FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o. y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y
Que el 19 de julio de 2004se publicó en el DOF el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, modificado por los diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión el 5 de septiembre y el 27 de noviembre de 2006;
Que el 24 de junio de 2004 la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de adoptar dichas modificaciones, y
Que resulta necesario ajustar el Decreto mencionado en el segundo considerando para reflejar dichas modificaciones y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO 3.- Se actualizan en el ARTÍCULO 6del Decreto que se señala en el Artículo 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:
ARTÍCULO 4.- Se actualizan en el ARTÍCULO 9 del Decreto que se señala en el Artículo 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:
1605.10.99
Los demás.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 30/VI/2007 (Circular G-247/2007).