ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracc. I, de la LCE, y
Que ante la necesidad de establecer mecanismos que permitan prevenir riesgos al medio ambiente, se requiere adecuar la Tarifa de la LIGIE y, por consecuencia suprimir y crear fracciones arancelarias a efecto de ampliar la identificación de las pilas y baterías eléctricas que rebasan los límites permisibles de metales pesados, los cuales llegan a convertirse en contaminantes en el aire, agua superficial, subterránea, otros ambientes acuáticos y suelo; realizar una nota aclaratoria de subpartida que esclarezca el tipo de las mismas, y obtener bases de datos de flujo de importación de pilas desechables;
Que derivado de las diversas acciones que se llevan a cabo en materia de combate a la delincuencia, se requiere implementar medidas en el campo del comercio exterior que eviten la proliferación y desvío de algunas sustancias que pueden ser utilizadas como precursores químicos para la fabricación de drogas sintéticas, siendo necesario crear dos fracciones arancelarias para coadyuvar a establecer un monitoreo preventivo de dichos precursores químicos;
Que mediante Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, publicado en el 15/V/2013, se modificaron los aranceles a la importación de limón y tomate verde para hacer frente a precios especulativos que derivaron de las condiciones climáticas y sanitarias adversas que se presentaron; sin embargo, actualmente el comportamiento de las variables de mercado, como son la oferta y los precios, indican que dichos productos han regresado a su tendencia natural, por lo que es necesario restablecer su arancel;
Que de acuerdo a las recientes publicaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, cuando se combinan medidas de protección social y de incremento al ingreso disponible de las familias con menores recursos económicos, el efecto en el bienestar social se potencializa si se estimula al desarrollo rural; en consecuencia a fin de contar con una política comercial orientada a promover la productividad de nuestra economía; incrementar la disponibilidad y el acceso a alimentos, así como fomentar la producción nacional, resulta conveniente modificar los aranceles del maíz blanco y de sorgo;
Que toda vez que los organismos empresariales de la industria aceitera nacional se comprometieron con la SAGARPA a fomentar la producción, procesamiento y comercialización de cultivos oleaginosos en el país, es necesario suspender la última etapa de desgravación de aceites vegetales;
Que con la finalidad de alentar la competencia en el mercado farmacéutico nacional y con ello garantizar el acceso de la población a medicamentos a precios más accesibles, es necesario exentar de arancel a veintiún medicamentos;
Que acorde con los objetivos de la política de facilitación comercial y con objeto de disminuir dispersiones arancelarias que inducen a clasificaciones arancelarias erróneas, sobre todo en mercancías similares y tomando en cuenta que la industria fabricante de muebles metálicos presenta, entre otras, estas características que afectan a su producción nacional, se estima conveniente reducir el arancel promedio de importación y homologar los aranceles de los muebles metálicos previstos en la subpartida 9403.20 de la Tarifa arancelaria con la finalidad de eliminar dicha asimetría arancelaria;
Que derivado de contingencias sanitarias y climáticas que han ocurrido en nuestro país recientemente, como es el caso de la influenza aviar o heladas que han afectado el abasto de productos básicos, se ha evidenciado la necesidad para el Gobierno Federal de establecer medidas oportunas para garantizar el abasto de alimentos a la población, siendo menester la publicación de aranceles-cupo exentos para la importación de algunos productos alimentarios tales como tomate verde, limón y aceites vegetales;
Que a fin de completar la producción nacional de tilapia y atender las necesidades de los consumidores, se estima conveniente establecer un arancel-cupo para los filetes de tilapia;
Que con el propósito de continuar apoyando a las empresas nacionales fabricantes de artículos para bebé que no se producen en el país, así como continuar propiciando condiciones para el desarrollo del mercado de especialidades de café e incremento del consumo de café mexicano vía la producción, inversión o exportación, promoviendo la posición competitiva y reconversión de la industria fabricante de estos bienes a efecto de que se diversifique la producción nacional, es necesario extender la vigencia del arancel-cupo aplicable a la importación de ciertas fracciones arancelarias que describen artículos para bebé, así como las fracciones arancelarias que describen el café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO 1.- Se suprime la fracción arancelaria de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 18/VI/2013 y sus modificaciones, que a continuación se indica:
ARTÍCULO 3.- Se modifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 18/VI/2013 y sus modificaciones, que a continuación se indican:
ARTÍCULO 4.- Se incluye una Nota Aclaratoria de subpartida en el Capítulo 85 de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 18/VI/2013 y sus modificaciones, para quedar como sigue:
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
...
Nota de subpartida.
Notas Aclaratorias.-
…
Nota Aclaratoria de subpartida.-
1. Para efectos de la subpartida 8506.10, también se comprenden las pilas formadas por un cátodo de manganeso, con un electrodo de carbón colector de iones, electrolito no alcalino y ánodo de zinc, llamadas comercialmente “de carbón-zinc”.
II.- Arancel-cupo.
ARTÍCULO 5.- Se establece el arancel-cupo aplicable a las mercancías que a continuación se indican, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 18/VI/2007 y sus modificaciones, siempre que el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la SE:
SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, quedará sin efectos el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, así como los diversos que establecen el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, la tasa o preferencia arancelaria aplicable, respecto del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado acuerdos comerciales, publicados el 23/IX/2010.
TERCERO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, quedará sin efectos el transitorio tercero del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, DOF el 5/IX/2012, excepto por lo que corresponde a las fracciones arancelarias 1513.11.01 y 1513.21.01; así mismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, publicado en el DOF el 23/IX/2010, se precisa que el arancel de importación aplicable para las fracciones arancelarias 1507.10.01 y 1512.11.01 es de 5%.
CUARTO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, quedará sin efectos el cuarto transitorio del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 5/IX/2012.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
NOTA: