FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I y 14 de la LCE, y
Que en el Tratado se establecieron condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros para el comercio de mercancías originarias entre ambas Partes, con reglas de origen y mecanismos específicos para definir tales mercancías;
Que con el fin de facilitar el despacho aduanero de las mercancías conforme a las tasas preferenciales establecidas en el Tratado, el 19/VII/2004 se publicó el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, modificado por los diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión el 5/IX y 27/XI/2006 y el 30/VI/2007;
Que el 1 de agosto de 2005, la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) expidió el Acta de Rectificación al ACE No. 60 suscrito entre México y Uruguay (Tratado de Libre Comercio), por la que se corrigieron los errores detectados por las Partes y la propia Secretaría General de la ALADI al citado instrumento, misma que fue aprobada por el Senado de la República el 26/IV/2007, según Decreto publicado el 19/VI/2007 (Decreto Promulgatorio DOF 13/V/2008), y
Que resulta necesario ajustar el Decreto mencionado en el tercer considerando para reflejar dichas modificaciones y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO 3.- Se substituye la palabra “vieras” por “vieiras” del texto de la descripción de la modalidad de la mercancía de la fracción arancelaria 0307.29.99 de la Tarifa de la LIGIE contenida en el ART. 9 del Decreto señalado en el ART. 1 del presente ordenamiento, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4.- Se adicionan al ARTÍCULO 10 del Decreto que se señala en el ARTÍCULO 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponda según su numeración:
Arancelaria
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de abril de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 13/V/2008 (Circular G-0096/2008).