Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 4o. y 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracc. I y 12 de la LCE, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el DOF la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;
Que uno de los retos de México y de las grandes ciudades del mundo es reducir la emisión de gases de efecto invernadero, los cuales son producidos en gran medida por combustibles fósiles utilizados por el sector del transporte;
Que derivado del Decreto Promulgatorio del Acuerdo de París, hecho en París el doce de diciembre de dos mil quince, publicado el 4 de noviembre de 2016 en el DOF, nuestro país adoptó el compromiso de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero bajo una línea base al año 2030, lo que se conseguirá a través de la participación de los diferentes sectores estratégicos para el desarrollo, incluyendo el sector transporte;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, prevé en su estrategia II. POLÍTICA SOCIAL "Construir un país con bienestar", que el objetivo más importante del Gobierno Federal es que para el 2024 la población de México viva en un entorno de bienestar, por lo que se deberá enfocar en implementar políticas públicas diseñadas en garantizar el acceso efectivo a la salud;
Que en ese sentido, el 3 de septiembre de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que, entre otros supuestos, establece la exención temporalmente del arancel de importación a los vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte de diez o más personas, los vehículos automóviles eléctricos ligeros nuevos y los vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte de mercancías, a fin de permitir la libre concurrencia y acceso a nuevas tecnologías limpias en materia de transporte;
Que el arancel de importación de trolebuses, nuevos y usados, en México es de 15%, ocasionando una barrera al comercio y al consumo de estos tipos de mercancías, lo cual desincentiva su uso generalizado en el transporte público en el país;
Que asimismo la producción nacional de trolebuses es escasa y no tiene suficiente capacidad para producir las unidades requeridas para implementar una sustitución extensa como medio de transporte público, por lo que con la finalidad de favorecer el cumplimiento de los compromisos de México a nivel internacional en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, es indispensable implementar medidas para mantener, y de ser posible aumentar, la flota de vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte público;
Que en virtud de lo anterior, y con el objeto de establecer un impulso integral para el uso de energías más limpias en el transporte, se considera urgente y necesario crear una fracción arancelaria para identificar a los trolebuses usados; modificar la descripción de dos fracciones arancelarias, y exentar temporalmente el arancel de importación de una fracción arancelaria relativa a trolebuses nuevos, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero.- Se crea la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indica:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | IMPUESTO |
IMP | EXP |
8702.90.08 | Trolebuses usados. | Pza | 15 | Ex. |
Artículo Segundo.- Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | IMPUESTO |
IMP | EXP |
8702.90.01 | Trolebuses, excepto usados. | Pza | 15 | Ex. |
8702.90.06 | Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8702.90.01 y 8702.90.08. | Pza | 50 | Ex. |
Artículo Tercero.- Se modifica el arancel de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indica:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | IMPUESTO |
IMP | EXP |
8702.90.01 | Trolebuses, excepto usados. | Pza | Ex. | Ex. |
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo.- El artículo Tercero del presente Decreto concluirá su vigencia el 30 de septiembre de 2024.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de octubre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto publicado el 22/X/2020(Circular G-426/20), quedó abrogado a partir del 28 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Sexto inciso d)del Decreto publicado el 24/XII/2020.
ULTIMO CAMBIO D.O.F. 10/22/2020 |