FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131, de la propia Constitución; 2019 del TLCAN; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., 4o., fracc. I y 14 de la LCE, y
Que los Arts. 1108 y 1206, así como el Anexo I “Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización” del TLCAN establecen la apertura de los servicios de transporte de carga en los estados fronterizos de México y de los EUA a partir del 18/XII/1995, y en todo el territorio de ambos países a partir del 1/I/2000;
Que de conformidad con el Capítulo XX del TLCAN, que establece las disposiciones aplicables a los procedimientos para la solución de controversias, el 2/febrero/2000 se integró el panel arbitral solicitado por México con el objeto de determinar el incumplimiento de los EUA a las obligaciones del Anexo I a que se refiere el considerando anterior; así como a las de trato nacional y trato de la nación más favorecida previstas en los Arts. 1102, 1103, 1202 y 1203 de dicho Tratado, en materia de servicios de transporte transfronterizo;
Que el 6/febrero/2001 el panel arbitral emitió su informe final en el que determinó el incumplimiento de los EUA a las obligaciones señaladas en el considerando anterior, y recomendó a dicho país llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con los compromisos establecidos en el TLCAN;
Que a partir de la fecha señalada en el considerando que antecede los gobiernos de México y los EUA realizaron diversas gestiones con objeto de lograr la apertura de los servicos de transporte transfronterizo prevista en el TLCAN, sin obtener los resultados deseados;
Que como parte de las gestiones mencionadas, el 27 de abril de 2007, los gobiernos de México y de los EUA acordaron la implementación de un Programa Demostrativo de acceso al autotransporte de carga (Programa Demostrativo) con vigencia de un año, prorrogado por acuerdo de ambos países hasta 2010, el cual permitiría a un número limitado de empresas de los dos países prestar los servicios de transporte transfronterizo;
Que con motivo de la aprobación de la Ley Omnibus de Asignaciones para el año fiscal de 2009, el Congreso de los EUA prohibió a su Departamento de Transporte utilizar fondos para establecer o mantener el Programa Demostrativo y, como consecuencia, dicho Departamento ha dejado de operarlo;
Que la cancelación del Programa Demostrativo evidencia que los EUA y México no han logrado alcanzar una solución mutuamente satisfactoria a la controversia en materia de transporte transfronterizo en los términos de los Arts. 2018 y 2019 del TLCAN, y que el citado país continúa sin dar cumplimiento tanto a sus obligaciones internacionales conforme al TLCAN como a las recomendaciones del panel arbitral antes referido;
Que el párrafo 1 del Art. 2019 del TLCAN establece la posibilidad de que en caso de que el panel arbitral resuelva en una controversia que una medida es incompatible con las obligaciones de dicho Tratado, si la Parte demandada no ha llegado a un acuerdo mutuamente satisfactorio con la Parte reclamante esta última podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada hasta el momento en que alcancen un acuerdo sobre la resolución de la controversia;
Que en virtud de lo anterior, resulta procedente suspender beneficios de efecto equivalente a los EUA, por lo que se considera conveniente eliminar los aranceles preferenciales que prevé el Tratado de mérito a las importaciones de determinados bienes originarios del citado país;
Que para los efectos del párrafo anterior, es necesario modificar el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del GI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002 y que fue modificado por los diversos dados a conocer en el mismo medio informativo el 17/VIII/2005, el 12, 13 y 29/IX/2006, y el 8/V/2007 y 30/VI/2007, y
Que conforme a lo dispuesto en la LCE, el presente Decreto cuenta con opinión favorable de la COCEX, he tenido a bien expedir el siguiente
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 18/III/2009(Circular G-0109/09).