Sección:IIProductos del reino vegetal
Capítulo:07Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
Partida:0713Hortalizas de vaina (incluso "silvestres") secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):
SubPartida:071333-- Frijol (poroto, alubia, judía, fréjol) común (Phaseolus vulgaris).
Fracción: 07133302Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
125.1*
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SAGARPA (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF), Permiso previo SE(Unicamente cuando sea originario y procedente de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Péru, Panamá o Paragua y se destine a importación definitiva) (Los Criterios para otorgar el permiso previo se publicaron el 31/V/2006), Permiso previo SE (Únicamente cuando se importe al amparo del TLC con Chile y se destine a importación definitiva, o cuando se importe al amparo del TLC con Uruguay y se destine a importación definitiva) (Los Criterios para otorgar el permiso previo se publicaron el 31/V/2006),

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)

Anexo 29: El horario en que podrá ser despachada esta mercancía será a partir de la hora de inicio de operaciones de la aduana autorizada para ello (Anexo 4), hasta las 14:00 horas. Tratándose de aduanas marítimas, el horario será de la hora de inicio de operaciones de la aduana hasta las 18.00 horas (R.G. 2.1.8. tercer párrafo). No habrá sanción cuando se presente fuera del horario establecido (Circular T-483/2004)


CUPOS:
Para Importar de:
Países miembros de la OMC: Del 18 de marzo al 31 de diciembre de 2006, frijoles, excepto para siembra, con los aranceles preferenciales establecidos en las Listas LXXVII-México, Sección I-A Aranceles y Sección I-B Contingentes Arancelarios, para efecto de lo dispuesto en la parte III, Art. 4 del Acuerdo sobre la Agricultura publicado el 30/XII/1994 (Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de los contingentes arancelarios para importar en 2006, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de los compromisos contraídos por México en la OMC publicado el 17/III/2006).

Estados Unidos: Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, frijol blanco originario de EUA, excepto para siembra, con el arancel-cuota establecido en el Art. 302párrafo 4 del TLCAN (Acuerdo 29/XII/2004reformado el 15/II/2007); Sus convocatorias se publicaron el 31/I/2005, 28/IV/2005, 31/I/2006, 15/II/2007y el 3/V/2007. El cupo para 2004 se publicó el 5/III/2004; Sus convocatorias se publicaron el 5/III/2004 y 30/IV/2004. El cupo para 2003 se publicó el 4/IV/2003; Sus convocatorias se publicaron el 4/IV/2003y 3/VI/2003.

Canadá: Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, frijol blanco originario de Canadá, excepto para siembra, con el arancel-cuota establecido en el Art. 302párrafo 4 del TLCAN (Acuerdo 29/XII/2004reformado el 15/II/2007); Sus convocatorias se publicaron el 31/I/2005, 28/IV/2005, 31/I/2006, 15/II/2007y el 3/V/2007. El cupo para 2004 se publicó el 5/III/2004; Sus convocatorias se publicaron el 5/III/2004 y 30/IV/2004. El cupo para 2003 se publicó el 4/IV/2003; Sus convocatorias se publicaron el 4/IV/2003y 3/VI/2003.

Nicaragua: Del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2007, frijol, excepto para siembra, originario de Nicaragua, con el arancel-cuota establecido en el TLC (Acuerdo 1/VI/2005); Sus convocatorias se publicaron el 1/VI/2005y 2/VI/2006. El cupo para importar del 1 de julio de 2004 al 30 de junio 2005 se publicó el 9/VI/2004. El cupo para importar del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004 se publicó el 1/VII/2003, con modificación del 24/V/2004; Sus convocatorias se publicaron el 1/VII/2003 y 9/VI/2004. El cupo para importar del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003 se publicó el 28/VI/2002.

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 21 de julio de 2004 (Arts. 1o. y Único Transitorio DOF 20/VII/2004Tarifa 2002 Vigente).

Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será EX. (Art. 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002Tarifa2002)

Esta mercancía NO puede ser importada al amparo de un programa autorizado por la SE para realizar operaciones de manufactura, en cualquiera de sus modalidades, al amparo del "Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación" (Art. 4 U.P.del "Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación"). Esta prohibición quedará eliminada a partir del 1/enero/2008 (Art. Noveno Transitoriodel "Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación")

Nota 6: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2007, cuando cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará el arancel de 12.8 (Art. 6Tarifa 2002 Vigente del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de Nicaragua, publicado el 29/XI/2006).

Nota 5: Cuando esta mercancía sea originaria de Bolivia, su importación se sujetará al arancel preferencial que se indica a continuación, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año indicado, y estará exenta de arancel a partir del 1/I/2009 (Art. 9 del Decreto que establece la Tasa Aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del IGI para mercancías originarias de Bolivia, publicado el 31/XII/2003Tarifa2002):


2004 2005 2006 2007 2008

58.7% 46.9% 35.2% 23.5% 11.8%


Nota 4: Cuando esta mercancía sea originaria de Costa Rica, su importación se sujetará al arancel preferencial que se indica a continuación, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año indicado, y estará exenta de arancel a partir del 1/I/2009 (Art. 6 del Decreto que establece la Tasa Aplicable del IGI para mercancías originarias de Costa Rica, publicado el 31/XII/2003Tarifa2002): 2004 2005 2006 2007 2008

65.6% 52.5% 39.3% 26.2% 13.1%

Nota 3: La importación de esta mercancía originaria de Uruguay estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100%, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un permiso previo de importación expedido por la SE. De no cumplirse la condición señalada, se aplicará la tasa prevista en el artículo 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 11 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004Tarifa2002)

Nota 2: La preferencia arancelaria del 100% establecida para las mercancías originarias de Chile será aplicable siempre que sean originarias de Chile en términos del Art. 2Tarifa2002 del Decreto publicado el 31/XII/2003 y el importador adjunte al pedimento un permiso de importación con trato preferencial expedido por la SE. De no cumplirse cualquiera de estas condiciones, se aplicará la tasa prevista en el Art. 1 de la TIGIE, sin reducción alguna (Art. 6 del Decreto que establece la Tasa Aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del IGI para mercancías originarias de Chile, publicado el 31/XII/2003Tarifa2002).

En la Circular T-411/2003 se comunica que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la SAGARPA señala que en la importación de fríjol para consumo, las etiquetas que identifiquen a los embarques de dicho producto, podrán ir cocidas a los sacos donde se embala el fríjol, o en su defecto, en una etiqueta colgante o incluso adherida al propio saco. Así mismo, señala los datos que dichas etiquetas deben incluir en idioma ingles o español.

La Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria mediante oficio informó que a partir del 21/I/2003 queda prohibida temporalmente la importación de frijol procedente de EUA y Canadá (Circulares T-107/2003, T-176/2003, T-202/2003, T-272/2003)

Nota 1: Cuando esta mercancía sea originaria de América del Norte su importación se sujetará al arancel preferencial que se indica a continuación, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año indicado, y estará exenta de arancel a partir del 1/I/2008:


2003 2004 2005 2006 2007

58.7% 46.9% 35.2% 23.5% 11.8%


Del 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2007 su importación estará exenta de arancel, siempre que se adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE (Art. 6 del Decreto que establece la Tasa Aplicable del IGI durante 2003 para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
11.8 Nota 1
11.8 Nota 1
EXCL.
EXCL.
23.5 Nota 5
26.2 Nota 4
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
12.8 CPN Nota 6
EXCL.
EXCL.
EXCL
EXCL
EXCL
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL
EXCL
EXCL
100 Nota 2
125.1 Nota 3
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL

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