ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracc. VI de la Ley de Planeación y 4o., fracs. I y II de la LCE, y
Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, define que para el sector industrial se implementarán estrategias y acciones que impulsen la productividad de los sectores maduros, entre los cuales se comprenden los sectores textil y confección al ser industrias con alto impacto regional y generadoras de empleo, por lo que resulta imperativo impulsar la productividad de los mismos a través del apoyo en el acceso a la tecnología y la innovación, a efecto de generar menores costos de producción, eficiencia logística y el incremento de las competencias, habilidades y especialización del capital humano;
Que la productividad impulsa la transformación de las empresas, facilita la integración de cadenas de valor, acelera su reconversión productiva y con ello, su inserción en los mercados internacionales;
Que diversos sectores de la economía ven afectada su participación en el mercado interno por prácticas comerciales lesivas, tales como el ingreso de mercancías al país por las que se declara como valor en aduana uno menor al realmente pagado o por pagar por las mismas, en ocasiones incluso por debajo del precio de la materia prima con la que se elaboran, principalmente mediante la facturación a través de terceros, o la alteración o falsificación de los documentos comerciales;
Que es urgente establecer un marco de medidas para prevenir y combatir la práctica de subvaluación, ya que además de afectar la recaudación tributaria al disminuir la base gravable del impuesto general de importación, afecta el desempeño de la industria nacional, propiciando la pérdida de empleos, lo que genera un bajo nivel de inversión y fomenta el crecimiento de la economía informal;
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 31 de diciembre de 2012, el 26 de diciembre de 2013 y el 29 de agosto de 2014, en el cual se prevé un esquema de desgravación arancelaria gradual, aplicable a diversos sectores de la economía incluidos los textil y confección, cuya última etapa de desgravación inicia el 1 de enero de 2015;
Que resulta conveniente ampliar la gradualidad de la desgravación prevista en el considerando anterior a fin de permitir que las medidas emprendidas en los sectores textil y confección se consoliden y se potencie el efecto de las acciones y estrategias a que se refiere el presente instrumento, y
Que conforme a lo dispuesto en la LCE, las medidas materia del presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las medidas necesarias para incrementar la productividad y la competitividad de los sectores textil y confección, en particular, mediante las acciones siguientes:
I. Definir medidas que faciliten el acceso a apoyos financieros para los proyectos productivos del sector, en condiciones competitivas;
II. Otorgar apoyos para la innovación, transformación del sector e integración de cadenas de valor, así como para potenciar el efecto de las acciones públicas;
III. Promover y apoyar esquemas integrales para la capacitación, desarrollo y certificación de capacidades de empresarios y trabajadores con enfoque al cliente;
IV. Apoyar el desarrollo e implementación de metodologías, tecnologías y procesos de diseño para la diferenciación de productos y generación de mayor valor agregado, y
V. Apoyar estrategias de comercialización y posicionamiento de producto y marca país en mercados objetivo.
ARTÍCULO TERCERO.- Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán acciones para prevenir y combatir la práctica de subvaluación de mercancías importadas, las cuales podrán considerar, entre otras, las siguientes:
I. Allegarse de información para prevenir, detectar y sancionar prácticas de subvaluación, así como identificar las mercancías objeto de estos controles;
II. Especializar la metodología de análisis de riesgo en las operaciones de introducción de mercancías al país, que reditúe en revisiones asertivas;
III. Coordinar acciones con organismos internacionales y autoridades de otros países para el análisis de riesgo;
IV. Establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, en términos de la LCE y su Reglamento;
V. Prever sectores específicos en el padrón de importadores de sectores específicos a que se refiere el Art. 59, fracc. IV de la LA, y
VI. Prever mecanismos para monitorear el valor en aduana de las mercancías, incluso a través de garantías que cubran el interés fiscal, tales como precios estimados y precios de alerta, entre otros.
ARTÍCULO CUARTO.- La SE, previa solicitud, asesorará a las Cámaras de las industrias objeto de las medidas a que se refiere el presente Decreto, sobre la factibilidad de solicitar el inicio de una investigación por prácticas desleales de comercio internacional o salvaguardias, de conformidad con la legislación en la materia.
ARTÍCULO QUINTO.- Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO.- Se reforma la fracc. Vdel Transitorio Único del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 31 de diciembre de 2012, el 26 de diciembre de 2013 y el 29 de agosto de 2014, para quedar como sigue:
I. a IV. …
V. El artículo 7 BIS del presente Decreto, que entrará en vigor el 31 de enero de 2019.”
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 26/XII/2014 (Circular G-368/14).