DECRETO: Decreto: Tasa aplicable del IGI para mercancías originarias de Bolivia, aplicable a partir del 1 de julio de 2012 (DOF 29/VI/2012) ABROGADO
Al margen un sello con el Escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y


CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el DOF el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración;

Que en el marco del Tratado, el 17 de mayo de 2010, los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 (ACE No. 66), el cual establece diversas preferencias arancelarias que se otorgan las Partes;

Que el ACE No. 66 establece las condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros sobre mercancías originarias de México y Bolivia, con reglas de origen y mecanismos específicos para definir tales mercancías;

Que la desgravación establecida en el ACE No. 66, no exime del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos previstos en Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;

Que el 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007Tarifa 2007 Vigente se publicó en el DOF la LIGIE, en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional;

Que el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la LIGIE; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el diverso por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, tiene por objeto adoptar a partir del 1 de julio de 2012, las modificaciones derivadas de la Quinta Enmienda antes señalada, y

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia a partir del 1 de julio de 2012, se expide el siguiente


ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

UNICO.- Se da a conocer el ACE No. 66 celebrado entre los EUM y el Estado Plurinacional de Bolivia:

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el ACE No. 66, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Bolivia, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la LIGIE, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.

Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

I. ACE No. 66: el Acuerdo de Complementación Económica No. 66, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia;

II. LIGIE: la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y

III. mercancías originarias de la región conformada por México y Bolivia: las que cumplan con las reglas de origen establecidas en el Capítulo V “Reglas de origen” del ACE No. 66.

Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 3-03, párrafo 3 y los Anexos al Art. 3-03 del ACE No. 66, la importación de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, que provengan de Bolivia, estará sujeta a la tasa prevista en el Art. 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna:

Fracción
Descripción
0201.10.01Tarifa 2007 Vigente
En canales o medias canales.
0201.20.99Document Link Icon
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0201.30.01Document Link Icon
Deshuesada.
0202.10.01Document Link Icon
En canales o medias canales.
0202.20.99Document Link Icon
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0202.30.01Document Link Icon
Deshuesada.
0203.11.01Document Link Icon
En canales o medias canales.
0203.21.01Document Link Icon
En canales o medias canales.
0207.11.01Document Link Icon
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.12.01Document Link Icon
Sin trocear, congelados.
0207.14.01Document Link Icon
Mecánicamente deshuesados.
0207.14.03Document Link Icon
Carcazas.
0207.14.04Document Link Icon
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
0207.14.99Document Link Icon
Los demás.
0207.24.01Document Link Icon
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.25.01Document Link Icon
Sin trocear, congelados.
0207.26.02Document Link Icon
Carcazas.
0207.41.01Document Link Icon
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.51.01Document Link Icon
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.60.01Document Link Icon
Sin trocear, frescas o refrigeradas.
0401.20.01Document Link Icon
En envases herméticos.
0401.20.99Document Link Icon
Las demás.
0402.10.01Document Link Icon
Leche en polvo o en pastillas.
0402.10.99Document Link Icon
Las demás.
0402.21.01Document Link Icon
Leche en polvo o en pastillas.
0402.21.99Document Link Icon
Las demás.
0403.10.01Document Link Icon
Yogur.
0405.10.01Document Link Icon
Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.
0405.10.99Document Link Icon
Las demás.
0405.20.01Document Link Icon
Pastas lácteas para untar.
0405.90.01Document Link Icon
Grasa butírica deshidratada.
0405.90.99Document Link Icon
Las demás.
0407.21.01Document Link Icon
Para consumo humano.
0407.29.01Document Link Icon
Para consumo humano.
0407.90.01Document Link Icon
Congelados.
0407.11.01Document Link Icon
De aves de la especie Gallus domesticus.
0407.19.99Document Link Icon
Los demás.
0407.21.99Document Link Icon
Los demás.
0407.29.99Document Link Icon
Los demás.
0407.90.99Document Link Icon
Los demás.
0901.90.01Document Link Icon
Cáscara y cascarilla de café.
0901.90.99Document Link Icon
Los demás.
1001.11.01Document Link Icon
Para siembra.
1001.19.99Document Link Icon
Los demás.
1001.91.01Document Link Icon
Trigo común (Triticum aestivum o “trigo duro”).
1001.99.01Document Link Icon
Trigo común (Triticum aestivum o “trigo duro”).
1001.91.99Document Link Icon
Las demás.
1001.99.99Document Link Icon
Las demás.
1006.10.01Document Link Icon
Arroz con cáscara (arroz "paddy").
1006.20.01Document Link Icon
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
1006.30.01Document Link Icon
Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).
1006.30.99Document Link Icon
Los demás.
1007.10.01Document Link Icon
Para siembra.
1007.90.01Document Link Icon
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo.
1007.90.02Document Link Icon
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.
1101.00.01Document Link Icon
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
1102.20.01Document Link Icon
Harina de maíz.
1208.10.01Document Link Icon
De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).
1208.90.01Document Link Icon
De algodón.
1208.90.02Document Link Icon
De girasol.
1208.90.03Document Link Icon
De amapola (adormidera).
1208.90.99Document Link Icon
Las demás.
1507.10.01Document Link Icon
Aceite en bruto, incluso desgomado.
1507.90.99Document Link Icon
Los demás.
1508.10.01Document Link Icon
Aceite en bruto.
1508.90.99Document Link Icon
Los demás.
1509.10.01Document Link Icon
En carro-tanque o buque-tanque.
1509.10.99Document Link Icon
Los demás.
1509.90.01Document Link Icon
Refinado, en carro-tanque o buque-tanque.
1509.90.02Document Link Icon
Refinado cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea menor de 50 kilogramos.
1509.90.99Document Link Icon
Los demás.
1510.00.99Document Link Icon
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.
1511.10.01Document Link Icon
Aceite en bruto.
1511.90.99Document Link Icon
Los demás.
1512.11.01Document Link Icon
Aceites en bruto.
1512.19.99Document Link Icon
Los demás.
1512.21.01Document Link Icon
Aceite en bruto, incluso sin gosipol.
1512.29.99Document Link Icon
Los demás.
1513.11.01Document Link Icon
Aceite en bruto.
1513.19.99Document Link Icon
Los demás.
1513.21.01Document Link Icon
Aceite en bruto.
1513.29.99Document Link Icon
Los demás.
1514.11.01Document Link Icon
Aceites en bruto.
1514.19.99Document Link Icon
Los demás.
1514.91.01Document Link Icon
Aceites en bruto.
1514.99.99Document Link Icon
Los demás.
1515.11.01Document Link Icon
Aceite en bruto.
1515.19.99Document Link Icon
Los demás.
1515.21.01Document Link Icon
Aceite en bruto.
1515.29.99Document Link Icon
Los demás.
1515.30.01Document Link Icon
Aceite de ricino y sus fracciones.
1515.50.01Document Link Icon
Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.
1515.90.01Document Link Icon
De oiticica.
1515.90.02Document Link Icon
De copaiba, en bruto.
1515.90.03Document Link Icon
De almendras.
1515.90.04Document Link Icon
Aceite de jojoba y sus fracciones.
1515.90.05Document Link Icon
Aceite de tung y sus fracciones.
1515.90.99Document Link Icon
Los demás.
1516.10.01Document Link Icon
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
1516.20.01Document Link Icon
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
1517.10.01Document Link Icon
Margarina, excepto la margarina líquida.
1517.90.01Document Link Icon
Grasas alimenticias preparadas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo.
1517.90.02Document Link Icon
Oleomargarina emulsionada.
1517.90.99Document Link Icon
Las demás.
1701.12.01Document Link Icon
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.12.02Document Link Icon
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.12.03Document Link Icon
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.13.01Document Link Icon
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
1701.14.01Document Link Icon
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.14.02Document Link Icon
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.14.03Document Link Icon
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.91.01Document Link Icon
Con adición de aromatizante o colorante.
1701.99.01Document Link Icon
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
1701.99.02Document Link Icon
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
1701.99.99Document Link Icon
Los demás.
1702.11.01Document Link Icon
Con un contenido de lactosa igual o superior al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.
1702.19.01Document Link Icon
Lactosa.
1702.19.99Document Link Icon
Los demás.
1702.20.01Document Link Icon
Azúcar y jarabe de arce ("maple").
1702.30.01Document Link Icon
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.
1702.40.01Document Link Icon
Glucosa.
1702.40.99Document Link Icon
Los demás.
1702.50.01Document Link Icon
Fructosa químicamente pura.
1702.60.01Document Link Icon
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
1702.60.02Document Link Icon
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.
1702.60.99Document Link Icon
Los demás.
1702.90.01Document Link Icon
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
1702.90.99Document Link Icon
Los demás.
1703.10.01Document Link Icon
Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02.
1703.10.02Document Link Icon
Melazas aromatizadas o con adición de colorantes.
1703.90.99Document Link Icon
Las demás.
1704.10.01Document Link Icon
Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
1704.90.99Document Link Icon
Los demás.
1806.10.01Document Link Icon
Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
1806.10.99Document Link Icon
Los demás.
1806.20.01Document Link Icon
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 Kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos ó formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.
1806.31.01Document Link Icon
Rellenos.
1806.32.01Document Link Icon
Sin rellenar.
1806.90.01Document Link Icon
Preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso.
1806.90.02Document Link Icon
Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.
1806.90.99Document Link Icon
Los demás.
1901.20.01Document Link Icon
A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
1901.20.02Document Link Icon
Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto lo comprendido en la fracción 1901.20.01
1901.20.99Document Link Icon
Las demás.
1901.90.01Document Link Icon
Extractos de malta.
1901.90.02Document Link Icon
Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.
1901.90.03Document Link Icon
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04
1901.90.04Document Link Icon
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
1901.90.05Document Link Icon
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
1901.90.99Document Link Icon
Los demás.
2005.40.01Document Link Icon
Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).
2005.60.01Document Link Icon
Espárragos.
2005.91.01Document Link Icon
Brotes de Bambú.
2005.99.01Document Link Icon
Pimientos (Capsicum anuum).
2005.99.99Document Link Icon
Las demás.
2006.00.01Document Link Icon
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).
2006.00.02Document Link Icon
Espárragos.
2006.00.03Document Link Icon
Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones 2006.00.01 y 2006.00.02.
2006.00.99Document Link Icon
Los demás.
2007.10.01Document Link Icon
Preparaciones homogeneizadas.
2007.91.01Document Link Icon
De agrios (cítricos).
2007.99.01Document Link Icon
Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.
2007.99.02Document Link Icon
Jaleas, destinadas a diabéticos.
2007.99.03Document Link Icon
Purés o pastas destinadas a diabéticos.
2007.99.04Document Link Icon
Mermeladas, excepto lo comprendido en la fracción 2007.99.01.
2007.99.99Document Link Icon
Los demás.
2008.40.01Document Link Icon
Peras.
2008.50.01Document Link Icon
Chabacanos (damascos, albaricoques).
2008.70.01Document Link Icon
Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.
2008.93.01Document Link Icon
Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea).
2008.99.01Document Link Icon
Nectarinas.
2008.99.99Document Link Icon
Los demás.
2103.20.01Document Link Icon
Ketchup.
2103.20.99Document Link Icon
Las demás.
2106.90.01Document Link Icon
Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.
2106.90.02Document Link Icon
Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad.
2106.90.03Document Link Icon
Autolizados o extractos de levadura.
2106.90.04Document Link Icon
A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales.
2106.90.05Document Link Icon
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
2106.90.06Document Link Icon
Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
2106.90.07Document Link Icon
Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
2106.90.08Document Link Icon
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
2106.90.09Document Link Icon
Preparaciones a base de huevo.
2106.90.99Document Link Icon
Las demás.
2202.10.01Document Link Icon
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
2202.90.01Document Link Icon
A base de ginseng y jalea real.
2202.90.02Document Link Icon
A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
2202.90.03Document Link Icon
A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
2202.90.04Document Link Icon
Que contengan leche.
2202.90.05Document Link Icon
Bebidas llamadas cervezas sin alcohol.
2202.90.99Document Link Icon
Las demás.
2207.10.01Document Link Icon
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.
2207.20.01Document Link Icon
Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.
2208.90.01Document Link Icon
Alcohol etílico.
2304.00.01Document Link Icon
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".
2305.00.01Document Link Icon
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".
2306.10.01Document Link Icon
De semillas de algodón.
2306.20.01Document Link Icon
De semillas de lino.
2306.30.01Document Link Icon
De semillas de girasol.
2306.41.01Document Link Icon
Con bajo contenido de ácido erúcico.
2306.49.99Document Link Icon
Los demás.
2306.50.01Document Link Icon
De coco o de copra.
2306.60.01Document Link Icon
De nuez o de almendra de palma.
2306.90.01Document Link Icon
De germen de maíz.
2306.90.99Document Link Icon
Los demás.
2309.90.01Document Link Icon
Alimentos preparados para aves de corral consistentes en mezclas de semillas de distintas variedades vegetales trituradas.
2309.90.02Document Link Icon
Pasturas, aun cuando estén adicionadas de materias minerales.
2309.90.03Document Link Icon
Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza.
2309.90.04Document Link Icon
Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.
2309.90.05Document Link Icon
Preparación estimulante a base de 2% como máximo de vitamina H.
2309.90.06Document Link Icon
Preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica, ácido fosfórico y dolomita.
2309.90.07Document Link Icon
Preparados concentrados, para la elaboración de alimentos balanceados, excepto lo comprendido en las fracciones 2309.90.09, 2309.90.10 y 2309.90.11
2309.90.08Document Link Icon
Sustituto de leche para becerros a base de caseína, leche en polvo, grasa animal, lecitina de soya, vitaminas, minerales y antibióticos, excepto lo comprendido en las fracciones 2309.90.10 y 2309.90.11.
2309.90.09Document Link Icon
Concentrado o preparación estimulante a base de vitamina B12.
2309.90.10Document Link Icon
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, en peso.
2309.90.11Document Link Icon
Alimentos preparados con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso.
2309.90.99Document Link Icon
Las demás.
2402.20.01Document Link Icon
Cigarrillos que contengan tabaco.
2918.15.02Document Link Icon
Citrato férrico amónico.
2918.15.03Document Link Icon
Citrato de litio.
2918.15.04Document Link Icon
Ferrocitrato de calcio.
2918.15.05Document Link Icon
Sales del ácido cítrico, excepto lo comprendido en las fracciones 2918.15.01, 2918.15.02, 2918.15.03 y 2918.15.04.
2918.15.99Document Link Icon
Los demás.
2936.27.01Document Link Icon
Vitamina C (Acido ascórbico) y sus sales.
2936.27.99Document Link Icon
Los demás.
2936.29.08Document Link Icon
Ascorbato de nicotinamida.

Cuarto.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Bolivia, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, estará exenta de arancel a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se señala a continuación:
Fracción
Modalidad de la mercancía
1806.90.01Tarifa 2007 Vigente
Productos a base de cereales, obtenidos por insuflado o tostado.
1806.90.01Tarifa 2007 Vigente
Las demás preparaciones para la alimentación infantil, acondicionadas para la venta al por menor.
1806.90.02Tarifa 2007 Vigente
Las demás preparaciones para la alimentación infantil, acondicionadas para la venta al por menor.
2006.00.03Tarifa 2007 Vigente
Nopalitos.
2006.00.99Tarifa 2007 Vigente
Maíz dulce.
2006.00.99Tarifa 2007 Vigente
Nopalitos.
2008.99.99Tarifa 2007 Vigente
Nopalitos, guindas, guapuru, guayaba, mango o papaya.

Quinto.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México y Bolivia, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, conforme a lo dispuesto en el Art. 3-03, párrafo 3 y los Anexos al Art. 3-03 del ACE No. 66, estará sujeta a la tasa prevista en el Art. 1o. de la LIGIE, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se señala a continuación, sin reducción alguna:

Fracción
Modalidad de la mercancía
0714.90.02Tarifa 2007 Vigente
Nopalitos, guindas, guapuru, guayaba, mango o papaya.
1212.21.01Tarifa 2007 Vigente
Preparadas o conservadas de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
2103.90.99Tarifa 2007 Vigente
Salsa mayonesa.

Sexto.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la LCE, la L.A. y las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2012.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias establecidas en el ACE No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia, publicado el 7/VI/2010.

México, D.F., a 15 de junio de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto publicado el 29/VI/2012 (Circular G-252/12) quedó Abrogado a partir del 28 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SegundoTarifa 2020 VigenteTransitorio del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa del IGI para las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia, DOF 26/XII/2020.










  
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