FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., frac. I de la LCE, y
Que la coexistencia de un amplio número de tratados de libre comercio con instrumentos alternos de importación ha dado como resultado un marco regulatorio complejo en materia de comercio exterior, caracterizado por múltiples tasas arancelarias para una misma mercancía en función del país de origen y de su destino comercial, un gran número de trámites y controles que realizar, y una alta carga administrativa para las empresas y el Estado, particularmente en contra de las pequeñas y medianas empresas;
Que en ese contexto resulta conveniente adoptar medidas que alienten la inversión y preservación de la planta productiva y el empleo en nuestro país, a efecto de fortalecer el poder de compra de las familias y reducir los costos de producción para aminorar el impacto de la contracción de los mercados externos en la demanda de los productos fabricados en México;
Que la actividad económica en la región fronteriza y en la franja fronteriza norte del país requiere de políticas públicas que impulsen el desarrollo y la competitividad del comercio y los servicios y favorezca la generación de empleos;
Que a efecto de contribuir a mejorar las operaciones de las empresas comerciales y de servicios de la región fronteriza y en la franja fronteriza norte del país, así como fortalecer su competitividad frente al comercio de nuestros países vecinos se estima conveniente reducir los aranceles aplicables a las importaciones a dichas zonas de ciertos productos;
Que la política arancelaria y el proceso de facilitación comercial que lleva a cabo el Ejecutivo Federal a mi cargo tiene como propósito la convergencia de la región fronteriza y de la franja fronteriza norte al esquema general de país;
Que para mantener el desarrollo y la competitividad de las zonas mencionadas, se estableció un canal de comunicación y de consulta directa entre el sector comercial y de servicios con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes en la materia;
Que si bien el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE y el Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, modificado el 3 de marzo y el 16 de diciembre de 2009, y el 23 de septiembre de 2010, es imperioso y urgente continuar con una reducción arancelaria, y
Que las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO 1.- Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias que a continuación se indican de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 18/VI/2007, y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.-.....
.....
ARTÍCULO 3.-....
....
Dado el 20 de enero de 2012 en Tijuana, Baja California.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 23/I/2012 (Circular G-32/12).