ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 , fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o., fracción I, de la LCE, y
Que el 24/XII/2008 se publicó el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, modificado mediante diversos, los cuales fueron dados a conocer en el mismo órgano informativo, a fin de dar continuidad al proceso de convergencia y facilitar la supervisión y operación de las importaciones en la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país;
Que el esquema arancelario para la franja fronteriza norte y la región fronteriza, permite establecer un marco normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones;
Que con el objeto de coadyuvar en el marco de las políticas públicas para concluir en forma progresiva y efectiva con el proceso de convergencia al esquema arancelario del país, se estima conveniente ampliar la vigencia del citado Decreto;
Que para dar certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior, conforme a la LISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, resulta necesario realizar las adecuaciones conducentes para señalar a quiénes les serán aplicables los beneficios del citado Decreto, y
Que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable respecto de la medida a que se refiere el presente instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente
“ARTÍCULO 3.- …
Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la LISR.
ARTÍCULO 5.- …
I. Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE que a continuación se indican, estarán totalmente desgravadas hasta el 31 de diciembre de 2016:
…
II. Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE que a continuación se indican, estarán gravadas con una tasa del 5 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2016:
III. Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE que a continuación se indican, estarán totalmente desgravadas hasta el 31 de diciembre de 2016, en los cupos anuales que a continuación se establecen, según las reglas de asignación que establezca la Secretaría:
IV. …
…”
SEGUNDO.- Los registros como empresa de la frontera, vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, expedidos por la SE al amparo del Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado el 24/XII/2008 y sus posteriores modificaciones, a través de los que se hubieran realizado operaciones de comercio exterior en 2013, continuarán siendo válidos en los términos en que fueron expedidos, hasta el 31 de diciembre de 2016 y se sujetarán a las disposiciones de ese Decreto sin necesidad de que sus titulares presenten la solicitud correspondiente ante dicha Secretaría.
La Secretaría de Economía dará a conocer en el DOF (DOF 2/ I /2014, Circular G-2/2014 y DOF 2/IV/2014, Circular G-92/14), la lista de los registros de empresa de la frontera que continúen vigentes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica
NOTA: