Sección:IAnimales vivos y productos del reino animal
Capítulo:02Carne y despojos comestibles
Partida:0206Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
- De la especie bovina, congelados:
SubPartida:020629-- Los demás.
Fracción: 02062999Los demás.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
20
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitozoosanitario e Inspección SAGARPA(El certificado se expide conforme al Art. 6 del Acuerdo, previo cumplimiento de lo señalado en la HRZ), Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente cuando se trate de productos y subproductos derivados de las especies de vida silvestre del artículo 1del Acuerdo, que estén listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y se destinen al régimen definitivo, temporal o depósito fiscal), Autorización Zoosanitaria SEMARNAT e inspección PROFEPA (Únicamente cuando se trate de productos y subproductos derivados de las especies de vida silvestre a que se refiere el Art. 3del Acuerdo), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P. de la LFSA (Circular T-450/2004).

En Exportación:
Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente cuando se trate de productos y subproductos derivados de las especies de vida silvestre del artículo 1del Acuerdo, que estén listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y se destinen al régimen definitivo, temporal o depósito fiscal)



ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)

Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)

Anexo 21 XX: Cuando el despacho de la carne y de los despojos comestibles exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de: Agua Prieta, Cancún, Cd. Camargo, Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Colombia, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Ojinaga, Piedras Negras, Reynosa*, San Luis Río Colorado, Tijuana, Tuxpan y Veracruz (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate de los supuestos previstos en el segundo párrafo numerales 1 y 3 de la propia regla 2.12.1.

Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)

CUPOS:
Para Importar de:
Japón: Del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2010, carne y despojos de bovino, originarios de Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/IV/2005, modificado el 5/III/2007)(Circular G-065/2007).

Para Exportar a:
Japón: Del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2010, carne y despojos de bovino y las demás preparaciones y conservas de bovino, al amparo del arancel-cuota establecido en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/ IV/2005, modificado el 16/II/2007).


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
Nota 2: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).

Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria del Japón, identificada con el código “CJP”, estará sujeta a un arancel preferencial de 18.0%, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008. Ahora bien, tratándose de órganos internos (excepto hígados), carne de cachete y carne de cabeza, su importación estará sujeta a un arancel preferencial del 12.0%, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008 (Art. 6Tarifa 2002 Vigentedel Decreto que establece la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).

* La obligación de importar esta mercancía por la aduana de Reynosa sólo procede para las importaciones realizadas conforme a los Decretos de la Franja o Región Fronteriza (CF) y para las importaciones que se realicen bajo cupo asignado por la SE (CP). Esta obligación entrará en vigor a los 10 días naturales siguientes al 8/VIII/2005, fecha de publicación de la 1a. RM de las RCGMCE para 2005 (Art. PrimeroTransitorio fracc. XII, de la 1a. RM a las RCGMCE para 2005, publicada el 8/VIII/2005).

En la Circular T-319/2004se dió a conocer que se autorizó la importación de esta mercancía originaria y procedente de EUA y Canadá, y se hace mención de las nuevas HRZ.

En la Circular T-254/2004se dió a conocer el Formato de Anexo del certificado veterinario de la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CIAF), el cual cumple con lo establecido en la HRZ, para importar esta mercancía, originaria y procedente de Canadá.

En la Circular T-059/2004se dieron a conocer las medidas aplicables a ciertos productos que se consideran un riesgo para la salud humana, debido a que se confirmó un caso de Encefalitis Espongiforme Bovina (EEB) en E.U. Asímismo, en la Circular T-062/2004se comunica que para la importación de esta mercancía el validador ya no marcará el error "la fracción arancelaria declarada se encuentra prohibida" mientras se define la lista de fracciones prohibidas para las mercancías originarias de EUA y Canadá. En la Circular T-064/2004se informa que se está gestionando ante la autoridad competente la emisión de un listado que detalle las mercancías sujetas a la prohibición señalada, debido a que puede englobar una serie de mercancías que, a criterio de la autoridad, podrían estar restringidas o no. En la Circular T-142/2004 se continúan solicitando las aclaraciones pertinentes a la SS, pese a oficios locales que ya han dado a conocer algunas mercancías que posiblemente su importación esté sujetas a prohibición cuando sean originarias de EUA y de Canadá. En este sentido en la Circular T-172/2004se dió a conocer el listado de las mercancías sujetas a la prohibición sujetas a regulación por parte de la SS, que contienen productos o subproductos de origen bovino, y que está prohibida la emisión de permisos sanitarios previos de importación (PSPI), o la emisión de aviso sanitario de importación (ASI).

Este producto se deberá muestrear para dar cumplimiento al numeral 8.1 de la NOM-058-ZOO-1999(Circular T-675/2003).

Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso a) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002)

Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso a) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002)

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
2.0 Nota 2
EXCL.
EXCL.
4.4
4.4
4.4
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL
EXCL
EXCL
Ex.
Preferencia del 28% sobre el arancel general
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL CJP Nota 1

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