ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracc. I, 12 y 13, fracción I, de la LCE, y
Que debido a que actualmente la flor de jamaica se clasifica en una fracción arancelaria genérica, lo que dificulta contar con datos puntuales sobre el volumen importado, periodos de importación, el origen del producto, precios, entre otros, es conveniente crear una fracción arancelaria específica en la que se clasifique dicha mercancía con el arancel vigente aplicable a la fracción arancelaria genérica, a fin de propiciar la competitividad, agilizar las acciones de comercio exterior, las actividades aduaneras, así como la verificación de las inspecciones que indica la normatividad aplicable;
Que toda vez que en nuestro país no se producen cámaras de caucho para neumáticos de motocicletas, mercancía que se clasifica en una fracción arancelaria genérica, lo que ha provocado el incremento de las importaciones de dicho producto con el objeto de cubrir la demanda nacional, resulta urgente y necesario establecer una fracción arancelaria específica para su clasificación y con un arancel exento, lo cual permitirá contar con mayor información estadística de las importaciones de este producto y continuar con la adecuación de la política arancelaria que permita generar condiciones favorables para las empresas nacionales y fortalecer su competitividad para responder a las tendencias del mercado, así como para favorecer a los productores, ensambladores, comercializadores y consumidores finales;
Que en virtud de que de 2000 a 2013 la producción nacional de arroz pulido disminuyó 50%, mientras que el consumo nacional aparente se ha incrementado 12% y existe un mercado potencial que puede ser aprovechado por los productores e industriales nacionales, es necesario adecuar la política arancelaria con el objeto de fomentar la producción, procesamiento y comercialización del arroz nacional y así fortalecer la competitividad de la industria arrocera, por lo que resulta conveniente modificar los aranceles de las fracciones arancelarias 1006.10.01, 1006.20.01, 1006.30.01, 1006.30.99 y 1006.40.01, así como dejar sin efectos la desgravación arancelaria de la fracción 1006.40.01prevista para el 1 de enero de 2015;
Que en México no se producen neumáticos nuevos para motocicletas, por lo que para satisfacer la demanda nacional de este producto se ha tenido que importar dicha mercancía, principalmente de países con los que no se tienen acuerdos comerciales, lo que ha provocado que en los últimos 5 años la tasa media de crecimiento anual de las importaciones haya sido de 11.4%, por lo que se considera necesario exentar de arancel a dichas mercancías a fin de fortalecer la competitividad de los productores, ensambladores y comercializadores de motocicletas, lo cual a su vez también beneficiará a los usuarios finales al tener acceso a motocicletas y repuestos de neumáticos a mejores precios;
Que derivado de las contingencias sanitarias, como la Diarrea Epidémica Porcina que inició en 2013 el abasto de carne de cerdo ha disminuido y como consecuencia, los precios de este producto se han incrementado hasta alcanzar niveles máximos históricos en fechas recientes;
Que aunado a lo señalado en el Considerando anterior, la producción nacional de carne de cerdo es insuficiente para atender las necesidades del consumo interno ya que, de acuerdo con información emitida por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, el 33% del consumo interno de carne de cerdo depende de las importaciones, por lo que resulta prioritario contar, en beneficio de los consumidores, con instrumentos de política pública tales como el establecimiento de un arancel-cupo para la importación de las fracciones arancelarias 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99, que comprenden estos bienes, y con ello coadyuvar a estabilizar el mercado al evitar la carencia en el abasto y la afectación de la economía por el incremento en los precios de estos productos, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
I. La creación de las fracciones arancelarias 1211.90.07 (Sin embargo, se publicó una prórroga de 30 días hábiles, Circular T-49/15) y 4013.90.03 del artículo 1 del presente Decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes al de la publicación del mismo.
II. El arancel de las fracciones arancelarias 1006.10.01, 1006.20.01, 1006.30.01, 1006.30.99 y 1006.40.01 del artículo 2 del presente Decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de la publicación del mismo.
SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente Decreto quedará sin efectos la fracción IIIdel transitorio único del “Decreto por el que se modifican la Tarifa de la LIGIE y el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza”, publicado el 23 de noviembre de 2012, por lo que respecta a la fracción arancelaria 1006.40.01.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
NOTA: