ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracc. I, de la LCE, y
Que el 23 de noviembre de 2012, se publicó el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la LIGIE y el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, que contempla un esquema de desgravación arancelaria que incluye el sector de calzado, para iniciar el 1o. de enero de 2013;
Que la política industrial del Gobierno Federal está orientada a establecer condiciones que faciliten la actividad empresarial y coadyuven a la transformación productiva rumbo a la culminación del proceso de reducción arancelaria; que los sectores del calzado y de la confección son altamente generadores de empleo y desarrollo económico y, en ese sentido, resulta conveniente ampliar la gradualidad de la desgravación prevista en los Decretos referidos, para los productos a los que se refiere este ordenamiento;
Que es necesario que el Ejecutivo Federal haga uso de sus atribuciones constitucionales con el propósito de adoptar acciones que permitan establecer condiciones para que los sectores del calzado y de la confección avancen en la reconversión de sus procesos productivos, la consolidación de sus planes de crecimiento para responder mejor preparados a las nuevas tendencias del mercado, y coadyuvar al desarrollo económico del país, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida arancelaria a que se refiere el presente Decreto fue opinada favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO 7 BIS.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicada el 18 de junio de 2007, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
I. a la IV. …
V. El artículo 7 BIS del presente Decreto, que entrará en vigor el 1o. de enero de 2014.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el transitorio único, fracc. I del Decreto por el que se modifican la Tarifa de la LIGIE y el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 23 de noviembre de 2012 en el DOF para quedar como sigue:
I. El artículo 2 del presente Decreto por lo que se refiere al arancel de la fracción 6403.91.02, que entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y el arancel de las fracciones 6402.99.02 y 6403.99.02, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
II. a la V. …”
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 31/XII/2012.