DECRETO: Decreto: Modifica al diverso que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón (28/II/2007)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución, con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I y 14de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón (“Acuerdo”) fue aprobado por el Senado de la República el 18/XI/2004, publicado el 31/III/2005 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año;

Que de conformidad con los párrafos 3 (a) (i) y 5 del Art. 5 del Acuerdo, las Partes podrán realizar consultas para considerar mejorar las condiciones de acceso al mercado sobre bienes originarios designados para consulta en las listas contenidas en las secciones 2 y 3 del anexo 1, y que cualquier modificación a dichas listas prevalecerá sobre cualquier concesión correspondiente establecidas en ellas;

Que con objeto de mejorar las condiciones de acceso al mercado para la carne, los despojos y las demás preparaciones y conservas de bovino; la carne de pollo, las demás preparaciones y conservas de ave; y la naranja fresca establecidos en los incisos 1 (b), 4 (b) y 10 (b) de las secciones 2 y 3 del anexo 1 del Acuerdo, el 20/IX/2006 las Partes suscribieron el Protocolo entre México y el Japón relacionado con el Mejoramiento de las Condiciones de Acceso al Mercado según lo dispuesto en los párrafos 3 y 5 del Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón (“Protocolo”);

Que el 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente se publicó, el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras; así como la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, y

Que en virtud de que resulta necesario reflejar en el Decreto enunciado en el considerando anterior las condiciones de acceso al mercado establecidas en el Protocolo, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE establecidas en el Art. 6Tarifa 2002 Vigente del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras; así como la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/006, para quedar como sigue:
Fracción
Descripción
Modalidad de la Mercancía
Arancel
0201.20.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
18.0
0201.30.01Tarifa 2002 Vigente
Deshuesada.
16.0
0202.20.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
20.0
0202.30.01Tarifa 2002 Vigente
Deshuesada.
22.5
0202.30.01Tarifa 2002 Vigente
Deshuesada.Únicamente: lomo, aguja, cogote, rueda, falda y pecho.
20.0
0206.10.01Tarifa 2002 Vigente
De la especie bovina, frescos o refrigerados.
12.0
0206.21.01Tarifa 2002 Vigente
Lenguas.
12.0
0206.22.01Tarifa 2002 Vigente
Hígados.
18.0
0206.29.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
18.0
0206.29.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.Únicamente: órganos internos (excepto hígados), carne de cachete y carne de cabeza.
12.0
0207.14.01Tarifa 2002 Vigente
Mecánicamente deshuesados.
171.6
0207.14.03Tarifa 2002 Vigente
Carcazas.
171.6
0207.14.04Tarifa 2002 Vigente
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
192.0
0207.14.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
171.6
0805.10.01Tarifa 2002 Vigente
Naranjas.
11.5
1602.32.01Tarifa 2002 Vigente
De gallo o gallina.
20.7
1602.32.01Tarifa 2002 Vigente
De gallo o gallina.Únicamente: sin contenido de carne o despojos de bovino o porcino.
13.8
1602.50.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.Únicamente: Carne seca o salada.
20.7
1602.50.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.Únicamente: Con contenido de vegetales en envases herméticos.
20.7
TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de abril de 2007.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 28/II/2007 (CircularG-058/2007).