DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 24/XII/2008)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracc. I, 12 y 13 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el TLCAN establece que a partir del 1o. de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de los EUA o de Canadá que tengan 10 años o más de antigüedad;

Que ante la dinámica de los cambios en el comercio exterior de nuestro país, particularmente con motivo de los eventos recientes de la economía mundial, específicamente de la industria automotriz, y a fin de dar cabal cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos, es necesario que el Ejecutivo Federal ejerza sus atribuciones constitucionales para adoptar de inmediato acciones que permitan afrontar en mejores condiciones dichos cambios;

Que derivado de lo anterior resulta indispensable adecuar la política arancelaria con el objeto de facilitar la clasificación de los vehículos usados que se pueden importar en forma definitiva, así como la administración de los permisos de importación para los vehículos usados que estén sujetos a dicho requisito, para lo cual es necesario crear, modificar y suprimir fracciones arancelarias para este tipo de vehículos en la Tarifa de la LIGIE, y

Que las medidas a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la COCEX, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se crean, modifican y suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007Tarifa 2007 Vigente, que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
8701.20.01Tarifa 2007 Vigente
Tractores de carretera para semirremolques, excepto lo comprendido en la fracción 8701.20.02.
Pza
50
Ex.
8701.20.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
Pza
50
Ex.
8702.10.01Tarifa 2007 Vigente
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.03 y 8702.10.05.
Pza
50
Ex.
8702.10.02Tarifa 2007 Vigente
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.04 y 8702.10.05.
Pza
50
Ex.
8702.10.03Tarifa 2007 Vigente
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.
Pza
50
Ex.
8702.10.04Tarifa 2007 Vigente
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.
Pza
50
Ex.
8702.10.05Tarifa 2007 Vigente
Usados.
Pza
50
Ex.
8702.90.02Tarifa 2007 Vigente
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.04 y 8702.90.06.
Pza
50
Ex.
8702.90.03Tarifa 2007 Vigente
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.05 y 8702.90.06.
Pza
50
Ex.
8702.90.04Tarifa 2007 Vigente
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.
Pza
50
Ex.
8702.90.05Tarifa 2007 Vigente
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.
Pza
50
Ex.
8702.90.06Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.01.
Pza
50
Ex.
8703.10.03Tarifa 2007 Vigente
SUPRIMIDA
8703.21.02Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.21.01.
Pza
50
Ex.
8703.22.01Tarifa 2007 Vigente
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02.
Pza
50
Ex.
8703.22.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
Pza
50
Ex.
8703.23.01Tarifa 2007 Vigente
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02.
Pza
50
Ex.
8703.23.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
Pza
50
Ex.
8703.24.01Tarifa 2007 Vigente
De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.24.02.
Pza
50
Ex.
8703.24.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
Pza
50
Ex.
8703.31.01Tarifa 2007 Vigente
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.31.02.
Pza
50
Ex.
8703.31.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
Pza
50
Ex.
8703.32.01Tarifa 2007 Vigente
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.32.02.
Pza
50
Ex.
8703.32.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
Pza
50
Ex.
8703.33.01Tarifa 2007 Vigente
De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.33.02.
Pza
50
Ex.
8703.33.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
Pza
50
Ex.
8703.90.02Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.90.01.
Pza
50
Ex.
8704.21.02Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
Pza
50
Ex.
8704.21.03Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
Pza
50
Ex.
8704.21.04Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.01.
Pza
50
Ex.
8704.22.02Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
Pza
50
Ex.
8704.22.03Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
Pza
50
Ex.
8704.22.04Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
Pza
50
Ex.
8704.22.05Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
Pza
50
Ex.
8704.22.06Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
Pza
50
Ex.
8704.22.07Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.01.
Pza
50
Ex.
8704.23.02Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.23.01.
Pza
50
Ex.
8704.31.03Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05.
Pza
50
Ex.
8704.31.04Tarifa 2007 Vigente
SUPRIMIDA
8704.31.05Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02.
Pza
50
Ex.
8704.32.02Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
Pza
50
Ex.
8704.32.03Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
Pza
50
Ex.
8704.32.04Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
Pza
50
Ex.
8704.32.05Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
Pza
50
Ex.
8704.32.06Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
Pza
50
Ex.
8704.32.07Tarifa 2007 Vigente
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.01.
Pza
50
Ex.
8705.40.01Tarifa 2007 Vigente
Camiones hormigonera, excepto lo comprendido en la fracción 8705.40.02.
Pza
50
Ex.
8705.40.02Tarifa 2007 Vigente
Usados.
Pza
50
Ex.

ARTÍCULO 2.- Al final de las Notas del Capítulo 87Tarifa 2007 Vigente de la Tarifa de la LIGIE, se adiciona la siguiente:

Nota Aclaratoria:

1. En las Partidas 87.01, 87.02, 87.03, 87.04 y 87.05 el término “usados” se entiende como el vehículo automóvil, tractor y demás vehículos terrestres que cumplan con al menos una de las siguientes características:

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2009.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 24/XII/2008(Circular G- 351/08).










  
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