Sección:XIICalzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello
Capítulo:64Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
Partida:6403Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.
- Los demás calzados, con suela de cuero natural:
SubPartida:640359-- Los demás.
Fracción: 64035999SUPRIMIDA
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM:
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
Exportación
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:

A la Exportación:




ANEXOS:
Anexo 17 IX: No procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional (RGCE 4.6.20.), sin embargo, la RGCE 4.6.22. U.P.sí lo permite, únicamente entre las aduanas que en la misma regla se indica. También procederá cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la RGCE 4.6.18..


CUPOS:
Para Importar de:
Comunidad Europea: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, productos clasificados en esta partida, que cumplan con la norma de origen establecida en los Apéndices II y II (a) del Anexo IIIde la Decisión, con la concesión arancelaria establecida en el Anexo II (Acuerdo DOF 23/X/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)

Japón: Del 1 de abril 2007 al 31 de marzo de 2015, calzado, al amparo del arancel-cuota establecido en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo DOF 23/VII/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)

Estados de la AELC: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, tejidos que cumplan la norma de origen establecida en el Apéndice 2(a)del Anexo I del TLC (Acuerdo DOF 29/XII/2004). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)

Para Exportar a:

Estados de la AELC: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, tejidos que cumplan la norma de origen establecida en el Apéndice 2(a)del Anexo I del TLC (Acuerdo DOF 29/XII/2004). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)


OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria suprimida a partir del 18 de enero de 2016 (Arts. Quinto y Segundo Transitorio Decreto DOF 6/I/2016Tarifa 2007 Vigente)

¡ URGENTE ! El SAT, en coordinación con la SE y CAAAREM implementan el proyecto “Desdoblamiento de Fracciones Arancelarias” (adición en las fracciones arancelarias de un 9º y 10º dígito), mismo que será desarrollado en una 1er. etapa, respecto de las relacionadas con el sector calzado. Estas deberán ser declaradas en el pedimento, en relación con la información del usuario de la mercancía, obteniendo así las autoridades mayor información para un mejor ejercicio de sus facultades de comprobación en relación al valor declarado, brindando con ello a los importadores y A.A. la certeza jurídica respecto a la comprobación de datos. Las autoridades desarrollaran la prueba piloto en las Aduanas de: Lázaro Cárdenas, Interior de la Ciudad de México, Manzanillo, Tijuana y Toluca.


Por lo anterior, la autoridad, CONVOCA para que a partir del Lunes 26/mayo/2014, todos aquellos A.A. que lleven a cabo tramites de operaciones de Calzado, observen los siguientes criterios de desdoblamiento respecto de esta fracción arancelaria (Circular T-126/14):

FRACCIÓN
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
DESDOBLAMIENTO
CRITERIO DE DESDOBLAMIENTO
6403.59.99Los demás6403.59.99.01Calzado para mujeres o jovencitas.
6403.59.99.02Calzado para niños, niñas o infantes.

En Importación:
  • A partir del 18 de enero de 2016, esta fracción arancelaria quedó eliminada del cumplimiento del Permiso Automático ante la SE.
  • Del 1/octubre/2014 al 17/enero/2016, la importación de esta mercancía, estuvo sujeta a Precio Estimado por la SHCP(Cuando se importe en definitiva y se declare un valor en aduana inferior al precio estimado, se deberá acompañar al pedimento la constancia de depósito o garantía expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada. El importe garantizado deberá ser igual a las contribuciones y, en su caso, C.C. que se causarían por la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado, Art. Segundode la Resolución).
  • Glosario de definiciones de calzado, tipos de elaboración, procesos de fabricación y descripciones técnicas (Circular T-244/01); Partes que forman el calzado, corte y suela (Circular T-723/04); Conceptos de clasificación y definiciones (T-141/06); Reunión con Laboratorio Central y con la Cámara del Calzado para efectos de realizar una revisión a estos criterios (Circular T-162/07). El calzado con suela moldeada de caucho o plástico, con una capa de material textil en la superficie exterior de la suela, se clasifica en esta Partida (Laboratorio de Aduanas del SAT, Circular T-182/08. Criterio ratificado en la Circular T-8/09).

Como se recordará, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 2 y 8 del "Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de mercancías originarias de China", DOF 14/X/2008, la importación definitiva de esta mercancía estuvo sujeta, del 15 de octubre de 2008 al 11 de diciembre de 2011, al pago de la siguiente Medida de Transición, cuando fuera originaria de China.
Medida aplicable ad valorem (%)
Descripción
2008
2009
2010
2011
Los demás.
100
95
90
70
Nota Frontera: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2016, con una tasa del 5%. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 IITarifa 2007 Vigente del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008, modificado el 26/XII/2013).

Nota Uruguay: La preferencia arancelaria sobre el arancel general aplicable a la importación de esta mercancía, originaria de Uruguay, será la que se indica en el siguiente cronograma (Art. 5Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay):

Año
Preferencia Arancelaria
A partir de la entrada en vigor del Tratado (15 de julio de 2004)
10
A partir del primer día del segundo año
20
A partir del primer día del tercero año
30
A partir del primer día del cuarto año
40
A partir del primer día del quinto año
50
A partir del primer día del sexto año
60
A partir del primer día del séptimo año
70
A partir del primer día del octavo año
80
A partir del primer día del noveno año
90
A partir del primer día del décimo año
100
Nota Comunidad Europea: La exención se aplicará a las mercancías no originarias de la Comunidad Europea, comprendidas en esta fracción, que cumplan con las disposiciones establecidas en los Apéndices II y II (a) del Anexo III de la Decisión, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE (Art. 4Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, DOF 29/VI/2012).

Nota AELC: La exención también se aplicará a las mercancías no originarias de los Estados de la AELC, que cumplan con las disposiciones de la Nota 3 del Apéndice 2 (a) del Anexo I del Tratado, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE (Art. 5Tarifa 2007 Vigenteinciso c) del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de los Estados de la AELC, DOF 29/VI/2012).

Nota Japón: Del 1 de julio de 2012 al 1 de abril de 2015, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará libre de arancel siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con este requisito, se aplicará la tasa arancelaria general, de conformidad con lo dispuesto en el Apéndice I Tarifa 2007 Vigente (Art. 6Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012). Ahora bien, tratándose de calzado para gimnasia, atletismo o actividades similares con suela de cuero natural y parte superior de cuero natural, su importación, estará sujeta a la tasa establecida en el Art. 1o. de la Tarifa de la LIGIE (arancel general) (Art. 9Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012).



Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2021 (Apéndice II Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio al 31 de diciembre
de 2012
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
A partir del 1 de enero de
2021
31.5
28
24.5
21
17.5
14
10.5
7
3.5
Ex.

Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto OctavoTarifa 2007 Vigentey Apéndice IITarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
A partir del 1 de julio al 31 de dic. de 2015
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
A partir del 1 de enero de 2024
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
18
16
14
12
10
8
6
4
2
Ex.



En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 1 de enero de 2009: 35% (Art. 1 Decreto DOF 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente).
Del 2 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010: 30% (Art. 1 Decreto DOF 24/XII/2008Tarifa 2007 Vigente).
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012: 25% (Arts. 6Tarifa 2007 Vigentey Único Transitorio III, Decreto DOF 24/XII/2008).
Del 1 de enero de 2013 al 17 de enero de 2016: 20% (Arts. 7Tarifa 2007 Vigentey Único Transitorio IV, Decreto DOF 24/XII/2008, modificado el 31/XII/2012).


TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
Ex. Nota Com. Europea
Ex.
Nota Uruguay
EXCL Nota Japón
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Ex. Nota AELC
Ex. Nota AELC
Ex. Nota AELC
Ex. Art. 3 TLC
Ex.
Nota Panamá
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Nota Perú
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .