ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracc. I, de la LCE, y
Que derivado de las condiciones climáticas y sanitarias adversas que representan las heladas y la plaga HLB, que se han presentado en diferentes regiones del país para la producción de algunos frutos, tales como el tomate verde y distintas variedades de limón, cuyos precios han aumentado significativamente, es necesario establecer medidas con el objeto de ampliar su oferta a la población, mediante el acceso a productos disponibles en los mercados internacionales, por lo que se desgrava el arancel de importación de los mismos;
Que a fin de resolver la problemática de insuficiencia de abasto de carne de pollo ocasionada por la contingencia de influenza aviar que se presentó recientemente en diversas zonas del país con producción significativa, tales como los estados de Guanajuato y de Jalisco, provocando incrementos en los precios y, en consecuencia, una afectación al poder adquisitivo de la población, situación que se puede agravar en los próximos días, es necesario contar con importaciones para atender la demanda de dicho producto, sujeto a los cupos correspondientes, y
Que conforme a lo dispuesto en la LCE, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO 1.- Se crea la fracción arancelaria de la Tarifa de la LIGIE, publicada el 18/VI/2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indica:
ARTÍCULO 2.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicada el 18/VI/2007 y sus modificaciones, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
II. Arancel-cupo.
ARTÍCULO 3.- Se establece el arancel-cupo aplicable a las mercancías que a continuación se indican, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, publicada el 18/VI/2007 y sus modificaciones, siempre que el importador cumpla con los lineamientos que expida la SE y cuente con un certificado de cupo expedido por la misma:
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.