DECRETO: Decreto: Modifica el diverso que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte (DOF 28/VII/2016)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y


CONSIDERANDO

Que el 2 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, con el objeto de otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados al establecer condiciones arancelarias competitivas que permiten el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;

Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, con el objeto de fomentar y otorgar facilidades a las empresas de ese sector para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación, así como unificar los diversos controles para las mercancías identificadas como sensibles;

Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, a fin de dar continuidad al proceso de convergencia y facilitar la supervisión y operación de las importaciones en la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país, el cual permite establecer un marco normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones;

Que los instrumentos señalados en los considerandos anteriores se han conformado como una fuente de apoyo a diversos sectores productivos del país a través de la promoción y modernización de mecanismos de comercio exterior, entre los que figuran los sectores calzado, textil y confección y el impacto que éstos tienen sobre otros sectores;

Que el 29 de junio de 2012, el 6 de enero y el 10 de mayo de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación tres Decretos mediante los cuales, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa), para adicionar, modificar y suprimir diversas fracciones arancelarias que clasifican mercancías de diversos sectores, entre los que se encuentran los sectores de calzado, textil y confección, como un mecanismo que permitirá obtener una mejor información de la importación de mercancías de esos sectores;

Que se estima urgente adecuar el marco jurídico vinculado con los propósitos señalados en los Decretos que se mencionan en el considerando anterior, a fin de fortalecer el desarrollo del ramo productivo del país que utiliza mercancías de los sectores antes mencionados, así como el de las actividades comerciales y de servicios para regular la estabilidad de la producción como parte de la política nacional de desarrollo industrial;

Que es urgente ajustar los listados de fracciones arancelarias previstos en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y en el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, para que las condiciones arancelarias que se prevén en dichos instrumentos sean acordes con las modificaciones a la Tarifa;

Que también es urgente alinear el listado de fracciones arancelarias previsto en el Apartado C del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el cual contiene la relación de fracciones arancelarias de los sectores textil y confección que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente, a fin de que dicho instrumento sea acorde con las modificaciones a la Tarifa dadas a conocer mediante el Decreto publicado el 10 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, y poder con ello ejercer los controles para las mercancías identificadas como sensibles y continuar con la regulación del comercio exterior de nuestro país, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

I. Modificaciones al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.

Artículo Primero.- ...

Artículo Segundo.- ...

II. Modificaciones al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Artículo Tercero.- ...

Artículo Cuarto.- ...

III. Modificaciones al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

Artículo Quinto.- Se adicionan al Art. 5Tarifa 2007 Vigente, fraccs. I y II del Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE que a continuación se indican en el orden que les corresponda:

ARTÍCULO 5.- ...

I. ...

4418.72.02

4418.72.99

5407.52.02

5407.52.03

5407.52.04

6111.20.02

6111.20.03

6111.20.04

6111.20.99

6111.30.02

6111.30.03

6111.30.04

6111.30.99

6111.90.02

6111.90.03

6111.90.04

6117.80.02

6203.42.03

6203.42.04

6203.42.05

6203.42.06

6203.42.91

6203.42.92

6203.43.02

6203.43.03

6203.43.04

6203.43.05

6203.43.06

6203.43.07

6203.43.91

6203.43.92

6204.62.02

6204.62.03

6204.62.04

6204.62.05

6204.62.91

6204.62.92

6204.63.02

6204.63.03

6204.63.04

6204.63.05

6204.63.06

6204.63.07

6204.63.91

6204.63.92

6204.69.04

6204.69.05

6205.20.91

6205.20.92

6205.30.91

6205.30.92

6206.30.02

6206.30.03

6206.40.91

6206.40.92

6209.20.02

6209.20.03

6209.20.04

6209.20.99

6209.30.02

6209.30.03

6209.30.04

6209.30.99

6209.90.02

6209.90.03

6209.90.04

6212.10.02

6212.10.03

6212.10.04

6212.10.05

6212.10.06

6212.90.02

6302.31.02

6302.31.03

6302.31.04

6302.31.05

6302.31.99

6302.32.02

6302.32.03

6302.32.04

6302.32.05

6302.32.99

6302.60.02

6302.60.03

6302.60.04

6302.60.05

6302.60.99

6402.20.02

6402.20.03

6402.99.07

6402.99.08

6402.99.09

6403.19.03

6403.19.04

6908.90.02

6908.90.03

8417.80.04

8417.80.05

9015.80.07

9619.00.01

II. ...

3921.90.09

5407.61.91

5407.61.92

5407.61.93

5513.21.02

5513.21.03

6401.92.02

6401.92.03

6401.92.04

6401.92.05

6401.92.06

6401.92.07

6401.92.08

6401.92.09

6401.92.10

6402.19.04

6402.19.05

6402.19.06

6402.19.07

6402.19.08

6402.19.09

6402.91.03

6402.91.04

6402.91.05

6402.99.10

6402.99.11

6402.99.12

6402.99.13

6402.99.14

6402.99.15

6402.99.16

6402.99.17

6402.99.18

6403.40.02

6403.40.03

6403.40.04

6403.51.03

6403.51.04

6403.59.03

6403.59.04

6403.59.05

6403.59.06

6403.59.07

6403.91.05

6403.91.06

6403.91.07

6403.91.08

6403.91.09

6403.91.10

6403.91.11

6403.99.07

6403.99.08

6403.99.09

6403.99.10

6403.99.11

6403.99.12

6404.11.04

6404.11.05

6404.11.06

6404.11.07

6404.11.08

6404.11.09

6404.11.10

6404.11.11

6404.11.12

6404.11.13

6404.11.14

6404.11.15

6404.19.04

6404.19.05

6404.19.06

6404.19.07

6404.19.08

6404.19.09

6404.19.10

6404.19.11

6404.19.12

6405.20.03

6405.20.04

6405.20.05

III. y IV. ...

Artículo Sexto.- Se eliminan del artículo 5, fracciones I y II del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

ARTÍCULO 5.- ...

I. ...

4418.72.01
6204.62.01
6206.40.99
6302.60.01
4818.40.01
6204.62.99
6209.20.01
6402.20.01
5407.52.01
6204.63.99
6209.30.01
6402.99.01
6111.20.01
6204.69.01
6211.41.01
6908.90.01
6111.30.01
6205.20.99
6212.10.01
6203.42.99
6205.30.99
6302.31.01
6203.43.99
6206.30.01
6302.32.01
II. ...

5407.61.99

5513.21.01

6401.92.01

6401.92.99

6402.19.99

6402.91.01

6402.99.02

6402.99.99

6403.40.01

6403.51.99

6403.59.99

6403.91.02

6403.91.03

6403.91.99

6403.99.02

6404.11.01

6404.11.02

6404.11.03

6404.11.99

6404.19.99

6405.20.99

III. y IV. ...


TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Segundo.- Lo dispuesto en las fracciones I y II del Art. 5 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, es aplicable:

I. A partir del 18 de enero del 2016 respecto de las fracciones arancelarias del capítulo 64 de la Tarifa de la LIGIE que se adicionan en el Art. Quinto del presente Decreto, y

II. A partir del 1 de junio de 2016 respecto de las fracciones arancelarias de los capítulos 54, 55, 61, 62 y 63 de la Tarifa de la LIGIE que se adicionan en el artículo Quinto del presente Decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 28/VII/2016(Circular G-213/16).










  
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