DECRETO: Decreto: Establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del IGI para mercancías originarias de Costa Rica
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89 fracc. I de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o. fracc. I y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el TLC entre México y Costa Rica, fue aprobado por el Senado de la República el 8 de junio de 1994, promulgado y publicado el 10 de enero de 1995;

Que el TLC entre México y Costa Rica, establece las condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros para el comercio entre Costa Rica y México, sobre mercancías originarias de la región conformada por ambos países, con reglas de origen y mecanismos específicos para definir tales mercancías;

Que el TLC entre México y Costa Rica establece el 1 de enero de 2004 como fecha máxima para la eliminación de los aranceles para la mayor parte del universo de mercancías, que conforman el comercio bilateral de mercancías originarias de la región conformada por ambos países, salvo un número reducido de mercancías consideradas altamente sensibles;

Que México, a partir de la entrada en vigor del TLC que celebró con Costa Rica, ha publicado de manera anual, mediante Decreto, las tasas preferenciales aplicables a las mercancías originarias provenientes de Costa Rica;

Que la desgravación establecida en el TLC entre México y Costa Rica, no exime de las restricciones ni libera del cumplimiento de regulaciones no arancelarias, así como tampoco de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos de Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), o para tramitar el despacho aduanero de mercancías, entre otras, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;

Que resulta sumamente conveniente y necesario, para operadores y autoridades aduaneras, conocer con claridad las condiciones que para tal efecto prevalecerán en México a partir del 1 de enero de 2004, incluyendo los mecanismos que regirán el comercio de bienes altamente sensibles, mismos que no estarán libres de arancel para dicho año, y

Que las condiciones descritas anteriormente permitirán un comercio ordenado en la región conformada por ambos países a partir del 1 de enero de 2004, abriendo así un campo de retos y oportunidades que coadyuvarán al desarrollo de nuestro país, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTICULO 1.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Costa Rica, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Decreto.

ARTICULO 2.- Para los efectos de este Decreto, se entiende por mercancías originarias de la región conformada por México y Costa Rica, aquellas que cumplan con las reglas de origen establecidas en el Capítulo V (“Reglas de Origen”) del TLC entre México y Costa Rica.

ARTICULO 3.- La importación de mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este artículo, que provengan de Costa Rica, conforme a lo dispuesto en el Anexo al Art. 3-04 párrafo 2 y en el Anexo 1 al Art. 4-04 del TLC entre México y Costa Rica, estará sujeta a la tasa prevista en el Art. 1 de la TIGIE, sin reducción alguna:
Fracción
Descripción
0207.11.01Tarifa 2007 Vigente
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.12.01Tarifa 2007 Vigente
Sin trocear, congelados.
0207.13.01Tarifa 2007 Vigente
Mecánicamente deshuesados.
0207.13.02Tarifa 2007 Vigente
Carcazas.
0207.13.03Tarifa 2007 Vigente
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
0207.13.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0207.14.01Tarifa 2007 Vigente
Mecánicamente deshuesados.
0207.14.02Tarifa 2007 Vigente
Hígados.
0207.14.03Tarifa 2007 Vigente
Carcazas.
0207.14.04Tarifa 2007 Vigente
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
0207.14.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0207.24.01Tarifa 2007 Vigente
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.25.01Tarifa 2007 Vigente
Sin trocear, congelados.
0207.26.01Tarifa 2007 Vigente
Mecánicamente deshuesados.
0207.26.02Tarifa 2007 Vigente
Carcazas.
0207.26.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0207.27.01Tarifa 2007 Vigente
Mecánicamente deshuesados.
0207.27.02Tarifa 2007 Vigente
Hígados.
0207.27.03Tarifa 2007 Vigente
Carcazas.
0207.27.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0207.32.01Tarifa 2007 Vigente
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.33.01Tarifa 2007 Vigente
Sin trocear, congelados.
0207.34.01Tarifa 2007 Vigente
Hígados grasos, frescos o refrigerados.
0207.35.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás, frescos o refrigerados.
0207.36.01Tarifa 2007 Vigente
Hígados.
0207.36.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0209.00.01Tarifa 2007 Vigente
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
0210.91.01Tarifa 2007 Vigente
De primates.
0210.92.01Tarifa 2007 Vigente
De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios).
0210.93.01Tarifa 2007 Vigente
De reptiles ( incluidas las serpientes y tortugas de mar).
0210.99.03Tarifa 2007 Vigente
Aves, saladas o en salmuera.
0210.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0401.10.01Tarifa 2007 Vigente
En envases herméticos.
0401.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0401.20.01Tarifa 2007 Vigente
En envases herméticos.
0401.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0401.30.01Tarifa 2007 Vigente
En envases herméticos.
0401.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0402.10.01Tarifa 2007 Vigente
Leche en polvo o en pastillas.
0402.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás
0402.21.01Tarifa 2007 Vigente
Leche en polvo o en pastillas.
0402.21.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0402.29.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
0402.91.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
0402.99.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
0403.10.01Tarifa 2007 Vigente
Yogur.
0403.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0404.10.01Tarifa 2007 Vigente
Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.
0404.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0404.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0405.10.01Tarifa 2007 Vigente
Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.
0405.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0405.20.01Tarifa 2007 Vigente
Pastas lácteas para untar.
0405.90.01Tarifa 2007 Vigente
Grasa butírica deshidratada.
0405.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0406.10.01Tarifa 2007 Vigente
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
0406.20.01Tarifa 2007 Vigente
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
0406.30.01Tarifa 2007 Vigente
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 Kg.
0406.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0406.40.01Tarifa 2007 Vigente
Queso de pasta azul.
0406.90.01Tarifa 2007 Vigente
De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
0406.90.02Tarifa 2007 Vigente
De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
0406.90.03Tarifa 2007 Vigente
De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.
0406.90.04Tarifa 2007 Vigente
Duros o semiduros, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%: únicamente Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; únicamente Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Teleggio, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
0406.90.05Tarifa 2007 Vigente
Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base húmeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.
0406.90.06Tarifa 2007 Vigente
Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.
0406.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0507.90.01Tarifa 2007 Vigente
Conchas (caparazones o placas) y pezuñas de tortuga, y sus recortes o desperdicios.
0507.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0701.10.01Tarifa 2007 Vigente
Para siembra.
0701.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
0703.10.01Tarifa 2007 Vigente
Cebollas.
0703.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0803.00.01Tarifa 2007 Vigente
Bananas o plátanos, frescos o secos.
0901.11.01Tarifa 2007 Vigente
Variedad robusta.
0901.11.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0901.12.01Tarifa 2007 Vigente
Descafeinado.
0901.21.01Tarifa 2007 Vigente
Sin descafeinar.
0901.22.01Tarifa 2007 Vigente
Descafeinado.
0901.90.01Tarifa 2007 Vigente
Cáscara y cascarilla de café.
0901.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1601.00.01Tarifa 2007 Vigente
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
1602.10.01Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones homogeneizadas de gallo, gallina o pavo (gallipavo).
1602.20.01Tarifa 2007 Vigente
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
1602.31.01Tarifa 2007 Vigente
De pavo (gallipavo).
1701.11.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.11.02Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.11.03Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.12.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.12.02Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.12.03Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.91.01Tarifa 2007 Vigente
Con adición de aromatizante o colorante.
1701.99.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
1701.99.02Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
1701.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1702.11.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de lactosa igual o superior al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.
1702.19.01Tarifa 2007 Vigente
Lactosa.
1702.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1702.20.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar y jarabe de arce ("maple").
1702.30.01Tarifa 2007 Vigente
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.
1702.40.01Tarifa 2007 Vigente
Glucosa.
1702.40.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1702.50.01Tarifa 2007 Vigente
Fructosa químicamente pura.
1702.60.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
1702.60.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.
1702.60.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1702.90.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
1702.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1703.10.01Tarifa 2007 Vigente
Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02.
1703.10.02Tarifa 2007 Vigente
Melazas aromatizadas o con adición de colorantes.
1703.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
1806.10.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
1901.90.03Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
1901.90.04Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
1901.90.05Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
1901.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2007.99.04Tarifa 2007 Vigente
Mermeladas, excepto lo comprendido en la fracción 2007.99.01.
2007.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2101.11.01Tarifa 2007 Vigente
Café instantáneo sin aromatizar.
2101.11.02Tarifa 2007 Vigente
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
2101.11.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2101.12.01Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
2105.00.01Tarifa 2007 Vigente
Helados, incluso con cacao.
2106.90.05Tarifa 2007 Vigente
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
2106.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
2202.10.01Tarifa 2007 Vigente
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
2202.90.04Tarifa 2007 Vigente
Que contengan leche.
2202.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
2207.10.01Tarifa 2007 Vigente
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.
2207.20.01Tarifa 2007 Vigente
Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.
2401.10.01Tarifa 2007 Vigente
Tabaco para envoltura.
2401.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2401.20.01Tarifa 2007 Vigente
Tabaco rubio, Burley o Virginia.
2401.20.02Tarifa 2007 Vigente
Tabaco para envoltura.
2401.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2401.30.01Tarifa 2007 Vigente
Desperdicios de tabaco.
2402.10.01Tarifa 2007 Vigente
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
2402.20.01Tarifa 2007 Vigente
Cigarrillos que contengan tabaco.
2402.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2403.10.01Tarifa 2007 Vigente
Tabacos para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.
2403.91.01Tarifa 2007 Vigente
Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.
2403.91.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2403.99.01Tarifa 2007 Vigente
Rapé húmedo oral.
2403.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2918.15.01Tarifa 2007 Vigente
Citrato de Sodio
2918.15.02Tarifa 2007 Vigente
Citrato férrico amónico.
2918.15.03Tarifa 2007 Vigente
Citrato de litio.
2918.15.04Tarifa 2007 Vigente
Ferrocitrato de calcio.
2918.15.05Tarifa 2007 Vigente
Sales del ácido cítrico, excepto lo comprendido en las fracciones 2918.15.01, 2918.15.02, 2918.15.03 y 2918.15.04.
2918.15.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2936.27.01Tarifa 2007 Vigente
Vitamina C (Acido ascórbico) y sus sales.
2936.27.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2936.90.03Tarifa 2007 Vigente
Ascorbato de nicotinamida.
6309.00.01Tarifa 2007 Vigente
Artículos de prendería.
6310.10.01Tarifa 2007 Vigente
Trapos mutilados o picados.
6310.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
6310.90.01Tarifa 2007 Vigente
Trapos mutilados o picados.
6310.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.

ARTICULO 4.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México y Costa Rica comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, y las que se identifican con el Código “CPR” en el Art. 5 de este Decreto, estará sujeta al arancel preferencial indicado a continuación para cada una de ellas, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con los requisitos señalados, se aplicará el arancel establecido en el Art. 1 de la TIGIE.
Fracción
Tasa Arancelaria
0401.10.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
0401.20.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
0401.30.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
0404.90.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
2106.90.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
2202.90.04Tarifa 2007 Vigente
Ex.

ARTÍCULO 4 Bis.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México y Costa Rica comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, estará sujeta al arancel preferencial indicado a continuación para cada una de ellas, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará el arancel establecido en artículo 1 de la TIGIE:
Fracción
Tasa
Arancelaria
1701.11.01Tarifa 2007 Vigente
Ex
1701.11.02Tarifa 2007 Vigente
Ex
1701.99.01Tarifa 2007 Vigente
Ex
1701.99.02Tarifa 2007 Vigente
Ex
1701.99.99Tarifa 2007 Vigente
Ex

ARTICULO 5.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Costa Rica, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, estará sujeta al arancel preferencial que se establece a continuación, a partir del 1/I/2004, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:
Fracción
Tasa
Modalidad de la mercancía
0401.10.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL/CPR
Siempre que sea acondicionada para la venta al por menor, empacada en envases herméticos de larga duración por ejemplo en envases “Tetra Pak”.
0401.20.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL/CPR
Siempre que sea acondicionada para la venta al por menor, empacada en envases herméticos de larga duración por ejemplo en envases “Tetra Pak”.
0401.30.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL/CPR
Siempre que sea acondicionada para la venta al por menor, empacada en envases herméticos de larga duración por ejemplo en envases “Tetra Pak”.
0404.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL/CPR
Siempre que sea acondicionada para la venta al por menor, empacada en envases herméticos de larga duración por ejemplo en envases “Tetra Pak”.
0803.00.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Plátanos secos.
1602.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL
De gallo o gallina.
2105.00.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Nieves de agua o helados a base de grasa vegetal.
2106.90.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mezclas de té de hierbas.
2106.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL/CPR
Siempre que sean polvos para la preparación de bebidas, y la totalidad del azúcar sea originaria de Costa Rica o México.
2202.90.04Tarifa 2007 Vigente
EXCL/CPR
Siempre que sea acondicionada para la venta al por menor, empacada en envases herméticos de larga duración por ejemplo en envases “Tetra Pak”.
5303.10.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Demás fibras textiles de líber, excepto yute.
5303.90.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Yute, sin hilar.

ARTICULO 6.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Costa Rica comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este artículo, estará sujeta al arancel preferencial indicado a continuación para cada una de ellas, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año indicado, y estará exenta a partir del 1/I/2009:
Fracción
Descripción
2004
2005
2006
2007
2008
0713.33.02Tarifa 2007 Vigente
Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
65.6
52.5
39.3
26.2
13.1
0713.33.03Tarifa 2007 Vigente
Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
65.6
52.5
39.3
26.2
13.1
0713.33.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
65.6
52.5
39.3
26.2
13.1
1005.90.03Tarifa 2007 Vigente
Maíz amarillo.
101.5
81.2
60.9
40.6
20.3
1005.90.04Tarifa 2007 Vigente
Maíz blanco (harinero).
101.5
81.2
60.9
40.6
20.3
1005.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
101.5
81.2
60.9
40.6
20.3
1501.00.01Tarifa 2007 Vigente
Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 o 15.03.
94.0
75.2
56.4
37.6
18.8
2202.90.02Tarifa 2007 Vigente
A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza (incluso “silvestres”), enriquecidos con minerales o vitaminas.
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
2202.90.03Tarifa 2007 Vigente
A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas (incluso “silvestres”), enriquecidos con minerales o vitaminas.
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
2501.00.01Tarifa 2007 Vigente
Sal para uso y/o consumo humano directo, incluso con aglomerantes, desnaturalizada, yodada o fluorada; sal para uso en la industria alimentaria o para usos pecuarios, con antiaglomerantes o sin ellos, incluso yodada o fluorada.
3.0
2.4
1.8
1.2
0.6
2501.00.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
3.0
2.4
1.8
1.2
0.6
5303.10.01Tarifa 2007 Vigente
Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados.
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
5303.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
5304.10.01
ELIMINADA.
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
5304.90.99
ELIMINADA.
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
5305.00.05Tarifa 2007 Vigente
Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto.
1.3
0.6
5305.00.06Tarifa 2007 Vigente
Sisal y demás fibras textiles del género Agave trabajadas, pero sin hilar, estopas y desperdicios de estas fibras (incluídos los desperdicios de hilados y las hilachas).
1.3
0.6

ARTICULO 7.- Lo dispuesto en el presente Decreto no libera del cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias en los términos de la LCE, la LA y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 8.- La importación de mercancías procedentes de la República de Costa Rica que se clasifiquen en el capítulo 62 de la TIGIE y que cumplan con lo establecido en el Anexo al Art. 3-15 del TLC entre México y Costa Rica estarán exentas del pago de arancel, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE.


TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

NOTAS: