ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, frac. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracs. I y II, 90y 91de la LCE, y
Que el Capítulo 98 de la Tarifa tiene la particularidad de no seguir las reglas de clasificación arancelaria que se aplican a los demás Capítulos (01 al 97), ya que en éste se clasifican las mercancías con un régimen especial de importación que permite identificar a cada uno de los sectores de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), sin embargo, no permite diferenciar las mercancías sensibles del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación o las unidades de medida que tradicionalmente les corresponderían en los capítulos 01 al 97 de la Tarifa;
Que la Regla 8ª de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa señala que, previa autorización de la Secretaría de Economía, las empresas que cuenten con registro de empresa fabricante podrán importar al amparo de la fracción designada específicamente para ello, los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, o se vayan a ensamblar en México;
Que es a través de las fracciones arancelarias correspondientes a la partida 98.02 denominada Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8ª de las Complementarias, que se ha instrumentado lo dispuesto por la citada Regla, realizándose la importación de toda clase de mercancías, incluyendo mercancías sensibles, por lo que con el fin de mejorar el mecanismo de control de las importaciones temporales de este tipo de mercancías, resulta necesario crear 13 fracciones arancelarias específicas para identificar la importación de mercancías consideradas como sensibles, clasificándolas por sector y por unidad de medida en la Tarifa, así como modificar la descripción de 5 fracciones vigentes;
Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 16 de mayo de 2008, el 24 de diciembre de 2010, el 6 de enero y el 28 de julio de 2016, el 5 de octubre de 2017, el 10 de abril y el 20 de septiembre de 2019, con el objeto de fomentar y otorgar facilidades a las empresas de ese sector para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación;
Que el Decreto IMMEX establece en su Anexo II las mercancías consideradas como sensibles que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al amparo del mismo, por lo que resulta urgente y necesario reflejar en el referido Decreto las adecuaciones a la Tarifa respecto de las fracciones arancelarias que se crean con relación a la partida 98.02, con el propósito de proveer una mayor certidumbre en la aplicación del programa de fomento a las exportaciones y mejorar el control en la importación temporal de estas mercancías;
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte (Decreto región y franja fronteriza), a fin de mantener el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, así como facilitar la supervisión y operación de las importaciones en la región fronteriza y la franja fronteriza norte;
Que el 12 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual en el Eje 3. “Economía”, apartado “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo”, prevé que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, fomentando la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que el esquema arancelario para la región fronteriza y franja fronteriza norte permite estimular el comercio nacional y el desarrollo de las empresas que, por su ubicación geográfica, requieren mantener e incrementar su competitividad frente a mercados internacionales;
Que derivado de las preferencias arancelarias establecidas en el Decreto región y franja fronteriza, durante 2018 se benefició a más de 9.1 millones de personas residentes de estas regiones, lo que implicó un ahorro total de 144 millones de dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de la diferenciación arancelaria y que las importaciones realizadas al amparo del citado Decreto acumularon 1,325 millones de dólares en este año de acuerdo a la información de la balanza comercial de mercancías de México;
Que asimismo los precios en los municipios de la franja fronteriza norte durante 2018, medidos en Paridad de Poder de Compra (PPP por sus siglas en inglés), son 7% más altos en comparación con el resto del país, y 60% más altos en comparación con los estados fronterizos de los Estados Unidos de América de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y la Oficina de Estadísticas Laborales de dicho país;
Que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 17 de noviembre de 2016, se prorrogó la vigencia del Decreto región y franja fronteriza al 31 de diciembre de 2019;
Que en virtud de lo anterior y con el objeto de continuar fortaleciendo la competitividad de las actividades empresariales para concluir de forma progresiva y efectiva el proceso de convergencia al esquema arancelario del país, es necesario y urgente otorgar un plazo mayor al Decreto región y franja fronteriza, por lo que se estima conveniente ampliar su vigencia;
Que además de prorrogar la vigencia del Decreto región y franja fronteriza, es necesario actualizarlo con aquellas fracciones arancelarias que cuentan con un arancel NMF (nación más favorecida) mayor al previsto en dicho ordenamiento, a fin de proveer una mayor certidumbre en la aplicación de los beneficios establecidos en dicho Decreto, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente Decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
Artículo 1.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican: (En la Circular T-053/20, la SE da a conocer un criterio derivado de la creación de estas fracciones arancelarias)
Artículo 2.- Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
Artículo 3.- . . . . .
Artículo 4.- . . . . .
III. Modificaciones al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Artículo 5.- . . . . .
…
…”
SEGUNDO.- La creación y modificación de las fracciones arancelarias correspondientes al capítulo 98, entrarán en vigor a los 90 días naturales posteriores al de su publicación.
TERCERO.- Las autorizaciones expedidas al amparo de la Regla 8ª con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán vigentes en los términos que fueron expedidas.
CUARTO.- A las fracciones arancelarias 0304.74.01, 0304.95.01 y 0305.72.01 no les resultará aplicable la vigencia prevista en el artículo 5, fracción I del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus modificaciones posteriores, en virtud de que a partir del 4 de febrero de 2020, serán eliminadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado el 6 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 20/XII/2019(Circulares G-319/19, G-321/19y G-322/19).