FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o., fracc. I, 12 y 13 de la LCE, y
Que a efecto de otorgar seguridad en el cultivo, cosecha y comercialización de granos oleaginosos, mediante los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la colaboración de la Secretaría de Economía y los organismos empresariales en materia de aceites oleaginosos, es necesario adecuar la política arancelaria a fin de sustituir las importaciones de oleaginosas con el objeto de elaborar aceites vegetales con producción nacional y así fortalecer la competitividad de la industria aceitera;
Que con el fin de apoyar al sector de reparación y mantenimiento de relojes y ofrecer una mayor diversidad en la oferta de los mismos en el mercado nacional, es necesario exentar del arancel a la importación de dichos productos, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
SEGUNDO.- A partir de los treinta meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 1507.90.99, 1511.90.99, 1512.19.99 y 1516.20.01, incluidas en el artículo único de este ordenamiento, será de 5%, y el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 1513.11.01, 1513.19.99, 1513.21.01 y 1513.29.99, será de 3%. (El presente artículo transitorio, quedó sin efectos a partir del 6 de septiembre de 2012, fecha de entrada en vigor del Decreto publicado el 5/IX/2012, Art. Segundo Transitorio, Decreto DOF 5/IX/2012)
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 23/IX/2010 (Circular G-308/10).