DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 13/IX/2012)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o., fracc. I de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007Tarifa 2007 Vigente se publicó en el DOF la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la cual se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías al territorio nacional;

Que el 21 de junio de 2012 se registraron 3 brotes de influenza aviar de alta patogenicidad tipo A, subtipo H7N3 en granjas avícolas de postura comercial de los municipios de Tepatitlán y Acatic en el Estado de Jalisco, el cual ocupa el primer lugar en la producción nacional de huevo, en 2011 tuvo una participación del 50.9%, por ende, es el principal proveedor de huevo del centro y otras regiones del país;

Que tal situación ha generado reducciones en la producción nacional, ocasionando un desequilibrio entre la oferta y la demanda del huevo para consumo humano e industrial;

Que esta contingencia ha provocado incrementos injustificados en el precio del huevo, que han alcanzado niveles especulativos en los últimos días y están lesionando considerablemente a los consumidores y a las empresas que lo utilizan como insumo, situación que es urgente contener con medidas que incrementen la oferta del producto y que tiendan a estabilizar el mercado en beneficio de todas las familias mexicanas, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicada el 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente y sus modificaciones, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
0407.21.01Tarifa 2007 Vigente
Para consumo humano.
Kg
Ex.
Ex.
0407.21.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
0408.11.01Tarifa 2007 Vigente
Secas.
Kg
Ex.
Ex.
0408.19.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Kg
Ex.
Ex.
0408.91.01Tarifa 2007 Vigente
Congelados o en polvo.
Kg
Ex.
Ex.
0408.91.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
0408.99.01Tarifa 2007 Vigente
Congelados, excepto lo comprendido en la fracción 0408.99.02.
Kg
Ex.
Ex.
0408.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2012.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 13/IX/2012 (Circular G-344/12).










  
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