DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 23/IX/2010)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o., fracc. I, 12 y 13 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007Tarifa 2007 Vigente se publicó en el DOF la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la cual se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional;

Que a efecto de otorgar seguridad en el cultivo, cosecha y comercialización de granos oleaginosos, mediante los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la colaboración de la Secretaría de Economía y los organismos empresariales en materia de aceites oleaginosos, es necesario adecuar la política arancelaria a fin de sustituir las importaciones de oleaginosas con el objeto de elaborar aceites vegetales con producción nacional y así fortalecer la competitividad de la industria aceitera;

Que con el fin de apoyar al sector de reparación y mantenimiento de relojes y ofrecer una mayor diversidad en la oferta de los mismos en el mercado nacional, es necesario exentar del arancel a la importación de dichos productos, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ÚNICO.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007Tarifa 2007 Vigente y sus modificaciones, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
1507.10.01Tarifa 2007 VigenteAceite en bruto, incluso desgomado.
Kg
5
Ex.
1507.90.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Kg
10
Ex.
1511.10.01Tarifa 2007 VigenteAceite en bruto.
Kg
5
Ex.
1511.90.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Kg
10
Ex.
1512.11.01Tarifa 2007 VigenteAceites en bruto.
Kg
5
Ex.
1512.19.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Kg
10
Ex.
1513.11.01Tarifa 2007 VigenteAceite en bruto.
Kg
5
Ex.
1513.19.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Kg
5
Ex.
1513.21.01Tarifa 2007 VigenteAceite en bruto.
Kg
5
Ex.
1513.29.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Kg
5
Ex.
1516.20.01Tarifa 2007 VigenteGrasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
Kg
10
Ex.
9101.11.01Tarifa 2007 VigenteCon indicador mecánico solamente.
Pza
Ex.
Ex.
9101.19.01Tarifa 2007 VigenteCon indicador optoelectrónico solamente.
Pza
Ex.
Ex.
9101.19.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Pza
Ex.
Ex.
9101.21.01Tarifa 2007 VigenteAutomáticos.
Pza
Ex.
Ex.
9101.29.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Pza
Ex.
Ex.
9101.91.01Tarifa 2007 VigenteEléctricos.
Pza
Ex.
Ex.
9101.99.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Pza
Ex.
Ex.
9102.11.01Tarifa 2007 VigenteCon indicador mecánico solamente.
Pza
Ex.
Ex.
9102.12.01Tarifa 2007 VigenteCon indicador optoelectrónico solamente.
Pza
Ex.
Ex.
9102.19.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Pza
Ex.
Ex.
9102.21.01Tarifa 2007 VigenteAutomáticos.
Pza
Ex.
Ex.
9102.29.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Pza
Ex.
Ex.
9102.91.01Tarifa 2007 VigenteEléctricos.
Pza
Ex.
Ex.
9102.99.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Pza
Ex.
Ex.
9103.10.01Tarifa 2007 VigenteEléctricos.
Pza
Ex.
Ex.
9103.90.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Pza
Ex.
Ex.
9105.11.01Tarifa 2007 VigenteDe mesa.
Pza
Ex.
Ex.
9105.11.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Pza
Ex.
Ex.
9105.19.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Pza
Ex.
Ex.
9105.21.01Tarifa 2007 VigenteEléctricos.
Pza
Ex.
Ex.
9105.29.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Pza
Ex.
Ex.
9105.91.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Pza
Ex.
Ex.
9105.99.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Pza
Ex.
Ex.
9106.10.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Pza
Ex.
Ex.
9106.90.01Tarifa 2007 VigenteParquímetros.
Pza
Ex.
Ex.
9108.12.01Tarifa 2007 VigenteCon indicador optoelectrónico solamente.
Pza
Ex.
Ex.
9109.11.01Tarifa 2007 VigenteDe despertadores.
Pza
Ex.
Ex.
9111.10.01Tarifa 2007 VigenteCon perlas, piedras preciosas o semipreciosas, o de metales preciosos.
Pza
Ex.
Ex.
9111.10.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Pza
Ex.
Ex.
9112.20.01Tarifa 2007 VigenteDe metal.
Pza
Ex.
Ex.
9112.90.01Tarifa 2007 VigentePartes.
Kg
Ex.
Ex.
9113.10.01Tarifa 2007 VigentePulseras.
G
Ex.
Ex.
9113.10.99Tarifa 2007 VigenteLas demás.
G
Ex.
Ex.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, sin perjuicio de lo previsto en el transitorio segundo.

SEGUNDO.- A partir de los treinta meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 1507.90.99Tarifa 2007 Vigente, 1511.90.99Tarifa 2007 Vigente, 1512.19.99Tarifa 2007 Vigente y 1516.20.01Tarifa 2007 Vigente, incluidas en el artículo único de este ordenamiento, será de 5%, y el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 1513.11.01Tarifa 2007 Vigente, 1513.19.99Tarifa 2007 Vigente, 1513.21.01Tarifa 2007 Vigente y 1513.29.99Tarifa 2007 Vigente, será de 3%. (El presente artículo transitorio, quedó sin efectos a partir del 6 de septiembre de 2012, fecha de entrada en vigor del Decreto publicado el 5/IX/2012Tarifa 2007 Vigente, Art. Segundo Transitorio, Decreto DOF 5/IX/2012Tarifa 2007 Vigente)

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 23/IX/2010 (Circular G-308/10).










  
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