DECRETO: Decreto: Modifica al diverso que establece la tasa aplicable del IGI para mercancías originarias de Uruguay (13/V/2008)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Tratado) fue aprobado por el Senado de la República el 28 de abril de 2004, y promulgado mediante Decreto publicado en el DOF el 14/VII/2004;

Que en el Tratado se establecieron condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros para el comercio de mercancías originarias entre ambas Partes, con reglas de origen y mecanismos específicos para definir tales mercancías;

Que con el fin de facilitar el despacho aduanero de las mercancías conforme a las tasas preferenciales establecidas en el Tratado, el 19/VII/2004Tarifa 2002 Historica se publicó el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, modificado por los diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión el 5/IXTarifa 2002 Historica y 27/XI/2006Tarifa 2002 Historica y el 30/VI/2007Tarifa 2002 Historica;

Que el 1 de agosto de 2005, la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) expidió el Acta de Rectificación al ACE No. 60 suscrito entre México y Uruguay (Tratado de Libre Comercio), por la que se corrigieron los errores detectados por las Partes y la propia Secretaría General de la ALADI al citado instrumento, misma que fue aprobada por el Senado de la República el 26/IV/2007, según Decreto publicado el 19/VI/2007 (Decreto Promulgatorio DOF 13/V/2008), y

Que resulta necesario ajustar el Decreto mencionado en el tercer considerando para reflejar dichas modificaciones y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se modifica el texto de la descripción de la fracción arancelaria 0406.90.04 de la Tarifa de la LIGIE, contenida en el ART. 3Tarifa 2002 Historica del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI, para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, publicado en el DOF el 19/VII/2004, y sus reformas, para quedar como sigue:
FracciónDescripción
0406.90.04Tarifa 2007 Vigente
Duros o semiduros con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%: únicamente Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; únicamente Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
ARTÍCULO 2.- Se eliminan del ART. 9Tarifa 2002 Historica del Decreto señalado en el ART. 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, en el orden que corresponda según su numeración:
Fracción
Preferencia arancelaria
0306.11.01Tarifa 2007 Vigente
ELIMINADA.
0306.12.01Tarifa 2007 Vigente
ELIMINADA.
0306.13.01Tarifa 2007 Vigente
ELIMINADA.
0306.14.01Tarifa 2007 Vigente
ELIMINADA.
0306.21.01Tarifa 2007 Vigente
ELIMINADA.
0306.22.01Tarifa 2007 Vigente
ELIMINADA.
0306.23.01Tarifa 2007 Vigente
ELIMINADA.
0306.23.99Tarifa 2007 Vigente
ELIMINADA.
0306.24.01Tarifa 2007 Vigente
ELIMINADA.
8701.90.01Tarifa 2007 Vigente
ELIMINADA.
8701.90.05Tarifa 2007 Vigente
ELIMINADA.

ARTÍCULO 3.- Se substituye la palabra “vieras” por “vieiras” del texto de la descripción de la modalidad de la mercancía de la fracción arancelaria 0307.29.99 de la Tarifa de la LIGIE contenida en el ART. 9Tarifa 2002 Historica del Decreto señalado en el ART. 1 del presente ordenamiento, para quedar como sigue:
Fracción
Preferencia arancelaria
Modalidad de la mercancía
0307.29.99Tarifa 2007 Vigente
100
Vieiras naturales congeladas.

ARTÍCULO 4.- Se adicionan al ARTÍCULO 10Tarifa 2002 Historica del Decreto que se señala en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponda según su numeración:

Fracción
Descripción
Preferencia

Arancelaria

8701.90.01Tarifa 2007 Vigente
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones 8701.90.03, 8701.90.05 y 8701.90.06.
28%
8701.90.05Tarifa 2007 Vigente
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 140 H.P. pero inferior o igual a 180 H.P., transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción 8701.90.03.
28%

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de abril de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 13/V/2008 (Circular G-0096/2008).