DECRETO: Decreto: Modifica al diverso que establece Programas de ProSec 2002 (07/IX/2005)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts.131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I, 12, 13 y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que para impulsar la competitividad de la industria nacional, en los sectores de bicicletas, editorial y textil, es imprescindible reducir los aranceles de ciertos insumos, para brindar a estos sectores la posibilidad de reducir sus costos de producción y mantener su presencia en los mercados nacional e internacional;

Que el incremento excesivo de las importaciones de madera contrachapada, en los últimos años, ha afectado negativamente los niveles de ventas, producción y empleo de la industria nacional, por lo que es necesario incrementar temporalmente los aranceles de estos productos, para revertir esta situación;

Que a fin de que los fabricantes nacionales de muebles y otras manufacturas de madera mantengan su competitividad y no se vean desplazados de los mercados nacional e internacional, es conveniente incluir las fracciones arancelarias correspondientes a madera contrachapada en los Programas de Promoción Sectorial, con aranceles preferenciales;

Que es necesario actualizar el DecretoTarifa2002 por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2005 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado e el 29/XII/2004, así como el DecretoTarifa2002 por el que se establece la Tasa Aplicable del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006 del IGI para las mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, publicado el 31/III/2005, y

Que conforme a lo dispuesto en la LCE, las modificaciones previstas en el presente ordenamiento a solicitud de los sectores industriales nacionales, fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- . . . . . . .

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona al Art. 5, fraccs. III y XVII, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial publicado el 2/VIII/2002Tarifa 2002 Vigente, las fracc. arancelarias que a continuación se indican, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 5.- . . .

III. . . .

Fracción Arancel

4412.13.01Tarifa2002 10

4412.13.99Tarifa2002 5

4412.14.99Tarifa2002 5

4412.19.01Tarifa2002 5

4412.19.99Tarifa2002 10

4412.22.01Tarifa2002 10

4412.23.99Tarifa2002 5

4412.29.99Tarifa2002 10

4412.92.01Tarifa2002 10

4412.93.99Tarifa2002 5

4412.99.99Tarifa2002 10

XVII. . . .

Fracción Arancel

4412.13.01Tarifa2002 10

4412.13.99Tarifa2002 5

4412.14.99Tarifa2002 5

4412.19.01Tarifa2002 5

4412.19.99Tarifa2002 10

4412.22.01Tarifa2002 10

4412.23.99Tarifa2002 5

4412.29.99Tarifa2002 10

4412.92.01Tarifa2002 10

4412.93.99Tarifa2002 5

4412.99.99Tarifa2002 10

ARTÍCULO TERCERO.- . . . . . . .

ARTÍCULO CUARTO.- . . . . . . .


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 7/IX/2005 (Circular T-561/2005).