DECRETO: Decreto: Modifica el diverso que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza norte (DOF 3/III/2009)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o., fracc. I, de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos nacionales que señala el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se encuentra el contar con una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios a precios accesibles, así como alcanzar un crecimiento económico sostenido más acelerado y generar empleos formales;

Que los principios de transparencia, certidumbre jurídica, equidad, imparcialidad y uniformidad en el marco normativo vigente, la mejora regulatoria y la simplificación operativa, son la base de la política de facilitación comercial del Ejecutivo Federal a mi cargo;

Que ante los cambios que enfrenta el comercio exterior mexicano en la región fronteriza y franja fronteriza norte del país, esencialmente derivado de las circunstancias actuales de la economía mundial y específicamente las de nuestro vecino del norte, hacen necesario que el Ejecutivo Federal a mi cargo haga uso de sus atribuciones constitucionales para adoptar acciones inmediatas que permitan afrontar dichos cambios en mejores condiciones;

Que en atención a la circunstancia antes mencionada, resulta necesario adecuar la política arancelaria con el fin de generar condiciones favorables que permitan a las empresas de las citadas zonas fortalecer su competitividad y reconvertirse para responder a las tendencias del mercado, al tiempo que alienten la inversión y la preservación de la planta productiva y el empleo;

Que es necesario ampliar el número de productos disponibles para los comercializadores y consumidores de la región fronteriza y franja fronteriza norte del país, a efecto de que tengan mayores opciones de compra a precios competitivos;

Que la reducción de aranceles contribuirá a disminuir las diferencias en las condiciones de comercialización existentes entre la región fronteriza y franja fronteriza norte del país y las zonas transfronterizas limítrofes a éstas;

Que es necesario orientar la comercialización de vehículos usados a aquellos de menor edad, más seguros y menos contaminantes, y

Que la COCEX ha emitido opinión favorable respecto de la medida a que se refiere el presente instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan al Art. 5Tarifa 2007 Vigente, fraccs. I y II del Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado el 24/XII/2008, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, en el orden que corresponde:

“ARTÍCULO 5.- . . .

I. . . .

0406.90.04Tarifa 2007 Vigente

8519.81.11Tarifa 2007 Vigente

8703.21.02Tarifa 2007 Vigente

8703.22.02Tarifa 2007 Vigente

8703.23.02Tarifa 2007 Vigente

8703.24.02Tarifa 2007 Vigente

II. . . .

8704.31.05Tarifa 2007 Vigente

ARTÍCULO SEGUNDO. Se establece un arancel ad-valorem de 3% para las fracciones arancelarias a que se refiere la fracc. II del Art. 4del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado el 24/XII/2008.


TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de marzo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 3/III/2009 (Circular G-0099/09).










  
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