VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts.131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I, 12, 13 y 14 de la LCE, y
Que el incremento excesivo de las importaciones de madera contrachapada, en los últimos años, ha afectado negativamente los niveles de ventas, producción y empleo de la industria nacional, por lo que es necesario incrementar temporalmente los aranceles de estos productos, para revertir esta situación;
Que a fin de que los fabricantes nacionales de muebles y otras manufacturas de madera mantengan su competitividad y no se vean desplazados de los mercados nacional e internacional, es conveniente incluir las fracciones arancelarias correspondientes a madera contrachapada en los Programas de Promoción Sectorial, con aranceles preferenciales;
Que es necesario actualizar el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2005 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado e el 29/XII/2004, así como el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006 del IGI para las mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, publicado el 31/III/2005, y
Que conforme a lo dispuesto en la LCE, las modificaciones previstas en el presente ordenamiento a solicitud de los sectores industriales nacionales, fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona al Art. 5, fraccs. III y XVII, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial publicado el 2/VIII/2002, las fracc. arancelarias que a continuación se indican, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 5.- . . .
III. . . .
Fracción Arancel
4412.13.01 10
4412.13.99 5
4412.14.99 5
4412.19.01 5
4412.19.99 10
4412.22.01 10
4412.23.99 5
4412.29.99 10
4412.92.01 10
4412.93.99 5
4412.99.99 10
XVII. . . .
ARTÍCULO TERCERO.- . . . . . . .
ARTÍCULO CUARTO.- . . . . . . .
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 7/IX/2005 (Circular T-561/2005).