ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. fracc. I y 12 de la LCE, y
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de la Meta Nacional, México con Responsabilidad Global, considera como uno de sus objetivos el reafirmar el compromiso del país con el libre comercio, la movilidad de capitales y la integración productiva, simplificando la Tarifa a manera de instrumento de política industrial, cuidando el impacto en las cadenas productivas para impulsar y profundizar la apertura comercial para incentivar la participación de México en la economía global;
Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, incluye dentro de sus objetivos el desarrollar una política de fomento industrial y de innovación que promueva un crecimiento económico equilibrado por sectores, regiones y empresas, para lo cual establece como una de sus estrategias el impulsar la productividad de los sectores maduros, entre los cuales se encuentran los sectores textil y confección al ser industrias con alto impacto regional y generadoras de empleo;
Que el 26 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección, con el objeto de establecer el marco que permita impulsar acciones que fomenten la productividad de los referidos sectores mediante una política industrial innovadora encaminada a su consolidación y al incremento de su competitividad, así como indicar acciones que la Administración Pública Federal podrá instrumentar para la prevención y combate de la práctica de subvaluación de mercancías importadas pertenecientes a dichos sectores;
Que el Decreto mencionado en el considerando anterior, prevé que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, implementarán acciones para prevenir y combatir la práctica de subvaluación, por lo que resulta necesario y urgente establecer un mecanismo que permita obtener una mejor información de la importación de mercancías de los sectores textil y confección, lo cual se logrará mediante la creación y eliminación de fraccs. arancelarias de los capítulos 52 al 63 de la Tarifa de la LIGIE;
Que ante la necesidad de otorgar al usuario del comercio exterior una mayor certidumbre jurídica en la interpretación de la nomenclatura de la Tarifa arancelaria de la LIGIE, es conveniente adicionar Notas Aclaratorias al Capítulo 62;
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, el cual prevé un esquema de desgravación arancelaria gradual aplicable, entre otros, a los sectores calzado, textil y confección, mismo que fue modificado mediante publicaciones en el mismo órgano de difusión el 31 de diciembre de 2012, 26 de diciembre de 2013, 29 de agosto y 26 de diciembre de 2014, cuya última etapa de desgravación inicia el 31 de enero de 2019;
Que el 6 de enero de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, a través del cual se crearon, modificaron y suprimieron diversas fraccs. arancelarias del sector calzado y que mediante el presente Decreto se crean diversas fraccs. en los sectores textil y confección, que derivan de fracciones arancelarias cuya desgravación también está prevista para el 31 de enero de 2019, por lo que es necesario reflejar el mismo esquema de desgravación arancelaria al que se refiere el considerando anterior para estas mercancías, y
Que conforme a lo dispuesto en la LCE, las medidas a que se refiere el presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se suprimen las fraccs. arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 18/VI/2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
…
Notas Aclaratorias:
1. Para efectos de las fraccs. de este Capítulo, se entenderá por:
a) Pantalones para hombres, aquellos cuya medida de cintura sea igual o superior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
b) Pantalones para niños, aquellos cuya medida de cintura sea menor a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
c) Camisas para hombres, aquellas cuya medida de cuello sea igual o superior a 14.5 pulgadas o su equivalente en centímetros;
d) Camisas para niños, aquellas cuya medida de cuello sea inferior a 14.5 pulgadas o su equivalente en centímetros;
e) Pantalones para mujeres, aquellos cuya medida de cintura sea igual o superior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
f) Pantalones para niñas, aquellos cuya medida de cintura sea inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
g) Camisas, blusas y blusas camiseras para mujeres, aquellas cuya medida de busto sea igual o superior a 86 centímetros;
h) Camisas, blusas y blusas camiseras para niñas, aquellas cuya medida de busto sea inferior a 86 centímetros.
ARTÍCULO CUARTO.- Se adicionan al Art. 7 BISdel Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, publicado en el DOF el 24/XII/2008 y sus modificaciones posteriores, las fraccs. arancelarias que a continuación se indican:
ARTÍCULO QUINTO.- Se modifica la descripción de las fraccs. arancelarias del Art. 7 BISdel Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, publicado en el DOF el 24/XII/2008 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
ARTÍCULO SEXTO.- Se suprimen las fraccs. arancelarias del Art. 7 BISdel Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, publicado en el DOF el 24/XII/2008 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 10/V/2016 (Circular G-144/16).