FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o., fracc. I de la LCE, y
Que el 21 de junio de 2012 se registraron 3 brotes de influenza aviar de alta patogenicidad tipo A, subtipo H7N3 en granjas avícolas de postura comercial de los municipios de Tepatitlán y Acatic en el Estado de Jalisco, el cual ocupa el primer lugar en la producción nacional de huevo, en 2011 tuvo una participación del 50.9%, por ende, es el principal proveedor de huevo del centro y otras regiones del país;
Que tal situación ha generado reducciones en la producción nacional, ocasionando un desequilibrio entre la oferta y la demanda del huevo para consumo humano e industrial;
Que esta contingencia ha provocado incrementos injustificados en el precio del huevo, que han alcanzado niveles especulativos en los últimos días y están lesionando considerablemente a los consumidores y a las empresas que lo utilizan como insumo, situación que es urgente contener con medidas que incrementen la oferta del producto y que tiendan a estabilizar el mercado en beneficio de todas las familias mexicanas, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2012.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 13/IX/2012 (Circular G-344/12).