DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 30/VI/2007)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y


CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007Tarifa 2007 Vigente se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de reflejar los cambios en los patrones mundiales de flujos comerciales, actualizar y homologar el sistema de clasificación arancelaria con el de los países miembros del Convenio del Sistema Armonizado, del cual también somos parte contratante, así como evitar discrepancias de interpretación y clasificación de mercancías y agilizar los trámites aduaneros;

Que a fin de fortalecer la competitividad de los productores de sectores económicos sensibles como los de peletería, textil y herramientas, es procedente, como medida de política económica, reducir los aranceles a las importaciones de pieles de avestruz, ciertas fibras e insumos textiles y de casquillos de acero para herramientas, por lo que es necesario reflejar esta medida en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que en el “Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado el 17/IV/2002 y sus reformas, se dan a conocer los aranceles-cupo, aranceles específicos y aranceles mixtos, en sus diferentes modalidades y ante la expedición del instrumento a que se refiere el considerando primero del presente ordenamiento, se hace necesario reflejar estos aranceles a la luz de la nueva Tarifa de la Ley mencionada;

Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, generando la necesidad de complementarla con importaciones de mercancías con la finalidad de que las industrias nacionales que las utilizan en sus procesos productivos, tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;

Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura de la Tarifa de la LIGIE, con lo que se modificó la codificación de las fracciones arancelarias contenidas en los Programas de Promoción Sectorial, es necesario actualizar los códigos de las fracciones arancelarias de los Arts. 4Tarifa 2002 Historica y 5Tarifa 2002 Historica del Decreto por el que se crean diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 2/VIII/2002;

Que debido a los cambios ya señalados en el párrafo anterior, también resulta indispensable actualizar los códigos arancelarios en los esquemas para la franja fronteriza norte y la región fronteriza, con la finalidad de coadyuvar a la competitividad de las empresas ubicadas en estas regiones, y

Que a fin de dar certidumbre a los operadores del comercio exterior y de fortalecer la competitividad de la industria nacional, la Comisión de Comercio Exterior ha opinado favorablemente las diversas reformas arancelarias en virtud de las cuales se determinó la codificación y régimen arancelarios de diversas mercancías, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL Y DE LOS DIVERSOS POR LOS QUE SE ESTABLECE EL ESQUEMA DE IMPORTACIÓN A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGIÓN FRONTERIZA

I.- Modificaciones a la TIGIE.

ARTÍCULO 1.- Se crean, modifican o suprimen los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
0406.40.01Tarifa 2007 Vigente
Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.
Kg
20
Ex.
1401.20.01Tarifa 2007 Vigente
Ratán (roten).
Kg
Ex.
Ex.
2309.90.11Tarifa 2007 Vigente
Alimentos preparados con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso.
Kg
10
Ex.
2903.52.02Tarifa 2007 Vigente
1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7a–tetrahidro-4,7-metanoindeno (Heptacloro).
p r o h i b i d a
2903.59.03Tarifa 2007 Vigente
1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin).
p r o h i b i d a
2903.62.01Tarifa 2007 Vigente
Hexaclorobenceno (clofenotano).
Kg
7
Ex.
2903.62.02Tarifa 2007 Vigente
1,1,1-Tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano (DDT).
Kg
7
Ex.
2916.19.06Tarifa 2007 Vigente
Binapacril (ISO).
Kg
7
Ex.
2916.36.01Tarifa 2007 Vigente
SUPRIMIDA
3004.90.20Tarifa 2007 Vigente
Medicamentos a base de mesilato de imatinib.
Kg
Ex.
Ex.
3006.91.01Tarifa 2007 Vigente
Dispositivos identificables para uso en estomas.
Kg
10
Ex.
3825.50.01Tarifa 2007 Vigente
Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes.
Kg
7
Ex.
4113.90.01Tarifa 2007 Vigente
De avestruz o de mantarraya.
M2
Ex.
Ex.
4407.29.01Tarifa 2007 Vigente
Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong excepto lo comprendido en la fracción 4407.29.02, Kempas, Okumé, Obeche, Sipo, Acajou d' Afrique, Makoré, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibétou, Limba o Azobé.
M3
10
Ex.
4409.21.02Tarifa 2007 Vigente
Tablillas y frisos para parqués.
M2
20
Ex.
4811.41.01Tarifa 2007 Vigente
Autoadhesivos, excepto los comprendidos en la fracción 4811.41.02.
Kg
7
Ex.
4816.90.01Tarifa 2007 Vigente
Papel carbón (carbónico) y papeles similares.
Kg
10
Ex.
4823.90.16Tarifa 2007 Vigente
Papel engomado o adhesivo, excepto lo comprendido en la fraccion 4823.90.15.
Kg
10
Ex.
5001.00.01Tarifa 2007 Vigente
Capullos de seda aptos para el devanado.
Kg
Ex.
Ex.
5002.00.01Tarifa 2007 Vigente
Seda cruda (sin torcer).
Kg
Ex.
Ex.
5003.00.01Tarifa 2007 Vigente
Sin cardar ni peinar.
Kg
Ex.
Ex.
5003.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5102.11.01Tarifa 2007 Vigente
De cabra de Cachemira.
Kg
Ex.
Ex.
5102.19.01Tarifa 2007 Vigente
De cabra de Angora (mohair).
Kg
Ex.
Ex.
5102.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5102.20.01Tarifa 2007 Vigente
De cabra común.
Kg
Ex.
Ex.
5102.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5103.30.01Tarifa 2007 Vigente
Desperdicios de pelo ordinario.
Kg
Ex.
Ex.
5105.29.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Kg
Ex.
Ex.
5105.31.01Tarifa 2007 Vigente
De cabra de Cachemira.
Kg
Ex.
Ex.
5105.39.01Tarifa 2007 Vigente
De alpaca, vicuña y llama, peinados en mechas (“tops”).
Kg
Ex.
Ex.
5105.39.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5105.40.01Tarifa 2007 Vigente
Pelo ordinario, cardado o peinado.
Kg
Ex.
Ex.
5302.10.01Tarifa 2007 Vigente
Cáñamo en bruto o enriado.
Kg
Ex.
Ex.
5302.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5303.10.01Tarifa 2007 Vigente
Yute y demás fibras textiles del liber, en bruto o enriados.
Kg
Ex.
Ex.
5303.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5305.00.01Tarifa 2007 Vigente
De coco, en bruto.
Kg
Ex.
Ex.
5305.00.02Tarifa 2007 Vigente
Fibras de coco, excepto lo comprendido en la fracción 5305.00.01.
Kg
Ex.
Ex.
5305.00.03Tarifa 2007 Vigente
Abacá, en bruto.
Kg
Ex.
Ex.
5305.00.04Tarifa 2007 Vigente
Fibras de abacá, excepto lo comprendido en la fracción 5305.00.03.
Kg
Ex.
Ex.
5305.00.05Tarifa 2007 Vigente
Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto.
Kg
Ex.
Ex.
5305.00.06Tarifa 2007 Vigente
Sisal y demás fibras textiles del género Agave trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
Kg
Ex.
Ex.
5305.00.07Tarifa 2007 Vigente
Las demás fibras textiles en bruto.
Kg
Ex.
Ex.
5305.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
6402.91.01Tarifa 2007 Vigente
Sin puntera metálica.
Par
35
Ex.
6402.99.03Tarifa 2007 Vigente
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06.
Par
35
Ex.
6402.99.04Tarifa 2007 Vigente
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06.
Par
35
Ex.
6402.99.05Tarifa 2007 Vigente
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06.
Par
35
Ex.
6802.23.01Tarifa 2007 Vigente
Placas de granito lustradas, para recuadrar.
Kg
Ex.
Ex.
6802.23.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
6802.93.01Tarifa 2007 Vigente
Granito.
Kg
Ex.
Ex.
6812.80.05Tarifa 2007 Vigente
Crocidolita en fibras, trabajada; mezclas a base de crocidolita o a base de crocidolita y carbonato de magnesio.
Kg
10
Ex.
6813.89.01Tarifa 2007 Vigente
Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción 6813.89.02.
Kg
10
Ex.
7020.00.05Tarifa 2007 Vigente
Ampollas de vidrio transparente para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío, sin terminar, sin tapones y demás dispositivos de cierre.
Kg
7
Ex.
7306.40.01Tarifa 2007 Vigente
Tubos de diámetro igual o superior a 0.20 mm pero inferior a 1.5 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7306.40.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
10
Ex.
7314.19.01Tarifa 2007 Vigente
De anchura inferior o igual a 50 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7314.19.03.
Kg
10
Ex.
7314.19.02Tarifa 2007 Vigente
De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en las fracciones 7314.19.01 y 7314.19.03.
Kg
10
Ex.
7314.19.03Tarifa 2007 Vigente
Cincadas.
Kg
10
Ex.
7321.11.02Tarifa 2007 Vigente
Las demás cocinas, excepto portátiles.
Pza
20
Ex.
7326.90.18Tarifa 2007 Vigente
Casquillos para herramientas.
Kg
Ex.
Ex.
8202.10.04Tarifa 2007 Vigente
Sierras con marco o de arco (arcos con segueta, “arcos para seguetas”).
Kg
20
Ex.
8425.31.02Tarifa 2007 Vigente
Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas, o concebidos para el interior de las minas, con capacidad superior a 5,000 Kg.
Pza
10
Ex.
8443.12.01Tarifa 2007 Vigente
Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas de formato inferior o igual a 22 cm x 36 cm, medidas sin plegar.
Pza
Ex.
Ex.
8470.90.02Tarifa 2007 Vigente
Máquinas emisoras de boletos (tiques).
Pza
10
Ex.
8517.12.01Tarifa 2007 Vigente
Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móviles, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1,710 a 1,880 MHz, para radiotelefonía (conocidos como “teléfonos celulares”).
Pza
15
Ex.
8517.70.10Tarifa 2007 Vigente
Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos comprendidos en las subpartidas 8517.62, excepto digitales, y 8517.69, que incorporen al menos un circuito modular.
Pza
Ex.
Ex.
8519.81.07Tarifa 2007 Vigente
Reproductores de audio en tarjetas de memoria SD (secure digital), incluyendo los de tipo diadema.
Pza
Ex.
Ex.
8523.40.02Tarifa 2007 Vigente
Discos, grabados, para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir únicamente sonido.
Pza
Ex.
Ex.
8523.40.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Pza
Ex.
Ex.
8525.60.08Tarifa 2007 Vigente
SUPRIMIDA
8541.40.01Tarifa 2007 Vigente
Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz.
Kg
Ex.
Ex.
8708.50.13Tarifa 2007 Vigente
Ejes portadores reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.
Pza
10
Ex.
8711.10.02Tarifa 2007 Vigente
Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción 8711.10.01.
Pza
20
Ex.
8711.20.01Tarifa 2007 Vigente
SUPRIMIDA
8711.20.04Tarifa 2007 Vigente
Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción 8711.20.03.
Pza
20
Ex.
8711.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Pza
20
Ex.
8711.30.03Tarifa 2007 Vigente
Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción 8711.30.01.
Pza
20
Ex.
8711.40.03Tarifa 2007 Vigente
Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción 8711.40.01.
Pza
20
Ex.
8711.50.02Tarifa 2007 Vigente
Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción 8711.50.01.
Pza
20
Ex.
9503.00.24Tarifa 2007 Vigente
Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.
Kg
15
Ex.
9802.00.24Tarifa 2007 Vigente
Hilados de filamento de nailon rígidos de título inferior o igual a 44.4 decitex (40 deniers) e inferior o igual a 1.33 decitex (1.2 deniers) por filamento, de la fracción 5402.41.01; hilados de filamento de nailon rígidos de título igual a 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos de título igual a 1.30 decitex (1.17 deniers) por filamento, de la fracción 5402.41.02; hilados rígidos, de filamentos de poliéster (no texturados), de título inferior o igual a 1.66 decitex (1.5 deniers) por filamento, de la fracción 5402.47.99; hilados de filamentos de título igual a 75.48 decitex (68 deniers), teñidos en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro, de la fracción 5402.62.01; hilados de filamentos rígidos brillante, de poliéster catiónico de título igual a 305 decitex (274.53 deniers), con 96 filamentos y torsión de 120 vueltas por metro en “S”, de la fracción 5402.62.99; fibra corta de poliéster de baja fusión (“low melt”), conformada por una fibra bicomponente de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster, con punto de fusión inferior a 180 grados centígrados, de la fracción 5503.20.99, para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Economía.
Kg
Ex.
Ex.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de las disposiciones que a continuación se listan, según se trate se establecen los siguientes aranceles:

I.- Ad-valorem de 10% aplicable a las fracciones arancelarias contenidas en el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados”, publicado el 22/VIII/2005.

II.- Ad-valorem de 10% aplicable a las fracciones arancelarias contenidas en el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora”, publicado el 26/IV/2006.

III.- Mixto aplicable a las fracciones arancelarias a través de las cuales, las personas que cuenten con registro vigente expedido por la Secretaría de Economía, como empresa comercial de autos usados en los términos del Art. 4Tarifa 2002 Historico del “Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte” publicado el 31/XII/2002, importen vehículos automotores usados de conformidad con lo dispuesto en el Art. Segundo Transitorio del Decreto referido en la fracción II de este artículo, el cual estará integrado por la suma de los resultados de aplicar el arancel ad-valorem al valor en aduana de la mercancía y el arancel específico expresado en dólares de los Estados Unidos de América por pieza, conforme a lo siguiente:

Fracciones Arancelarias
Antigüedad
(años modelo)
Arancel Mixto
8702.10.03Tarifa 2007 Vigente,
8702.10.04Tarifa 2007 Vigente,
5
1 % + 300
8702.90.04Tarifa 2007 Vigente,
8703.21.99Tarifa 2007 Vigente,
6
1 % + 250
8703.22.01Tarifa 2007 Vigente,
8703.23.01Tarifa 2007 Vigente,
7
1 % + 200
8703.24.01Tarifa 2007 Vigente,
8704.31.03Tarifa 2007 Vigente,
8
1 % + 150
8704.31.99Tarifa 2007 Vigente,
8704.32.02Tarifa 2007 Vigente,
9
1 % + 100
8704.32.03Tarifa 2007 Vigente,
8704.32.04Tarifa 2007 Vigente y
10 o más
1 % + 50
8704.32.05Tarifa 2007 Vigente
ARTÍCULO 3.- Para efectos del Art. 9, fracc. V del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado el 31/XII/2003, se establece el arancel cupo aplicable a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE que a continuación se indican, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, siempre que se trate de vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, será el siguiente:
Fracción Arancelaria
Descripción
Unidad
AD-VALOREM
IMP. EXP.
87.02
Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
8702.10
-Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel).
8702.10.01Tarifa 2007 Vigente
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.03.
Pza
Ex.
No aplica
8702.10.02Tarifa 2007 Vigente
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.04.
Pza
Ex.
No aplica
8702.90
-Los demás.
8702.90.02Tarifa 2007 Vigente
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.04.
Pza
Ex.
No aplica
8702.90.03Tarifa 2007 Vigente
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.05.
Pza
Ex.
No aplica
87.03
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras.
8703.21.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.22.01Tarifa 2007 Vigente
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3.
Pza
Ex.
No aplica
8703.23.01Tarifa 2007 Vigente
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3.
Pza
Ex.
No aplica
8703.24.01Tarifa 2007 Vigente
De cilindrada superior a 3,000 cm3.
Pza
Ex.
No aplica
-Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel).
8703.31.01Tarifa 2007 Vigente
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3.
Pza
Ex.
No aplica
8703.32.01Tarifa 2007 Vigente
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3.
Pza
Ex.
No aplica
8703.33.01Tarifa 2007 Vigente
De cilindrada superior a 2,500 cm3.
Pza
Ex.
No aplica
-Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel).
8704.21.02Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 Kg.
Pza
Ex.
No aplica
8704.21.03Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 2,721 Kg. pero inferior o igual a 4,536 Kg.
Pza
Ex.
No aplica
8704.21.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
-Los demás con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa.
8704.31.03Tarifa 2007 Vigente
De peso total con carga máxima superior a 2,721 Kg. pero inferior o igual a 4,536 Kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.04.
Pza
Ex.
No aplica
8704.31.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica

II.- Arancel-cupo.

ARTÍCULO 4.- El arancel-cupo, aplicable a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE que a continuación se indican, dentro del contingente mínimo para importar, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la OMC, conforme a lo dispuesto en la lista LXXVII de la OMC, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, será el siguiente:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
0402.10.01Tarifa 2007 Vigente
Leche en polvo o en pastillas.
Kg
Ex.
No aplica
0402.21.01Tarifa 2007 Vigente
Leche en polvo o en pastillas.
Kg
Ex.
No aplica

ARTÍCULO 5.- El arancel-cupo, aplicable a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE que a continuación se indican, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, será el siguiente:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
0102.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Cbza
Ex.
No aplica
0105.11.01Tarifa 2007 Vigente
Cuando no necesiten alimento durante su transporte.
Cbza
10
No aplica
0207.13.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
50
No aplica
0207.14.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
50
No aplica
0207.26.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
50
No aplica
0207.27.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
50
No aplica
0207.42.01Tarifa 2007 Vigente
Sin trocear, congelados.
Kg
10
No aplica
0207.44.01Tarifa 2007 Vigente
Los demás, frescos o refrigerados.
Kg
50
No aplica
0207.45.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
50
No aplica
0207.52.01Tarifa 2007 Vigente
Sin trocear, congelados.
Kg
10
No aplica
0207.54.01Tarifa 2007 Vigente
Los demás, frescos o refrigerados.
Kg
50
No aplica
0207.55.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
50
No aplica
0207.60.02Tarifa 2007 Vigente
Sin trocear, congeladas.
Kg
10
No aplica
0207.60.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Kg
50
No aplica
0209.10.01Tarifa 2007 Vigente
De cerdo.
Kg
50
No aplica
0209.90.01Tarifa 2007 Vigente
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
Kg
50
No aplica
0209.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
50
No aplica
0406.10.01Tarifa 2007 Vigente
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
Kg
50
No aplica
0406.30.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido superior o neto superior a 1 kg.
Kg
50
No aplica
0406.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
50
No aplica
0406.90.03Tarifa 2007 Vigente
De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.
Kg
50
No aplica
0406.90.05Tarifa 2007 Vigente
Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base húmeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.
Kg
50
No aplica
0406.90.06Tarifa 2007 Vigente
Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.
Kg
20
No aplica
0406.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
50
No aplica
0701.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Kg
50
No aplica
0713.33.02Tarifa 2007 Vigente
Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
(Acuerdo DOF 27/VI/2008 modificado el 13/I/2012, el 4/II/2012, el 12/VII/2013, el 29/III/2016. Para el 17/VIII/2018)
Kg
Ex.
No aplica
0713.33.03Tarifa 2007 Vigente
Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
(Acuerdo DOF 27/VI/2008 modificado el 13/I/2012, el 4/II/2012, el 12/VII/2013, el 29/III/2016. Para el 17/VIII/2018)
Kg
Ex.
No aplica
0713.33.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
(Acuerdo DOF 27/VI/2008 modificado el 13/I/2012, el 4/II/2012, el 12/VII/2013, el 29/III/2016. Para el 17/VIII/2018)
Kg
Ex.
No aplica
0714.10.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Kg
Ex.
No aplica
0901.11.01Tarifa 2007 Vigente
Variedad robusta.
Kg
Ex.
No aplica
0901.11.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
0901.21.01Tarifa 2007 Vigente
Sin descafeinar.
Kg
50
No aplica
0901.22.01Tarifa 2007 Vigente
Descafeinado.
Kg
50
No aplica
0901.90.01Tarifa 2007 Vigente
Cáscara y cascarilla de café.
Kg
50
No aplica
0901.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
50
No aplica
1001.11.01Tarifa 2007 Vigente
Para siembra.
Kg
10.5
No aplica
1001.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
10.5
No aplica
1001.91.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Kg
Ex.
No aplica
1001.99.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Kg
Ex.
No aplica
1002.10.01Tarifa 2007 Vigente
Para siembra.
Kg
Ex.
No aplica
1002.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
1003.90.01Tarifa 2007 Vigente
En grano, con cáscara.
(Acuerdo DOF 21/X/2008, modificado el 22/VII/2013, Circular G-218/13)
Kg
Ex.
No aplica
1003.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
(Acuerdo DOF 21/X/2008, modificado el 22/VII/2013, Circular G-218/13)
Kg
Ex.
No aplica
1004.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Kg
Ex.
No aplica
1005.90.03Tarifa 2007 Vigente
Maíz amarillo.
Kg
Ex.
No aplica
1005.90.04Tarifa 2007 Vigente
Maíz blanco (harinero).
Kg
Ex.
No aplica
1104.23.01Tarifa 2007 Vigente
De maíz.
Kg
Ex.
No aplica
1107.10.01Tarifa 2007 Vigente
Sin tostar.
(Acuerdo DOF 21/X/2008, modificado el 22/VII/2013, Circular G-218/13)
Kg
Ex.
No aplica
1107.20.01Tarifa 2007 Vigente
Tostada.
(Acuerdo DOF 21/X/2008, modificado el 22/VII/2013, Circular G-218/13)
Kg
Ex.
No aplica
1201.90.02Tarifa 2007 Vigente
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.
Kg
Ex.
No aplica
1213.00.01Tarifa 2007 Vigente
Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".
Kg
Ex.
No aplica
1214.10.01Tarifa 2007 Vigente
Harina y “pellets” de alfalfa.
Kg
Ex.
No aplica
1214.90.01Tarifa 2007 Vigente
Alfalfa.
Kg
Ex.
No aplica
1214.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
1501.10.01Tarifa 2007 Vigente
Manteca de cerdo.
Kg
50
No aplica
1501.20.01Tarifa 2007 Vigente
Las demás grasas de cerdo.
Kg
50
No aplica
1501.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Kg
50
No aplica
1516.10.01Tarifa 2007 Vigente
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
Kg
50
No aplica
1521.10.01Tarifa 2007 Vigente
Carnauba.
Kg
10
No aplica
1601.00.01Tarifa 2007 Vigente
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
Kg
$0.01 x ton.
No aplica
1601.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
$0.01 x ton.
No aplica
1703.10.01Tarifa 2007 Vigente
Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02.

Kg

Ex.

No aplica
1703.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Kg
Ex.
No aplica
1801.00.01Tarifa 2007 Vigente
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
Kg
Ex.
No aplica
1901.90.05Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. (Cupo Para 2010 DOF 15/II/2010; Para 2011 DOF 17/XII/2010; Para 2012 DOF 30/XII/2011; Para 2013 DOF 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
1903.00.01Tarifa 2007 Vigente
Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
Kg
Ex.
No aplica
2101.11.01Tarifa 2007 Vigente
Café instantáneo sin aromatizar.
Kg
20
No aplica
2101.11.02Tarifa 2007 Vigente
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
L
20
No aplica
2101.11.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
20
No aplica
2101.12.01Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
Kg
20
No aplica
2208.20.02Tarifa 2007 Vigente
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol., y envejecido, al menos, durante un año en recipientes de roble o durante seis meses como mínimo en toneles de roble de una capacidad inferior a 1,000 l.
L
Ex.
No aplica
2302.10.01Tarifa 2007 Vigente
De maíz.
Kg
Ex.
No aplica
2304.00.01Tarifa 2007 Vigente
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”.
Kg
Ex.
No aplica
2402.10.01Tarifa 2007 Vigente
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
Kg
20
No aplica
5402.33.01Tarifa 2007 Vigente
De poliésteres.
Kg
Ex.
No aplica
7202.21.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
7202.41.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono superior al 4% en peso.
Kg
Ex.
No aplica
7202.70.01Tarifa 2007 Vigente
Ferromolibdeno.
Kg
Ex.
No aplica
7402.00.01Tarifa 2007 Vigente
Cobre sin refinar, ánodos de cobre para refinado electrolítico.
Kg
Ex.
No aplica
8702.90.03Tarifa 2007 Vigente
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.05.
Pza
Ex.
No aplica
8703.21.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.22.01Tarifa 2007 Vigente
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3.
Pza
Ex.
No aplica
8703.23.01Tarifa 2007 Vigente
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3.
Pza
Ex.
No aplica
8703.24.01Tarifa 2007 Vigente
De cilindrada superior a 3,000 cm3.
Pza
Ex.
No aplica
8704.31.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
9503.00.01Tarifa 2007 Vigente
Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.
(Cupo para el periodo del 2015 al 2017, DOF 23/III/2015, Circular G-81/15. Para el periodo del 2008 - 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Pza
Ex.
No aplica
9503.00.02Tarifa 2007 Vigente
Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 v, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9503.00.01.
(Cupo para el periodo del 2015 al 2017, DOF 23/III/2015, Circular G-81/15. Para el periodo del 2008 - 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Pza
Ex.
No aplica
9503.00.03Tarifa 2007 Vigente
Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
(Cupo para el periodo del 2015 al 2017, DOF 23/III/2015, Circular G-81/15. Para el periodo del 2008 - 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Pza
Ex.
No aplica
9503.00.04Tarifa 2007 Vigente
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.05.
(Cupo para el periodo del 2015 al 2017, DOF 23/III/2015, Circular G-81/15. Para el periodo del 2008 - 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Pza
Ex.
No aplica
9503.00.05Tarifa 2007 Vigente
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de altura inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
(Cupo para el periodo del 2015 al 2017, DOF 23/III/2015, Circular G-81/15. Para el periodo del 2008 - 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Pza
Ex.
No aplica
9503.00.06Tarifa 2007 Vigente
Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.04 y 9503.00.05.
(Cupo para el periodo del 2015 al 2017, DOF 23/III/2015, Circular G-81/15. Para el periodo del 2008 - 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Pza
Ex.
No aplica
9503.00.07Tarifa 2007 Vigente
Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.08Tarifa 2007 Vigente
Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.09Tarifa 2007 Vigente
Modelos reducidos “a escala” para ensamblar, de madera de balsa.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.10Tarifa 2007 Vigente
Modelos reducidos “a escala” para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.07.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.11Tarifa 2007 Vigente
Juegos o surtidos de construcción; los demás y juguetes de construcción.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.12Tarifa 2007 Vigente
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.
(Cupo para el periodo del 2015 al 2017, DOF 23/III/2015, Circular G-81/15. Para el periodo del 2008 - 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Pza
Ex.
No aplica
9503.00.13Tarifa 2007 Vigente
Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.14Tarifa 2007 Vigente
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
(Cupo para el periodo del 2015 al 2017, DOF 23/III/2015, Circular G-81/15. Para el periodo del 2008 - 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.15Tarifa 2007 Vigente
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.16Tarifa 2007 Vigente
Rompecabezas de papel o cartón.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.17Tarifa 2007 Vigente
Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.18Tarifa 2007 Vigente
Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.19.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.19Tarifa 2007 Vigente
Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.20Tarifa 2007 Vigente
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.
(Cupo para el periodo del 2015 al 2017, DOF 23/III/2015, Circular G-81/15. Para el periodo del 2008 - 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.21Tarifa 2007 Vigente
Ábacos.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.22Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.23Tarifa 2007 Vigente
Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.22.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.24Tarifa 2007 Vigente
Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.
(Cupo para el periodo del 2015 al 2017, DOF 23/III/2015, Circular G-81/15. Para el periodo del 2008 - 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.26Tarifa 2007 Vigente
Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción 9503.00.25.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.36Tarifa 2007 Vigente
Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.
(Cupo para el periodo del 2015 al 2017, DOF 23/III/2015, Circular G-81/15. Para el periodo del 2008 - 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
(Cupo para el periodo del 2015 al 2017, DOF 23/III/2015, Circular G-81/15. Para el periodo del 2008 - 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9504.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9504.40.01Tarifa 2007 Vigente
Naipes.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9504.90.01Tarifa 2007 Vigente
Pelotas de celuloide.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9504.90.02Tarifa 2007 Vigente
Bolas, excepto lo comprendido en la fracción 9504.90.01.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Pza
Ex.
No aplica
9504.90.04Tarifa 2007 Vigente
Autopistas eléctricas.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9504.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
(Cupo para el periodo del 2015 al 2017, DOF 23/III/2015, Circular G-81/15. Para el periodo del 2008 - 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9505.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9506.59.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9506.62.01Tarifa 2007 Vigente
Inflables.
(Cupo para el periodo del 2015 al 2017, DOF 23/III/2015, Circular G-81/15. Para el periodo del 2008 - 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9506.69.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9506.70.01Tarifa 2007 Vigente
Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Par
Ex.
No aplica
9506.99.06Tarifa 2007 Vigente
Piscinas, incluso infantiles.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica
9506.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
(Cupo para el periodo del 2008 al 2014, DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010 y el 26/IX/2012, Circular G-0357/2012, 19/XII/2012)
Kg
Ex.
No aplica

ARTÍCULO 6.- De conformidad con el Art. décimo transitorio, fracc. I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, el arancel-cupo aplicable a la cuota adicional a la mínima acordada en el TLCAN para la importación de las mercancías originarias en el propio Tratado, comprendidas en la fracción arancelaria 1005.90.03, es el que a continuación se indica: (Vigente del 1 de julio al 31 de diciembre de 2007, Art. Segundo Transitorio)

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
1005.90.03Tarifa 2007 Vigente
Maíz amarillo.
Kg
1
No aplica

Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a las mercancías que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.

ARTÍCULO 7.- Se establece el arancel-cupo, expresado en dólares de los EUA por kilogramo, para la importación de azúcar, según se indica en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE que a continuación se señalan:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
1701.14.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
Kg
0.01448199 Dls/Kg
No aplica
1701.14.02Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
Con polarización igual o superior a 96.0 e inferior o igual a 96.99 grados.
Kg
0.01377928 Dls/Kg
No aplica
Con polarización igual o superior a 97.0 e inferior o igual a 97.99 grados.
0.01398596 Dls/Kg
No aplica
Con polarización igual o superior a 98.0 e inferior o igual a 98.99 grados.
0.01419264 Dls/Kg
No aplica
Con polarización igual o superior a 99.0 e inferior o igual a 99.09 grados.
0.01439932 Dls/Kg
No aplica
Con polarización igual o superior a 99.1 e inferior o igual a 99.19 grados.
0.01441999 Dls/Kg
No aplica
Con polarización igual o superior a 99.2 e inferior o igual a 99.29 grados.
0.01444065 Dls/Kg
No aplica
Con polarización igual o superior a 99.3 e inferior o igual a 99.39 grados.
0.01446132 Dls/Kg
No aplica
1701.99.01Tarifa 2007 Vigente(*)
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
Kg
Con polarización igual o superior a 99.5 e inferior o igual a 99.59 grados.
0.03650266 Dls/Kg
No aplica
Con polarización igual o superior a 99.6 e inferior o igual a 99.69 grados.
0.03652333 Dls/Kg
No aplica
1701.99.02Tarifa 2007 Vigente(*)
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
Kg
Con polarización igual o superior a 99.7 e inferior o igual a 99.79 grados.
0.03654400 Dls/Kg
No aplica
Con polarización igual o superior a 99.8 e inferior o igual a 99.89 grados.
0.03656466 Dls/Kg
No aplica
1701.99.99Tarifa 2007 Vigente(*)
Los demás.
Kg
Con polarización igual o superior a 99.9 e inferior o igual a 99.99 grados.
0.03658533 Dls/Kg
No aplica
Con polarización igual o superior a 100 grados.
0.03660600 Dls/Kg
No aplica
Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a las mercancías que cuenten con un certificado de cupo expedido por la SE, conforme a los Acuerdos que para tal efecto se publiquen en el DOF
(* Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de Nicaragua: Para 2012, DOF 4/V/2012; Para enero 2012 / 2011, DOF 20/X/2011 ; Para 2011, DOF 1/VII/2011, su convocatoria DOF 19/VII/2011 ; Para 2011/2010, DOF 7/X/2010, su convocatoria DOF 11/X/2010 ; Para 2010, DOF 9/II/2010, con modificación del 2/VI/2010; Para el 2009 DOF 7/IX/2009)

(* Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar, de cualquier país: Para enero 2012 / 2011, DOF 20/X/2011, su Convocatoria DOF 25/X/2011 ; Para 2011, DOF 29/VI/2011, su convocatoria DOF 19/VII/2011 ; Para 2010/2011, DOF 7/X/2010, su convocatoria DOF 11/X/2010 ; Para 2010 DOF 9/II/2010, con modificación del 2/VI/2010 ; Para 2009 DOF 7/IX/2009)

(* En tanto se concluye la actualización en el SAAI, la Administración de Operación Aduanera, ha solicitado el apoyo a las aduanas del país, a fin de que los pedimentos de importación que contengan esta fracción arancelaria, al amparo de un Certificado Cupo de tipo Unilateral, sean justificados cuando el sistema arroje el siguiente error: "551 3 03 12 EL IMPORTE DE ADVALOREM PARA LA FRACCIÓN ARANCELARIA DECLARADA ES INCORRECTO", Boletin P157 en Circular G-0384/09).

III.- Arancel específico.

ARTÍCULO 8.- El arancel específico (AE), de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE relativas al azúcar, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, será el siguiente:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
1701.12.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
Kg
0.36
Ex.
1701.12.02Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
Kg
0.36
Ex.
1701.12.03Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
Kg
0.36
Ex.
1701.13.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
Kg
0.338 Dls/Kg
Ex.
1701.14.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
Kg
0.338 Dls/Kg
Ex.
1701.14.02Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
Kg
0.338 Dls/Kg
Ex.
1701.14.03Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
Kg
0.338 Dls/Kg
Ex.
1701.91.01Tarifa 2007 Vigente
Con adición de aromatizante o colorante.
Kg
0.36
EX.
1701.99.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
Kg
0.36
Ex.
1701.99.02Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
Kg
0.36
Ex.
1701.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
0.36
Ex.
1702.90.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
Kg
.39586
Ex.
1806.10.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
Kg
0.36
Ex.
2106.90.05Tarifa 2007 Vigente
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
Kg
0.36
Ex.

ARTÍCULO 9.- El arancel específico (AE), de la fracción arancelaria de la Tarifa de la LIGIE relativas a llantas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por pieza, será el siguiente:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
4012.20.01Tarifa 2007 Vigente
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
Pza
2
Ex.

ARTÍCULO 10.- El arancel específico (AE), de los vehículos “pick up” de la fracción arancelaria de la Tarifa de la LIGIE, que a continuación se indica, expresado en moneda nacional por pieza, será el siguiente:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
8704.31.04Tarifa 2007 Vigente
Denominados “pick up”, de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 Kg, y cuyo número de serie o año-modelo sea al menos 10 años anterior al vigente, que no sean de doble rodada.
Pza
2500
Ex.

IV.- Arancel Mixto.

ARTÍCULO 11.- El arancel mixto (AMX) de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que estará integrado por la suma de los resultados de aplicar el arancel ad-valorem al valor en aduana de la mercancía y el arancel específico, será el siguiente:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
0402.10.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás
Kg
10%+AE
Ex.
0402.29.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Kg
20%+AE
Ex.
0402.99.01Tarifa 2007 Vigente
Leche condensada.
Kg
15%+AE
Ex.
0402.99.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Kg
20%+AE
Ex.
0404.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
10%+AE
Ex.
0405.20.01Tarifa 2007 Vigente
Pastas lácteas para untar.
Kg
20%+AE
Ex.
0811.10.01Tarifa 2007 Vigente
Fresas (frutillas).
Kg
20%+AE
Ex.
0811.20.01Tarifa 2007 Vigente
Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas.
Kg
20%+AE
Ex.
0811.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
20%+AE
Ex.
1703.10.01Tarifa 2007 Vigente
Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02.
Kg
10%+AE
Ex.
1703.10.02Tarifa 2007 Vigente
Melazas aromatizadas o con adición de colorantes.
Kg
10%+AE
Ex.
1703.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Kg
10%+AE
Ex.
1704.10.01Tarifa 2007 Vigente
Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
Kg
20%+AE
Ex.
1704.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
20%+AE
Ex.
1806.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
20%+AE
Ex.
1806.20.01Tarifa 2007 Vigente
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.
Kg
20%+AE
Ex.
1806.31.01Tarifa 2007 Vigente
Rellenos.
Kg
20%+AE
Ex.
1806.32.01Tarifa 2007 Vigente
Sin rellenar.
Kg
20%+AE
Ex.
1806.90.01Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso.
Kg
20%+AE
Ex.
1806.90.02Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.
Kg
20%+AE
Ex.
1806.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
20%+AE
Ex.
1901.20.01Tarifa 2007 Vigente
A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
Kg
10%+AE
Ex.
1901.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
10%+AE
Ex.
1901.90.01Tarifa 2007 Vigente
Extractos de malta.
Kg
10%+AE
Ex.
1901.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
10%+AE
Ex.
1904.10.01Tarifa 2007 Vigente
Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado.
Kg
10%+AE
Ex.
1904.20.01Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.
Kg
10%+AE
Ex.
1905.31.01Tarifa 2007 Vigente
Galletas dulces (con adición de edulcorante).
Kg
10%+AE
Ex.
1905.32.01Tarifa 2007 Vigente
Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").
Kg
10%+AE
Ex.
2006.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
20%+AE
Ex.
2007.10.01Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones homogeneizadas.
Kg
20%+AE
Ex.
2007.91.01Tarifa 2007 Vigente
De agrios (cítricos).
Kg
20%+AE
Ex.
2007.99.04Tarifa 2007 Vigente
Mermeladas, excepto lo comprendido en la fracción 2007.99.01.
Kg
20%+AE
Ex.
2007.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
Kg
20%+AE
Ex.
2105.00.01Tarifa 2007 Vigente
Helados, incluso con cacao.
Kg
20%+AE
Ex.
2106.90.02Tarifa 2007 Vigente
Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad.
Kg
15%+AE
Ex.
2106.90.06Tarifa 2007 Vigente
Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
Kg
15%+AE
Ex.
2106.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
Kg
15%+AE
Ex.
2202.10.01Tarifa 2007 Vigente
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
L
20%+AE
Ex.
2202.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
L
20%+AE
Ex.
2207.10.01Tarifa 2007 Vigente
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.
L
10%+AE
Ex.
2207.20.01Tarifa 2007 Vigente
Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.
L
10%+AE
Ex.
2918.14.01Tarifa 2007 Vigente
Acido cítrico.
Kg
7%+AE
Ex.
2918.15.01Tarifa 2007 Vigente
Citrato de sodio.
Kg
7%+AE
Ex.
2918.15.02Tarifa 2007 Vigente
Citrato férrico amónico.
Kg
7%+AE
Ex.

V.- Modificaciones a los PROSEC’s.

ARTÍCULO 12.- ...


ARTÍCULO 13.- Se modifican los ARTÍCULOS 5 y 6 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y sus modificaciones, para quedar en los siguientes términos:

Art. 5 y 6 Región Fronteriza y Franja Fronteriza Norte 30062007.doc

ARTÍCULO 15.- Se considerarán incorporadas a los Programas autorizados en los términos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, a partir de la entrada en vigor de la presente publicación, sin que se requiera autorización particular por parte de la Secretaría de Economía, las fracciones arancelarias que se señalan en la COLUMNA DOS de la correlación contenida en la siguiente tabla, siempre que a la fecha de publicación del presente ordenamiento, hubiesen tenido autorizadas para importar temporalmente en sus respectivos programas las fracciones arancelarias que se indican en la COLUMNA UNO de la correlación antes citada.

TABLA: Correlación de fracciones
Fracciones arancelarias vigentes al día anterior a la entrada en vigor de este Decreto
(COLUMNA UNO)
Fracciones arancelarias correspondientes, vigentes a la entrada en vigor de este Decreto
(COLUMNA DOS)
2916.19.99
2916.19.06Tarifa 2007 Vigente
4113.90.99
4113.90.01Tarifa 2007 Vigente
7314.19.01
7314.19.02
7314.19.99
7314.19.03Tarifa 2007 Vigente
7326.90.99
7326.90.18Tarifa 2007 Vigente
8711.10.99
8711.10.02Tarifa 2007 Vigente
8711.20.01
8711.20.04Tarifa 2007 Vigente
8711.20.99Tarifa 2007 Vigente
8711.30.99
8711.30.03Tarifa 2007 Vigente
8711.40.99
8711.40.03Tarifa 2007 Vigente
8711.50.99
8711.50.02Tarifa 2007 Vigente

La Secretaría de Economía enviará por medios electrónicos al Servicio de Administración Tributaria, la información que por virtud del primer párrafo de este artículo se hubiese actualizado.

ARTÍCULO 16.- Para efectos del presente Decreto se entiende por azúcar, los azúcares de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, expresados en las fracciones arancelarias 1701.11.01Tarifa 2007 Vigente, 1701.11.02Tarifa 2007 Vigente, 1701.11.03Tarifa 2007 Vigente, 1701.12.01Tarifa 2007 Vigente, 1701.12.02Tarifa 2007 Vigente, 1701.12.03Tarifa 2007 Vigente, 1701.91.01Tarifa 2007 Vigente, 1701.99.01Tarifa 2007 Vigente, 1701.99.02Tarifa 2007 Vigente, 1701.99.99Tarifa 2007 Vigente y 1702.90.01Tarifa 2007 Vigente de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

ARTÍCULO 17.- El arancel específico (AE) que se aplicará sobre el contenido de azúcar expresado en kilogramos a los productos listados en el artículo 11 del presente Decreto, será el vigente para la fracción 1701.99.99Tarifa 2007 Vigente al momento de la importación.

ARTÍCULO 18.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el importador deberá anexar en cada operación una declaración por escrito en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, el contenido de azúcar expresado en kilogramos en esos productos. Dicha declaración se presentará en formato libre y deberá anexarse al pedimento de importación al momento del despacho. Será admisible un margen de error hasta el 5% en la cantidad declarada de azúcar.

ARTÍCULO 19.- El arancel mixto resultante no podrá exceder el nivel arancelario máximo autorizado en los tratados internacionales de los que México sea Parte.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2007.

SEGUNDO.- El arancel-cupo indicado en el Art. 6 de este Decreto estará vigente del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre del mismo año.

TERCERO.- Para los efectos de la determinación, y en su caso, el pago del impuesto general de importación a que se refiere el ARTÍCULO 8-A del “Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación” y el ARTÍCULO 5-A del “Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998 y el 3 de mayo de 1990, respectivamente, así como sus posteriores reformas, las empresas que hubieren contado con el Registro Nacional de la Industria Maquiladora o con la autorización del Programa de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación, que a la fecha de entrada en vigor del presente Artículo, no hubiesen efectuado el pago del impuesto general de importación correspondiente, en el pedimento que ampare el retorno ni mediante pedimento complementario, podrán rectificar el pedimento de importación temporal para aplicar las tasas del arancel del impuesto general de importación que se establece para las fracciones arancelarias que se señala a continuación, por las importaciones temporales realizadas durante el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2000 y el 5 de septiembre de 2006, siempre que en la fecha en que se realice la rectificación del pedimento de importación temporal cuenten con la autorización a que se refiere el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, y sus reformas:


Art Tercero Transitorio PROSEC 30062007.doc

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.

NOTAS:


- del Art. 5: 0207.33.01, 0207.35.99, 0207.36.99, 0209.00.01, 0209.00.99, 1001.10.01, 1001.90.01, 1001.90.99, 1002.00.01, 1003.00.02, 1003.00.99, 1004.00.99, 1007.00.02, 1201.00.03, 1501.00.01, 9504.90.06;

- del Art. 7 : 1701.11.01, 1701.11.02

- del Art. 8: 1701.11.01 y 1701.11.02.

Cabe señalar que estas modificaciones entran en vigor el 1°de julio de 2012 (Art. Primero TransitorioTarifa 2007 Vigente del Decreto DOF 29/VI/2012).










  
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