DECRETO: Decreto: Modifica al diverso que establece la tasa aplicable del IGI para mercancías originarias de Uruguay (30/VI/2007)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o. y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y


CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay fue aprobado por el Senado de la República el 28 de abril de 2004, y promulgado mediante Decreto publicado en el DOF el 14 de julio de 2004;

Que el 19 de julio de 2004Tarifa 2002 Historicose publicó en el DOF el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, modificado por los diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión el 5 de septiembreTarifa 2002 Historico y el 27 de noviembre de 2006Tarifa 2002 Historico;

Que el 24 de junio de 2004 la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007Tarifa 2007 Vigente se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de adoptar dichas modificaciones, y

Que resulta necesario ajustar el Decreto mencionado en el segundo considerando para reflejar dichas modificaciones y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se actualizan en el ARTÍCULO 3Tarifa 2002 Historicodel Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, publicado en el DOF el 19 de julio de 2004, y sus reformas, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:
Fracción
Descripción
0306.29.01
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0306.29.99
ELIMINADA.
1302.14.99
ELIMINADA.
1302.19.14
De raíces que contengan rotenona.
1806.20.01
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.
1806.20.99
ELIMINADA.
6107.19.01
De las demás materias textiles.
6107.19.99
ELIMINADA.
6108.19.01
De las demás materias textiles.
6108.19.99
ELIMINADA.
6108.29.01
De las demás materias textiles.
6108.29.99
ELIMINADA.
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
6115.11.01
ELIMINADA.
6115.19.99
ELIMINADA.
6115.20.01
ELIMINADA.
6115.21.01
De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.29.01
De las demás materias textiles.
6115.30.01
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.93.01
ELIMINADA.
6115.96.01
De fibras sintéticas.
6115.99.01
De las demás materias textiles.
6115.99.99
ELIMINADA.
6117.20.01
ELIMINADA.
6117.80.01
Corbatas y lazos similares.
6117.90.01
Partes.
6117.90.99
ELIMINADA.
6201.19.01
De las demás materias textiles.
6201.19.99
ELIMINADA.
6201.99.01
De las demás materias textiles.
6201.99.99
ELIMINADA.
6202.19.01
De las demás materias textiles.
6202.19.99
ELIMINADA.
6207.19.01
De las demás materias textiles.
6207.19.99
ELIMINADA.
6207.92.01
ELIMINADA.
6207.99.02
De fibras sinteticas o artificiales.
6208.19.01
De las demás materias textiles.
6208.19.99
ELIMINADA.
6209.10.01
ELIMINADA.
6209.90.01
De lana o pelo fino.
6210.20.01
Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.
6210.20.99
ELIMINADA.
6210.30.01
Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.
6210.30.99
ELIMINADA.
6210.40.01
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
6210.40.99
ELIMINADA.
6210.50.01
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
6210.50.99
ELIMINADA.
6211.49.01
De las demás materias textiles.
6211.49.99
ELIMINADA.
6214.90.01
De las demás materias textiles.
6214.90.99
ELIMINADA.
6215.90.01
De las demás materias textiles.
6215.90.99
ELIMINADA.
6217.90.01
Partes.
6217.90.99
ELIMINADA.
8703.10.03
Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) o de tres ruedas equipados con diferencial y reversa (trimotos).
8703.10.99
Los demás.
ARTÍCULO 2.- Se actualizan en el ARTÍCULO 5Tarifa 2002 Historicodel Decreto que se señala en el Artículo 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:
Fracción
Descripción
6403.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.
6403.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.
6403.99.05
Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.
6403.99.99
ELIMINADA.

ARTÍCULO 3.- Se actualizan en el ARTÍCULO 6Tarifa 2002 Historicodel Decreto que se señala en el Artículo 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:
Fracción
Modalidad de la mercancía
6401.91.01
ELIMINADA.
6401.99.02
Botas moldeadas de material de plástico.

ARTÍCULO 4.- Se actualizan en el ARTÍCULO 9Tarifa 2002 Historico del Decreto que se señala en el Artículo 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:
Fracción
Preferencia arancelaria
Modalidad de la mercancía
0306.29.01
28
Harina propia para consumo humano.
0306.29.99
ELIMINADA.
0503.00.01
ELIMINADA.
0511.99.07
80
Preparadas (blanqueadas, teñidas, rizadas o no, incluso seleccionadas por su largo o preparadas en otra forma).
0809.30.01
ELIMINADA.
0809.30.01
28
Griñones. Del 16 de abril hasta el 14 de diciembre para cada año.
0809.30.02
28
Duraznos. Del 16 de abril hasta el 14 de diciembre para cada año.
1605.40.01
100
Hamburguesas de cangrejo rojo.
1605.40.99
ELIMINADA.
6107.19.01
100
De lana.
6107.19.99
ELIMINADA.
6108.19.01
100
De lana.
6108.19.99
ELIMINADA.
6108.29.01
100
De lana.
6108.29.99
ELIMINADA.
6115.10.01
28
Que no sean de punto no elástico y sin cauchutar.
6115.11.01
ELIMINADA.
6115.19.99
ELIMINADA.
6115.20.01
ELIMINADA.
6115.21.01
28
Que no sean de punto no elástico y sin cauchutar.
6115.29.01
28
Que no sean de punto no elástico y sin cauchutar.
6115.30.01
28
Que no sean de punto no elástico y sin cauchutar.
6115.93.01
ELIMINADA.
6115.96.01
28
Que no sean de punto no elástico y sin cauchutar.
6117.90.01
28
Que no sean de punto no elástico y sin cauchutar.
6117.90.99
ELIMINADA.
6202.99.01
EXCL
De seda.
6202.99.99
ELIMINADA.
6209.10.01
ELIMINADA.
6209.90.01
28
Que no sean prendas de vestir.
6217.90.01
28
Que no sean prendas de vestir, de mantones, chales, pañuelos de
cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares; y, de corbatas y lazos similares.
6217.90.99
ELIMINADA.
ARTÍCULO 5.- Se actualizan en el ARTÍCULO 10Tarifa 2002 Historicodel Decreto que se señala en el Artículo 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:
Fracción
Descripción
Preferencia Arancelaria
0301.94.01
Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).
28
0301.95.01
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
28
0303.52.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
28
0303.60.01
ELIMINADA.
0802.60.01
Nueces de macadamia.
28
1207.10.01
ELIMINADA.
1207.30.01
ELIMINADA.
1207.99.03
Nuez y almendra de palma.
28
1207.99.04
Semilla de ricino.
28
1605.10.01
ELIMINADA.
1605.10.01
Centollas.
28
1605.10.02

1605.10.99

ELIMINADA.

Los demás.

28
1605.40.01
ELIMINADA.
1605.40.01
Los demás crustáceos.
28
1605.40.99
ELIMINADA.
2204.10.01
Champagne”.
28
2204.10.99
Los demás.
28
2204.21.04
ELIMINADA.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2007.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 30/VI/2007 (Circular G-247/2007).