Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o.fracción III, 5o.fracciones III y V, 16, 17, 20, 23y 24de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de enero de 2002 fue publicada la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, homologar nuestro sistema de clasificación arancelaria con el de otros países, evitar discrepancias de interpretación, agilizar los trámites aduaneros y facilitar la correcta identificación y clasificación de las mercancías;
Que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 18 de enero de 2002, abroga con su entrada en vigor la Ley del Impuesto General de Importación y la Ley del Impuesto General de Exportación;
Que las menciones contenidas en leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto a la Ley del Impuesto General de Importación y a la Ley del Impuesto General de Exportación, se entenderán referidas a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con el Artículo Tercero Transitorio de esta última, por lo que únicamente deben reflejarse los cambios sufridos con motivo de la adecuación de los patrones internacionales de comercio;
Que la Ley de Comercio Exterior, publicada el 20 de julio de 1993, define a los cupos de importación y exportación como regulaciones y/o restricciones no arancelarias a la importación y a la exportación de mercancías, y establece que estas últimas que estén sujetas a regulaciones y/o restricciones no arancelarias, se identificarán en términos de fracciones arancelarias y nomenclatura que corresponda conforme a la tarifa respectiva;
Que en cumplimiento al artículo 23de la Ley de Comercio Exterior, esta Secretaría ha publicado en el DOF diversos Acuerdos por los que se establecen cupos para la importación y exportación de mercancías, referidos a la anterior Ley del Impuesto General de Importación y a la similar de Exportación;
Que el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican a la Secretaría de Economía, los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector, publicado el 27 de noviembre de 2000, establece ciertos plazos para la realización de trámites por parte de las empresas ante aquella;
Que se busca asegurar la correcta utilización de las autorizaciones de diversos trámites que en materia de comercio exterior ha expedido esta Secretaría respecto a la aplicación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
Que es necesaria la actualización de las bases de datos del Sistema Integral de Comercio Exterior (SICEX), a fin de adecuar los diversos módulos informáticos que administran la recepción, expedición y seguimiento de los trámites en materia de comercio exterior, a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y
Que es obligación del Ejecutivo Federal propiciar un escenario de certidumbre jurídica en el que se desarrolle la actuación de los diferentes agentes económicos involucrados en el comercio exterior, para lo cual es necesario actualizar y difundir la nueva correspondencia de fracciones arancelarias y su descripción, conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE INSTRUMENTOS DE COMERCIO EXTERIOR Y PROGRAMAS DE FOMENTO
ARTICULO PRIMERO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.- TIGI, a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, vigente hasta el 31 de marzo de 2002;
II.- TIGE, a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación, vigente hasta el 31 de marzo de 2002, y
III.- TIGIE, a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, vigente a partir del 1/IV/2002.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifican los listados de las siguientes fracciones arancelarias contenidas en los ordenamientos que a continuación se citan, para sustituirlas como se indica:
I. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2002 con el arancel-cupo establecido, coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas, que se clasifican en las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99, publicado el 21/XII/2001:
Fracción arancelaria | por | Fracción arancelaria |
TIGE | TIGI | | TIGIE |
----- | 8703.21.01 | | 8703.21.99 |
II. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el año 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, frijol, excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América y de Canadá, publicado el 19/XII/2001:
Fracción arancelaria | por | Fracción arancelaria |
TIGE | TIGI | | TIGIE |
----- | 0713.33.99 | | 0713.33.02
0713.33.03
0713.33.99 |
III. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, en el periodo julio 2001-junio 2002, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie, superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para siembra originarios de la República de Nicaragua, publicado el 2/VII/2001:
Fracción arancelaria | por | Fracción arancelaria |
TIGE | TIGI | | TIGIE |
----- | 0713.33.99 | | 0713.33.02
0713.33.03
0713.33.99 |
IV. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar con la preferencia establecida, flores y café kosher originarios del Estado de Israel en el 2002, publicado el 4II/2002:
Fracción arancelaria | por | Fracción arancelaria |
V. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar hasta el 27 de julio de 2002, vehículos automóviles, originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil conforme al Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 9, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, y en el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en 2001-2002, vehículos automóviles, originarios y provenientes de la República Argentina conforme al Decimocuarto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 6 suscrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicados el 24/V/2001y 6/IX/2001, respectivamente:
Fracción arancelaria | por | Fracción arancelaria |
TIGE | TIGI | | TIGIE |
----- | 8703.21.01 | | 8703.21.99 |
----- | 8704.31.04 | | 8704.31.03 |
VI. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de importación de vehículos automotores usados para empresas comerciales de autos usados para 2002, publicado el 27/XII/2001, para quedar como sigue:
Fracción arancelaria | por | Fracción arancelaria |
TIGE | TIGI | | TIGIE |
----- | 8703.21.01 | | 8703.21.99 |
----- | 8704.31.04 | | 8704.31.03 |
Los titulares de los certificados de cupo relativos a fracciones arancelarias a que se refieren las fracciones I a V de este artículo, deberán presentarlos en la oficina de la Secretaría en la que fueron expedidos dichos certificados, a efecto de que los mismos sean sustituidos por similares nuevos que consignen la fracción arancelaria vigente y el saldo que corresponda con la misma vigencia del anterior.
Para tal efecto, los beneficiarios deberán adjuntar al certificado de cupo original (documento y tarjeta magnética, en su caso), Solicitud de Certificado de Cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5, sin necesidad de presentar comprobante de pago de derechos ni documentación adicional. Cuando se trate de certificados de cupo obtenidos a través de licitación pública, los beneficiarios deberán presentar el certificado de cupo original (documento y tarjeta magnética) y Solicitud de Certificado de Cupo (obtenido por licitación publica) SE-03-013-6.
ARTICULO TERCERO.- Las fracciones arancelarias de los ordenamientos que a continuación se listan, permanecen sin cambio al amparo de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:
I. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar brandy a los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 29 de junio de 2001;
II. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar atún procesado, excepto lomos con el arancel preferencial establecido, originario de los países de la Comunidad Europea, en el periodo 1 de julio de 2001 al 30 de junio de 2002, publicado el 29 de junio de 2001;
III. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de importación y exportación de bienes “no originarios”, que se clasifican en los capítulos 61 y 62 del Sistema Armonizado susceptibles de recibir el trato de preferencia arancelaria, en el periodo julio 2001-junio 2002, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, publicado el 2 de julio de 2001;
IV. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el año 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cebada y malta originarias de los Estados Unidos de América o de Canadá, publicado el 7 de diciembre de 2001;
V. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el año 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, grasas y aceites animales originarias de los Estados Unidos de América o de Canadá, publicado el 7 de diciembre de 2001;
VI. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el año 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, carne de pavo en trozos originaria de los Estados Unidos de América, publicado el 7 de diciembre de 2001;
VII. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pastas de pavo y pollo originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 7 de diciembre de 2001;
VIII. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar de la República de Costa Rica en 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, leche ultrapasteurizada en envases herméticos, polvo para preparación de bebidas, cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante y cortes finos deshuesados de carne de bovino originarios de la República de Costa Rica, publicado el 19 de diciembre de 2001;
IX. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 2002, con el arancel-cupo establecido, queso tipo egmont y quesos duros y semiduros, publicado el 19 de diciembre de 2001;
X. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea vehículos pesados, en 2002, publicado el 19 de diciembre de 2001;
XI. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2002 con el arancel-cupo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, manzana originaria de la República de Chile, publicado el 19 de diciembre de 2001;
XII. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos e internar al Estado de Israel bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03(3) del Tratado de Libre Comercio entre ambos países, en 2002, publicado el 19 de diciembre de 2001;
XIII. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el año 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, huevo fresco incluso fértil, aves sin trocear y pavo sin trocear originarios de los Estados Unidos de América, publicado el 19 de diciembre de 2001;
XIV. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en 2002, con el arancel-cupo establecido, cobre sin refinar y ferroaleaciones, publicado el 21 de diciembre de 2001;
XV. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, productos forestales, exentos de arancel originarios de los Estados Unidos de América y de Canadá, publicado el 21 de diciembre de 2001;
XVI. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo máximo para importar en el año 2002 dentro del arancel establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, papa, excepto para siembra originaria de los Estados Unidos de América y de Canadá, publicado el 21 de diciembre de 2001;
XVII. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar ciertos productos textiles y calzado, exportados por la Comunidad Europea, en 2002, publicado el 21 de diciembre de 2001;
XVIII. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y para exportar a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, ciertos productos textiles y del calzado, en 2002, publicado el 21 de diciembre de 2001;
XIX. Acuerdo por el que se da a conocer el contingente mínimo para importar en 2002, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, publicado el 21 de diciembre de 2001;
XX. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, publicado el 21 de diciembre de 2001;
XXI. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el año 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz, excepto para siembra originario de los Estados Unidos de América o de Canadá, publicado el 27 de diciembre de 2001;
XXII. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel preferencial establecido, vehículos nuevos originarios de los países de la Comunidad Europea, en 2002, publicado el 27 de diciembre de 2001;
XXIII. Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de los contingentes arancelarios para importar con las preferencias arancelarias establecidas en el marco de los compromisos contraídos por México en la Organización Mundial del Comercio, publicado el 27 de diciembre de 2001;
XXIV. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 2002, con el arancel-cupo establecido, cera de carnauba; café sin tostar ni descafeinar, y cacao en grano, publicado el 27 de diciembre de 2001;
XXV. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el año 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, trozos y despojos de ave originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 27 de diciembre de 2001;
XXVI. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en el 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, atún en lata, con un peso no mayor a 1 kg. originario de la República de Guatemala y camarones y langostinos, originarios de la República de Honduras, publicado el 27 de diciembre de 2001;
XXVII. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2002, con el arancel-cupo establecido, carnes y despojos comestibles, publicado el 27 de diciembre de 2001;
XXVIII. Acuerdo que reforma el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, huevo fresco, incluso fértil, ave sin trocear y pavo sin trocear, originarios de los Estados Unidos de América, publicado el 19 de diciembre de 2001, publicado el 4 de febrero de 2002;
XXIX. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos máximos para importar en 2002 y 2003 tejidos de lana y quesos, originarios y provenientes de la República Oriental del Uruguay conforme al Decimoquinto Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Complementación Económica número 5 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado el 1 de marzo de 2002;
XXX. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2002, con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, publicado el 4 de marzo de 2002;
XXXI. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino) vehículos automóviles, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, durante 2002, al amparo del Acuerdo Temporal celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Territorio Aduanero Independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino), publicado el 4 de marzo de 2002;
XXXII. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, procedentes de las repúblicas de El Salvador y Guatemala e internar a la República de Guatemala en 2002, bienes textiles y del vestido que cumplan con lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado el 4 de marzo de 2002;
XXXIII. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2002, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, jugo de naranja originario de los Estados Unidos de América, publicado el 15 de marzo de 2002;
XXXIV. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el 2002, con el arancel-cupo establecido, avena, excepto para siembra y extractos de café, publicado el 19 de marzo de 2002, y
XXXV. Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el año 2002 dentro del arancel establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz, excepto para siembra originario de los Estados Unidos de América o de Canadá, publicado el 25 de marzo de 2002.
Asimismo, las fracciones arancelarias no reformadas respecto de los Acuerdos mencionados en el artículo anterior, permanecen sin cambio al amparo de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Los certificados de cupo expedidos al amparo de los Acuerdos a que se refiere este artículo, continuarán vigentes hasta la fecha que se indique en el documento correspondiente y por el saldo del monto autorizado, por lo que podrán continuar siendo utilizados para los efectos para los que fueron emitidos.
ARTICULO CUARTO.- Los criterios aplicables a las personas morales que cuentan con Registro Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, Programa de Promoción Sectorial, o que tienen inscritos proveedores en el Registro de Proveedor Nacional de Exportación, son los que a continuación se expiden:
I. En términos de lo dispuesto en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la Secretaría de Economía actualizará en los sistemas informáticos SICEX-Maquila, SICEX-PROSEC y SICEX-PRONEX, las fracciones arancelarias que correspondan a las mercancías autorizadas hasta el 29 de marzo de 2002, en cada Programa de Maquila, Programa de Promoción Sectorial (PROSEC), y Registro de Proveedor Nacional de Exportación (PRONEX), respectivamente;
II. La actualización en los sistemas informáticos SICEX citados en el criterio anterior, se realizará con base en las tablas de correlación que la Secretaría de Economía publicará en la página de internet www.economia.gob.mx, para efectos de determinar la equivalencia de las fracciones arancelarias que correspondan;
III. Las personas morales titulares de programas Maquila, PROSEC o que tienen inscritos proveedores en el registro PRONEX, podrán importar a partir del 1 de abril de 2002, las mercancías autorizadas en sus respectivos programas, bajo las fracciones arancelarias que les correspondan de acuerdo a las tablas de correlación que publique la Secretaría de Economía en la mencionada página de internet;
IV. Las mercancías a producir autorizadas hasta el 29 de marzo de 2002, en los programas PROSEC, continuarán registradas en los programas respectivos, de acuerdo a las tablas de correlación que publique la Secretaría de Economía en la citada página de internet, y
V. Las empresas que cuenten con los programas y registro antes señalados, que al revisar las tablas de correlación que publique la Secretaría de Economía en internet, para efectos de determinar la equivalencia de las fracciones arancelarias que correspondan, requieran presentar alguna aclaración ante aquélla, podrán hacerlo en escrito libre ante la Representación Federal que administre su programa, en el periodo comprendido del 1 de abril al 28 de junio de 2002.
TRANSITORIOS DEL 28 DE MARZO DE 2002
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de abril de 2002.
SEGUNDO.- Los acuerdos que dan a conocer diversos cupos al amparo de aranceles-cupo de la Ley del Impuesto General de Importación que vence el 31 de marzo de 2002, señalados en los artículos segundo y Tercero del presente Acuerdo, se entenderán referidos a los aranceles cupo correspondientes que establece el Ejecutivo Federal al amparo de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que inicia su vigencia el 1 de abril de 2002.
México, D.F., a 19 de marzo de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
NOTAS:
- Este Acuerdo quedó abrogado a partir del 22 de julio de 2006 (Art. Cuarto Transitoriodel "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", publicado el 21/VII/2006).
Este Acuerdo se publicó el 28/III/2002 (Circular T-158/2002).