ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. fracc. I y 12 de la LCE, y
Que mediante Decretos publicados en el DOF el 7 de octubre de 2015 y 4 de abril de 2016, se modificó la Tarifa con el objeto de aumentar, de manera temporal, el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, con el fin de propiciar el espacio necesario para que la industria nacional siderúrgica tuviera la oportunidad de integrar su defensa en pleno apego a los instrumentos que provee el marco jurídico nacional y los compromisos internacionales en la materia;
Que en diversos foros internacionales, tales como los coordinados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, los países miembros recientemente han expuesto que hay limitadas señales de recuperación de la industria mundial del acero y que se proyecta una baja demanda de dicha mercancía a nivel mundial debido a un bajo desempeño de la economía a nivel internacional, por ello existe la necesidad de implementar medidas adecuadas para afrontar la falta de soluciones al fenómeno de la sobreproducción mundial de acero;
Que no obstante que diversos países han tomado medidas para afrontar la situación que enfrenta la industria de acero a nivel mundial, incluido México, la ausencia de condiciones para una sana competencia entre las industrias siderúrgicas de diferentes países se ha mantenido, por lo que es necesario y urgente volver a establecer la medida consistente en el aumento del arancel de importación de 97 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos a fin de seguir generando temporalmente el espacio para que se instrumenten los procedimientos legales mediante los cuales la industria nacional integre su defensa y permita a las autoridades fortalecer sus esquemas de monitoreo para evitar prácticas desleales;
Que mediante los Decretos mencionados en el segundo considerando también se modificó el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, con el fin de incorporar, de forma temporal, diversas fracciones arancelarias para mantener la competitividad de las cadenas productivas en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, el electrónico, el automotriz y el de autopartes; en ese sentido también resulta urgente y necesario continuar con la medida prevista en dichos Decretos, y
Que conforme a lo dispuesto en la LCE, las medidas arancelarias a que se refiere el presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la COCEX, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO 1.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 18/VI/2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
II. Modificaciones a los Programas de Promoción Sectorial.
ARTÍCULO 2.- Se adicionan al ARTÍCULO 5, fraccs. I, II, inciso b) y XIX del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC, publicado en el DOF el 2/VIII/2002 y sus modificaciones posteriores, las fracciones arancelarias que se indican a continuación, en el orden que les corresponde según su codificación:
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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 7/X/2016 (Circular G-262/16).