láctico, sus sales y sus ésteres.Ex.
29310099Los demás.Ex.
29329999Los demás.9.1
29349999Los demás.Ex.
32019099Los demás.9.1
32065099Los demás.12.6
35029099Los demás.EXCL
35040099Los demás.EXCL
37079099Los demás.Ex.
38220099Los demás.12.6
29309099Los demás.29301099Los demás.9.1
29309099Los demás.Ex.
29369099Los demás.29361099Los demás.9.1
29369099Los demás.5.2
39081005Poliamidas o superpoliamidas, excepto lo comprendido en las fracciones 3908.10.01 a la 3908.10.04 y 3908.10.06.39081005Poliamidas o superpoliamidas, excepto lo comprendido en las fracciones 3908.10.01 a la 3908.10.04 y 3908.10.06.7.2
39081099Las demás.12.6
39204301Placas, láminas, hojas y tiras.39204301Placas, láminas, películas, hojas y tiras, rígidas.Ex.
39204303Láminas de resinas de vinilo, excepto lo comprendido en la fracción 3920.43.01.12.6
39204901Placas, láminas, hojas y tiras, rígidas.39204301Placas, láminas, películas, hojas y tiras, rígidas.Ex.
39204901Placas, láminas, películas, hojas y tiras, rígidas.7.2
39204903Láminas de resinas de vinilo, excepto lo comprendido en la fracción 3920.49.01.12.6
40169399Las demás.40169301Juntas, empaquetaduras.7.2
40169399Las demás.17.5
41039002De camello, o de dromedario.43018099Las demás.Ex.
43019001Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.Ex.NJP
44101999Los demás.44102999Los demás.16.1
44103999Los demás.5.7
44121001De bambú.44121301Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.EXCL
44121499Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de

coníferas.

EXCL
44121999Las demás.EXCL
44122201Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.EXCLNJP
44122399Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.4.5NJP
44122999Las demás.5.7NJP
44129201Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.EXCLNJP
44129399Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.EXCL
44129999Las demás.EXCL
44129401Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.44122201Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.EXCLNJP
44122399Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.4.5NJP
44129402Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.44122399Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.4.5NJP
44122999Las demás.5.7NJP
44129902Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.44122399Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.4.5NJP
44129399Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.EXCL
48114101Autoadhesivos.48114101Autoadhesivos.9.1
48231201Autoadhesivo.5.2
64039902Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y actividades similares, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.64039902Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y similares, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.EXCL
64039999Los demás.CJP
68128002Papel, cartón y fieltro.68126001Papel o cartón.7.2
68126099Los demás.5.2
68129201Papel, cartón y fieltro.68126001Papel o cartón.7.2
68126099Los demás.5.2
70200099Los demás.70120099Los demás.7.2
70200099Los demás.Ex.
73141901De anchura inferior o igual a 50 mm.73141301De anchura inferior o igual a 50 mm.Ex.
73141901De anchura inferior o igual a 50 mm.12.6
73141902De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en la fracción 7314.19.01.73141302De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en la fracción 7314.13.01.Ex.
73141902De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en la fracción 7314.19.01.12.6
73141999Los demás.73141399Los demás.Ex.
73141999Los demás.12.6
74072903Perfiles huecos.74072202Perfiles huecos.7.2
74072903Perfiles huecos.12.6
84213904Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como concebidos exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.84149002Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad reconocibles como concebidos exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.Ex.
84213904Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como concebidos exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.21.0
84253199Los demás.84252004Eléctricos, con capacidad superior a 5,000 Kg.12.6
84252099Los demás.16.1
84253199Los demás.12.6
84433999Los demás.84729099Las demás.16.1
85172201De transmisión y/o recepción, excepto aquellos que pueden funcionar como máquinas automáticas para el tratamiento de información.Ex.
84861001Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (“wafers”).84198999Los demás.Ex.
84561001Para cortar.Ex.
84561099Las demás.Ex.
84562001Para cortar.Ex.
84562099Las demás.Ex.
84563001Que operen por electroerosión.Ex.
84569101Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor.Ex.
84569999Las demás.Ex.
84641001Máquinas de aserrar.9.1
84642001Máquinas de amolar o pulir.9.1
84649099Las demás.Ex.
84798999Los demás.Ex.
85141099Los demás.12.6
85142099Los demás.12.6
85143099Los demás.12.6
85144099Los demás.12.6
85438999Los demás.Ex.
84862001Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados.84198999Los demás.Ex.
84248999Los demás.Ex.
84561001Para cortar.Ex.
84561099Las demás.Ex.
84562001Para cortar.Ex.
84562099Las demás.Ex.
84563001Que operen por electroerosión.Ex.
84569101Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor.Ex.
84569999Las demás.Ex.
84622199Los demás.Ex.
84622999Las demás.Ex.
84642001Máquinas de amolar o pulir.9.1
84649099Las demás.Ex.
84659999Las demás.Ex.
84772099Los demás.Ex.
84778099Los demás.Ex.
84798999Los demás.Ex.
85141099Los demás.12.6
85142099Los demás.12.6
85143099Los demás.12.6
90104101Aparatos para trazado directo sobre obleas ("wafers").Ex.
90104201Fotorrepetidores.Ex.
90104999Los demás.Ex.
84863001Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana.84248999Los demás.Ex.
84561001Para cortar.Ex.
84561099Las demás.Ex.
84562001Para cortar.Ex.
84562099Las demás.Ex.
84563001Que operen por electroerosión.Ex.
84569101Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor.Ex.
84569999Las demás.Ex.
84641001Máquinas de aserrar.9.1
84642001Máquinas de amolar o pulir.9.1
84649099Las demás.Ex.
84798999Los demás.Ex.
90105001Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos; negatoscopios.Ex.
84864001Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo.84283999Los demás.Ex.
84289099Los demás.16.1
84569999Las demás.Ex.
84659999Las demás.Ex.
84771099Los demás.Ex.
84775999Los demás.Ex.
84798999Los demás.Ex.
84807199Los demás.12.6
85151999Los demás.12.6
85152199Los demás.12.6
85152999Los demás.12.6
85158099Los demás.12.6
85438999Los demás.Ex.
90111099Los demás.16.1
90112099Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.Ex.
90121001Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos.Ex.
90172001Transportadores de ángulos.Ex.
90172099Los demás.Ex.
84869001Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8486.10.01.84199099Los demás.Ex.
84219199Las demás.Ex.
84313999Las demás.Ex.
84661099Los demás.Ex.
84662099Los demás.Ex.
84663099Los demás.Ex.
84669101Para máquinas de la partida 84.64.Ex.
84669399Las demás.Ex.
84799099Los demás.Ex.
85149099Los demás.9.1
85439001Circuitos modulares.Ex.
85439099Las demás.Ex.
84869002Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8486.20.01.84199099Los demás.Ex.
84219199Las demás.Ex.
84249001Partes.9.1
84313999Las demás.Ex.
84661099Los demás.Ex.
84662099Los demás.Ex.
84663099Los demás.Ex.
84669101Para máquinas de la partida 84.64.Ex.
84669201Para máquinas de la partida 84.65.Ex.
84669399Las demás.Ex.
84669499Las demás.Ex.
84779099Las demás.Ex.
84799099Los demás.Ex.
85149099Los demás.9.1
85159099Los demás.9.1
85439001Circuitos modulares.Ex.
85439099Las demás.Ex.
90109001Partes y accesorios.Ex.
84869003Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8486.30.01.84219199Las demás.Ex.
84249001Partes.9.1
84313999Las demás.Ex.
84661099Los demás.Ex.
84662099Los demás.Ex.
84663099Los demás.Ex.
84669101Para máquinas de la partida 84.64.Ex.
84669399Las demás.Ex.
84669499Las demás.Ex.
84799099Los demás.Ex.
85439001Circuitos modulares.Ex.
85439099Las demás.Ex.
84869004Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8486.40.01.84219199Las demás.Ex.
84313999Las demás.Ex.
84661099Los demás.Ex.
84662099Los demás.Ex.
84663099Los demás.Ex.
84669201Para máquinas de la partida 84.65.Ex.
84669399Las demás.Ex.
84779099Las demás.Ex.
84799099Los demás.Ex.
85159099Los demás.9.1
85439001Circuitos modulares.Ex.
85439099Las demás.Ex.
90119001Partes y accesorios.9.1
90129001Partes y accesorios.Ex.
90179099Los demás.Ex.
85081101De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.84798917Aspiradoras, enceradoras o pulidoras de pisos, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.16.1
85091001Aspiradoras, incluidas las de materias secas y líquidas.21.0
85282106Con pantalla plana.Ex.
85367001Conectores para fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.39269099Las demás.12.6
69091999Los demás.Ex.
74199199Los demás.12.6
74199999Las demás.12.6
85444205Reconocibles para naves aéreas.85444105Reconocibles para naves aéreas.Ex.
85445105Reconocibles para naves aéreas.9.1
87083001Para trolebuses.87083101Para trolebuses.5.2
87083901Para trolebuses.Ex.
87083002Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores de ruedas.87083102Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores de ruedas.5.2
87083902Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores de ruedas.Ex.
87085099Los demás.87085099Los demás.12.6
87086099Los demás.7.2
87089910Engranes.12.6
87089999Los demás.9.1
87089902Para trolebuses.87085001Para trolebuses.Ex.
87088001Para trolebuses.Ex.
87089902Para trolebuses.5.2
87089903Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.87084001Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.Ex.
87085002Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.5.2
87089903Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.5.2
87089999Los demás.87084099Las demás.7.2
87089999Los demás.9.1
95030008Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.95032001Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.Ex.
95033001Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.Ex.
95034902Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.Ex.
95035001Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.Ex.
95036001Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.8.0
95037001Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.8.0
95038001Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.Ex.
95039002Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.8.0
95030099Los demás.95037099Los demás.12.0
95039099Los demás.21.0
b) Guatemala, El Salvador y Honduras
Fracción arancelaria a partir del 1 de julio de 2007Descripción
TIGIE 2007
Fracción arancelaria vigente hasta el 30 de junio de 2007Descripción
TIGIE 2002
Guatemala
Arancel
El Salvador
Arancel
Honduras
Arancel
14049099Los demás.14041099Los demás1.11.11.1
14049099Los demásEx.Ex.Ex.

ARTÍCULO 5.- Se adiciona un ARTÍCULO 18Tarifa 2002 HistoricoTarifa 2002 Historico al Decreto que se señala en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 18.- Lo dispuesto en el presente Decreto no libera del cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias en los términos de la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 6.- Se actualizan en el ApéndiceTarifa 2002 HistoricoTarifa 2002 Historicodel Decreto que se señala en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en el orden que corresponde a su numeración:


Art. 6 TIGIE Salvador, Guatemala, Honduras y Japon.doc

TRANSITORIO


ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2007.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 30/VI/2007