Con fundamento en los Arts. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracc. XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracc. X de la LCE; 5, fracc. XVI del RI de la SE, y
Que el TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua fue suscrito el 22 de noviembre de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, publicado el 31 de agosto de 2012, y entró en vigor el 1 de septiembre del mismo año para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua, respectivamente;
Que la República de Honduras notificó (Acuerdo DOF 3/XII/2012) a los Estados Unidos Mexicanos que ha concluido sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, a partir del 1 de enero de 2013, siendo confirmada esta fecha por los Estados Unidos Mexicanos;
Que a partir de la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras, del TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua queda sin efecto el TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras en lo que corresponde a Honduras;
Que el 29 de junio de 2012 se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, y
Que resulta necesario otorgar certeza jurídica a los usuarios con respecto a la aplicación del Acuerdo señalado en el considerando anterior, en lo que corresponde a Honduras, se expide el siguiente
México, D.F., a 30 de noviembre de 2012.- Con fundamento en el Art. 54 del RI de la SE, en ausencia del Secretario de Economía firma el Subsecretario de Competitividad y Normatividad, José Antonio Torre Medina.- Rúbrica.
NOTA:
Este Acuerdo se publicó el 18/XII/2012 (Circular G-0449/12).