DECRETO: Decreto: Modifica al diverso que establece Programas de ProSec 2002 (17/III/2005)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I, 12, 13 y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que para favorecer la competitividad de la planta productiva nacional mediante el abastecimiento oportuno de materias primas a precios internacionales, es necesario crear fracciones arancelarias, para diversos sectores productivos como el pesquero, químico, electrodoméstico, automotriz, eléctrico, electrónico y de bienes de capital;

Que es necesario seguir apoyando a la industria nacional enlatadora de atún a enfrentar sus problemas de abasto de materia prima, ya que las capturas del atún en las costas mexicanas han descendido drásticamente debido a condiciones meteorológicas adversas, por lo que se crea una fracción arancelaria específica para los “lomos de atún precocido” exenta de arancel;

Que para impactar favorablemente el poder adquisitivo de la población, es conveniente reducir el arancel de algunos bienes finales del sector eléctrico y electrónico, como son las tarjetas conocidas como “memory sticks”, los reproductores de sonido en formato “MP3”, las pilas y baterías eléctricas; además de que, para estas últimas, se simplificó su descripción;

Que resulta relevante apoyar el programa de combate al contrabando técnico y la piratería, dar certeza jurídica a los operadores del comercio exterior y generar estadísticas de comercio exterior más confiables para la autoridad, por lo que se crean fracciones arancelarias para identificar por separado a los discos compactos vírgenes y a las mezclas de combustibles (diesel y Keroseno);

Que como resultado de las modificaciones arancelarias que se establecen en este Decreto a la Tarifa de la LIGIE, es imprescindible actualizar la tasa aplicable durante 2005 a las importaciones de bienes originarios de países con los que nuestro gobierno ha suscrito TLC o Acuerdos Comerciales;

Que asimismo, las modificaciones arancelarias previstas en el presente Decreto impactan los Programas de Promoción Sectorial, por lo cual, para mantener las condiciones de apoyo a la industria es necesario actualizar el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 2/VIII/2002;

Que en virtud de las medidas adoptadas en este Decreto, ciertos productos que se importan al amparo del diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, se reclasificarán en fraccs. arancelarias distintas, por lo que es necesario efectuar los ajustes pertinentes a fin de que estos productos mantengan el tratamiento arancelario originalmente previsto en el mencionado Decreto, y

Que conforme a lo dispuesto en la LCE, las modificaciones previstas en el presente ordenamiento a solicitud de la industria nacional, fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1.- .............

ARTÍCULO 2.- Se reforma el Art. 4, fracc. XV, del Decreto que establece diversos Programas de Promoción SectorialTarifa 2002 Vigente, publicado el 2/VIII/2002, en lo que se refiere a las partidas y fracc. arancelaria que a continuación se indican, para quedar en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 4.- . . .

I. a la XIV. . . .

XV. . . .

8716.31 a 8716.80 (excepto la fracción arancelaria 8716.80.03)

. . .

XVI. a la XXII. . . .”

ARTÍCULO 3.- Se adicionan a los Arts 4, fraccs. VII y XIX inciso b), y 5, fraccs. I, II inciso a), IV, X y XIX, del Decreto citado en Art. 2o. del presente Decreto, las fraccs. arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponda:

ARTÍCULO 4.- . . .

VII. . . .

8716.80.03

XIX. . . .

b) . . .

8413.70.07

ARTÍCULO 5.- . . .

I. . . .

Fracción Arancel

2719.90.03 5

II. . . .

a)

Fracción Arancel

2519.90.03 Ex.

3824.90.75 Ex.

8523.90.02 Ex.

IV. . . .

Fracción Arancel

8523.90.02 Ex.

X. . . .

Fracción Arancel

2519.90.03 5

XIX. . . .

Fracción Arancel

3824.90.75 3

8523.90.02 Ex.

ARTÍCULO 4.- .............

ARTÍCULO 5.- .............

ARTÍCULO 6.- .............

ARTÍCULO 7.- .............

ARTÍCULO 8.- .............

ARTÍCULO 9.- .............

ARTÍCULO 10.- .............

ARTÍCULO 11.- .............

ARTÍCULO 12.- .............

ARTÍCULO 13.- .............

ARTÍCULO 14.- .............

ARTÍCULO 15.- .............

ARTÍCULO 16.- .............

ARTÍCULO 17.- Se modifica la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorga México de conformidad con el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29, prevista en el Art. primero del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29celebrado entre la República del Ecuador y México, publicado el 18/IX/1998 y sus modificaciones, únicamente en lo que a continuación se indica:


ARTÍCULO 18.- Se modifica la tabla de preferencias arancelarias porcentuales, que otorga México a Brasil, en el ACE No. 53, prevista en el Art. primero del Decreto para la aplicación del ACE No. 53, suscrito entre los México y Brasil, publicado el 2/IV/2003 y sus modificaciones, únicamente en lo que a continuación se indica: ARTÍCULO 19.- Se modifica la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorga México, de conformidad con el ACE No. 6, prevista en el Art. primero del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el ACE No. 6, suscrito entre el gobierno de México y el gobierno de la República Argentina, publicado el 19/IV/1999 y sus modificaciones, únicamente en lo que a continuación se indica: (De conformidad con lo dispuesto en el Art. Segundo Transitoriodel Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6, suscrito entre México y Argentina, publicado el 29/XI/2006, este Artículo quedará derogado, a partir del 1 de enero de 2007)
ARTÍCULO 20.- Se modifica la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorga México, de conformidad con el AAP No. 38, prevista en el Art. primero del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre México y Paraguay, publicado el 17/IV/2000, únicamente en lo que a continuación se indica:
ARTÍCULO 21.- Se modifica la tabla de las fracciones NALADISA 2002, negociadas en el ACE No. 55 y sus correspondientes fracciones mexicanas del Art. quinto del Decreto para la aplicación del Apéndice II del ACE No. 55, suscrito entre México y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, siendo los últimos cuatro Edos. Partes del MERCOSUR, publicado el 31/XII/2002 y sus modificaciones, únicamente en lo que a continuación se indica:
ARTÍCULO 22.- Se modifica la tabla de las fracciones NALADISA 2002, negociadas en el ACE No. 55 y sus correspondientes fracciones mexicanas del Art. segundo del Decreto para la aplicación del Primer Protocolo Adicional al Apéndice IVsobre el comercio en el sector automotor entre el Uruguay y México del ACE No. 55, suscrito entre México y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, siendo los últimos cuatro Edos. Partes del MERCOSUR, publicado el 19/VI/2004, únicamente en lo que a continuación se indica: ARTÍCULO 23.- Se modifica la tabla del Art. tercero del Decreto para la Aplicación del ACE No. 61 suscrito entre Colombia, Venezuela y México, publicado el 30/XII/2004, únicamente en lo que a continuación se indica:

ARTÍCULO 24.- .............

ARTÍCULO 25.- .............


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decretoentrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, excepto lo señalado en los artículos transitorios siguientes.

SEGUNDO.- Las fraccs. arancelarias 1604.14.01Tarifa2002, 1604.14.02Tarifa2002, 1604.14.03Tarifa2002, 1604.14.04, 1605.10.01Tarifa2002, 1605.10.02, 1605.40.01Tarifa2002, señaladas en los Arts. de este ordenamiento, entrarán en vigor el día que entre en vigor el Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud.

TERCERO.- Las fraccs. arancelarias 2710.19.04Tarifa2002 y 2710.19.08Tarifa2002 señaladas en los Arts. de este ordenamiento, entrarán en vigor el día que entre en vigor el Acuerdo que reforma al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la SE.

CUARTO.- La fracc. arancelaria 2933.69.16 señalada en los Arts. de este ordenamiento, entrará en vigor el día que entre en vigor el Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 17/III/2005 (Circulares T-150/2005, T-182/2005.