FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o., fracc. I, de la LCE, y
Que los principios de transparencia, certidumbre jurídica, equidad, imparcialidad y uniformidad en el marco normativo vigente, la mejora regulatoria y la simplificación operativa, son la base de la política de facilitación comercial del Ejecutivo Federal a mi cargo;
Que ante los cambios que enfrenta el comercio exterior mexicano en la región fronteriza y franja fronteriza norte del país, esencialmente derivado de las circunstancias actuales de la economía mundial y específicamente las de nuestro vecino del norte, hacen necesario que el Ejecutivo Federal a mi cargo haga uso de sus atribuciones constitucionales para adoptar acciones inmediatas que permitan afrontar dichos cambios en mejores condiciones;
Que en atención a la circunstancia antes mencionada, resulta necesario adecuar la política arancelaria con el fin de generar condiciones favorables que permitan a las empresas de las citadas zonas fortalecer su competitividad y reconvertirse para responder a las tendencias del mercado, al tiempo que alienten la inversión y la preservación de la planta productiva y el empleo;
Que es necesario ampliar el número de productos disponibles para los comercializadores y consumidores de la región fronteriza y franja fronteriza norte del país, a efecto de que tengan mayores opciones de compra a precios competitivos;
Que la reducción de aranceles contribuirá a disminuir las diferencias en las condiciones de comercialización existentes entre la región fronteriza y franja fronteriza norte del país y las zonas transfronterizas limítrofes a éstas;
Que es necesario orientar la comercialización de vehículos usados a aquellos de menor edad, más seguros y menos contaminantes, y
Que la COCEX ha emitido opinión favorable respecto de la medida a que se refiere el presente instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente
“ARTÍCULO 5.- . . .
I. . . .
0406.90.04
8519.81.11
8703.21.02
8703.22.02
8703.23.02
8703.24.02
II. . . .
8704.31.05”
ARTÍCULO SEGUNDO. Se establece un arancel ad-valorem de 3% para las fracciones arancelarias a que se refiere la fracc. II del Art. 4del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado el 24/XII/2008.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de marzo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 3/III/2009 (Circular G-0099/09).