Sección:IVProductos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Capítulo:16Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
Partida:1604Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
- Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:
SubPartida:160414-- Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.).
Fracción: 16041402Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
20*
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Capítulos 4 y 5 de la NOM-084-SCFI-1994, Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P. de la LFSA (Circular T-450/2004).

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:
Guatemala: Del 16 de enero al 31 de diciembre de 2007, atún en lata con un peso no mayor a 1 Kg. originario de Guatemala, dentro del arancel-cuota establecido en el Art. 4-04del TLC entre México y El Salvador, Guatemala y Honduras (Acuerdo 16/I/2007). El cupo para 2006 se publicó el 29/XII/2005.

Para Exportar a:
Comunidad Europea: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, lomos de atún, con el arancel preferencial establecido en la Decisión 2/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se introduce un cupo arancelario para determinados productos originarios de México y enumerados en el Anexo 1de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México (Acuerdo 16/I/2007). El cupo para 2006 se publicó el 29/XII/2005.


OBSERVACIONES:
Generales:
Descripción modificada mediante Decreto publicado el 17 de marzo de 2005. De conformidad con lo dispuesto en su Art. Segundo TransitorioTarifa2002, dicha modificación entrará en vigor el día que entre en vigor el Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud.

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1 de diciembre de 2004 (Arts. 2o. y Tercero Transitorio DOF 20/VII/2004Tarifa 2002 Vigente).

Nota 3: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).

Nota 2: Tratándose de Atún originario de Guatemala, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kg., identificado con el código “CGU”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 6.0, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, únicamente cuando se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE (Art. 10Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado el 27/XI/2006)

Nota 1: Cuando esta mercancía sea originaria de América del Norte su importación se sujetará al arancel preferencial que se indica a continuación, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año indicado, y estará exenta de arancel a partir del 1/I/2008 (Art. 7 del Decreto que establece la Tasa Aplicable del IGI durante 2003 para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002):

2003 2004 2005 2006 2007

6.6.% 5.3% 4.0% 2.6.% 1.3%

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
1.3 Nota 1
1.3 Nota 1
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
2.0 Nota 3
EXCL.
EXCL.
EXCL. CGU Nota 2
EXCL.
EXCL.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Ex.
EXCL.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
Ex.

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