DECRETO: Acuerdo: Tasa aplicable del IGI para mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, aplicable a partir del 1 de julio de 2012 (DOF 29/VI/2012) (ABROGADO A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Al margen un sello con el Escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y


CONSIDERANDO

Que el TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Tratado) fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2000, publicado en el DOF el 14 de marzo de 2001 y entró en vigor el 15 de marzo de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, y el 1 de junio de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras;

Que el Tratado prevé las tasas preferenciales para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, así como las condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros mediante el establecimiento de reglas de origen y de otros mecanismos específicos para definir tales mercancías;

Que la desgravación prevista en el Tratado no exime del cumplimiento de medidas de regulación no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos de las Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;

Que el 26 de junio de 2009 la OMA adoptó la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007Tarifa 2007 Vigente se publicó en el DOF la LIGIE, en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional;

Que el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la LIGIE; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el diverso por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, tiene por objeto adoptar a partir del 1 de julio de 2012, las modificaciones derivadas de la Quinta Enmienda antes señalada, y

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras a partir del 1 de julio de 2012, se expide el siguiente


Acuerdo

1.- Conforme a lo dispuesto en el TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la LIGIE, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo y su Apéndice.
(A partir del 1° de septiembre de 2012, este punto queda sin efectos en lo aplicable a el SALVADOR, de conformidad con lo dispuesto en el Art. TerceroTarifa 2007 Vigente Transitorio del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012;
A partir del 1° de enero de 2013, este punto queda sin efectos en lo aplicable a HONDURAS, de conformidad con lo dispuesto en el Art. ÚnicoTarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, DOF 18/XII/2012)

2.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:


(A partir del 1° de enero de 2013, este punto queda sin efectos en lo aplicable a HONDURAS, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Único del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, DOF 18/XII/2012Tarifa 2007 Vigente)

I. Apéndice: el Apéndice de este Acuerdo;

II. LIGIE: la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

III. mercancías originarias de la región: las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras que cumplan con lo establecido en el Capítulo VI “Reglas de Origen” del Tratado, y

IV. Tratado: el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

3.- La tasa arancelaria aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región, se rige por lo previsto en el presente Acuerdo y su Apéndice, salvo que el Art. 1o. de la LIGIE, establezca una tasa arancelaria menor, en cuyo caso, se aplicará esta última.


(A partir del 1° de septiembre de 2012, este punto queda sin efectos en lo aplicable a el SALVADOR, de conformidad con lo dispuesto en el Art. TerceroTarifa 2007 Vigente Transitorio del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012;
A partir del 1° de enero de 2013, este punto queda sin efectos en lo aplicable a HONDURAS, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Único del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, DOF 18/XII/2012Tarifa 2007 Vigente)

Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América, o un arancel mixto.

4.- Para determinar la tasa arancelaria preferencial que deberá aplicarse a la importación de las mercancías originarias de la región, se procederá de la siguiente manera:

Cuando las tasas aplicables a El Salvador, Guatemala y Honduras, sean iguales para una misma fracción arancelaria, conforme a las columnas del Apéndice, la tasa se aplicará por igual a las mercancías originarias de esta región. En caso de ser distintas, se estará a lo previsto en el Anexo 3-04(5) “Programa de Desgravación Arancelaria” del Tratado:

(a) la tasa correspondiente a “El Salvador”, se aplicará a las mercancías para las que la determinación de origen sea de conformidad con el párrafo 10(a) del Anexo 3-04(5) del Tratado;


(A partir del 1° de septiembre de 2012, este punto queda sin efectos en lo aplicable a el SALVADOR, de conformidad con lo dispuesto en el Art. TerceroTarifa 2007 Vigente Transitorio del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012;

(b) la tasa correspondiente a “Guatemala”, se aplicará a las mercancías para las que la determinación de origen sea de conformidad con el párrafo 11(a) del Anexo 3-04(5) del Tratado, y

(c) la tasa correspondiente a “Honduras”, se aplicará a las mercancías para las que la determinación de origen sea de conformidad con el párrafo 12(a) del Anexo 3-04(5) del Tratado.


(A partir del 1° de enero de 2013, este punto queda sin efectos en lo aplicable a HONDURAS, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Único del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, DOF 18/XII/2012Tarifa 2007 Vigente)

5.- De conformidad con lo establecido en el Anexo 3-19 “Niveles de Flexibilidad Temporal entre México y El Salvador y Guatemala”, modificado mediante la Decisión No. 11 de la Comisión Administradora del Tratado, la tasa arancelaria correspondiente a las mercancías originarias de la región se aplicará a las mercancías no originarias procedentes de Honduras, que se clasifiquen en las partidas 55.12, 55.13, 55.14, 55.15, 55.16, 60.01, 60.02, 60.03, 60.04, 60.05 y 60.06, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE.


(A partir del 1° de enero de 2013, este punto queda sin efectos en lo aplicable a HONDURAS, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Único del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, DOF 18/XII/2012Tarifa 2007 Vigente)

6.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice de este Acuerdo, será el previsto en el Art. 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.
(A partir del 1° de septiembre de 2012, este punto queda sin efectos en lo aplicable a el SALVADOR, de conformidad con lo dispuesto en el Art. TerceroTarifa 2007 Vigente Transitorio del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012;
A partir del 1° de enero de 2013, este punto queda sin efectos en lo aplicable a HONDURAS, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Único del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, DOF 18/XII/2012Tarifa 2007 Vigente)

La importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas con (*) se rige por lo previsto en el punto 1 del presente Acuerdo. La importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se identifican con el código “S” bajo el rubro nota se rige por lo previsto en los puntos 9 u 11 del presente Acuerdo, según corresponda.

7.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región, comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código “EXCL.” en el Apéndice y en los puntos 10, 12 y 14 de este Acuerdo, será el previsto en el Art. 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.


(A partir del 1° de septiembre de 2012, este punto queda sin efectos en lo aplicable a el SALVADOR, de conformidad con lo dispuesto en el Art. TerceroTarifa 2007 Vigente Transitorio del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012;
A partir del 1° de enero de 2013, este punto queda sin efectos en lo aplicable a HONDURAS, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Único del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, DOF 18/XII/2012Tarifa 2007 Vigente)

8.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a “Guatemala” conforme al punto 4, inciso (b) de este Acuerdo, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica, será el siguiente:

Fracción
Arancel a partir de 2012 1/
Modalidad de la mercancía
1604.14.01
Ex.
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.14.02
Ex.
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.14.03
Ex.
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.14.99
Ex.
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.19.01
Ex.
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.19.02
Ex.
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1604.19.99
Ex.
Atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
1/ Arancel aplicable a partir del 1 de julio de 2012.
Lo dispuesto en este punto sólo será aplicable a las mercancías que cuenten con un certificado de cupo expedido por la SE.

9.- La importación de las mercancías originarias de la región comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “Guatemala” conforme al punto 4, inciso (b) de este Acuerdo, se rige por lo dispuesto en el punto 1 del presente Acuerdo. A partir de la fecha en la que se cumplan para cada fracción los supuestos del Anexo 4-09 Sección B “Salvaguardia Agrícola Especial entre Guatemala y México” del Tratado, el arancel aplicable a dichas fracciones será el indicado en este punto. Para tal efecto, la Secretaría de Economía, publicará en el DOF un Aviso en el que se indique que se han cumplido los supuestos mencionados:

Fracción
Arancel a partir de 2012 1/
1704.10.01Tarifa 2007 Vigente
5.0% ad-valorem
1704.90.99
3.0% ad-valorem
1905.90.99
4.0% ad-valorem
2104.10.01
5.0% ad-valorem
2207.10.01
1.5% ad-valorem
2401.20.01
22.5%ad-valorem
1/ Arancel aplicable a partir del 1 de julio de 2012.

10.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “Guatemala” conforme al punto 4, inciso (b) de este Acuerdo, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica, será el siguiente:

Fracción
Arancel a partir de 2012 1/
Modalidad de la mercancía
0210.11.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Jamones.
1512.19.99Tarifa 2007 Vigente
7.0%
Aceite refinado de girasol que, no obstante lo establecido en el Anexo 6-03, la regla de origen aplicable será la siguiente: Un cambio a la subpartida 1512.19 de cualquier otra subpartida.
1904.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Arroz precocido.
2103.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Mayonesa.
7214.99.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7217.10.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% pero inferior al 0.6%, en peso.
8702.10.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.10.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.10.03Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.10.04Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.10.05Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.03Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.04Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.05Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.06Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8704.10.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8704.90.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
8704.90.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 Toneladas.
1/ Arancel aplicable a partir del 1 de julio de 2012.

11.- La importación de las mercancías originarias de la región comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “Honduras” conforme el punto 4, inciso (c) de este Acuerdo, se rige por lo dispuesto en el punto 1 del presente Acuerdo. A partir de la fecha en la que se cumplan para cada fracción los supuestos del Anexo 4-09 Sección C “Salvaguardia Agrícola Especial entre Honduras y México” del Tratado, el arancel aplicable a dichas fracciones será el indicado en este punto. Para tal efecto, la Secretaría de Economía, publicará en el DOF un Aviso en el que se indique que se han cumplido los supuestos mencionados:


(A partir del 1° de enero de 2013, este punto queda sin efectos en lo aplicable a HONDURAS, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Único del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, DOF 18/XII/2012Tarifa 2007 Vigente)
Fracción
Arancel a partir de 2012 1/
0201.30.01Tarifa 2007 Vigente
20%
0202.30.01Tarifa 2007 Vigente
25%
0701.90.99Tarifa 2007 Vigente
63%
0807.19.01Tarifa 2007 Vigente
10%
0807.19.99Tarifa 2007 Vigente
10%
0807.20.01Tarifa 2007 Vigente
20%
2401.20.01Tarifa 2007 Vigente
22.50%
1/ Arancel aplicable a partir del 1 de julio de 2012.
12.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “Honduras” conforme al punto 4, inciso (c) de este Acuerdo, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica, será el siguiente:
(A partir del 1° de enero de 2013, este punto queda sin efectos en lo aplicable a HONDURAS, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Único del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, DOF 18/XII/2012Tarifa 2007 Vigente)
Fracción
Arancel a partir de 2012 1/
Modalidad de la mercancía
1604.19.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Productos que contengan atún.
1604.19.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Productos que contengan atún.
1604.19.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Productos que contengan atún.
1604.20.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Productos que contengan atún.
1904.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Arroz precocido.
2103.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Mayonesa.
7214.99.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7217.10.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% pero inferior al 0.6%, en peso.
8702.10.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.10.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.10.03Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.10.04Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.10.05Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.03Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.04Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.05Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
8702.90.06Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Mayores a 5 toneladas.
1/ Arancel aplicable a partir del 1 de julio de 2012.

13.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “El Salvador” conforme al punto 4, inciso (a) de este Acuerdo, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica, será el siguiente:


(A partir del 1° de septiembre de 2012, este punto queda sin efectos en lo aplicable a el SALVADOR, de conformidad con lo dispuesto en el Art. TerceroTarifa 2007 Vigente Transitorio del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012;
Fracción
Arancel a partir de 2012 1/
Modalidad de la mercancía
7214.20.01Tarifa 2007 Vigente
2.5
Varilla corrugada o barras para armaduras, para cemento u hormigón.
7216.21.01Tarifa 2007 Vigente
2.5
De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm.
1/ Arancel aplicable a partir del 1 de julio de 2012.
Lo dispuesto en este punto sólo será aplicable a las mercancías que cuenten con un certificado de cupo expedido por la SE.

14.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “El Salvador” conforme al punto 4, inciso (a) de este Acuerdo, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica, será el siguiente:


(A partir del 1° de septiembre de 2012, este punto queda sin efectos en lo aplicable a el SALVADOR, de conformidad con lo dispuesto en el Art. TerceroTarifa 2007 Vigente Transitorio del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012;
Fracción
Arancel a partir de 2012 1/
Modalidad de la mercancía
0210.11.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Jamones salados, secos (especialmente por deshidratación o por liofilización) o ahumados.
0402.91.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Leche condensada sin azúcar.
0402.99.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Leche evaporada con azúcar.
0704.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Repollo.
1604.19.01Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Productos que contengan atún.
1604.19.02Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Productos que contengan atún.
1604.19.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Productos que contengan atún.
1604.20.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Productos que contengan atún.
1904.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Arroz precocido.
2103.90.99Tarifa 2007 Vigente
EXCL.
Mayonesa.
7214.99.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
De sección transversal cuadrada cuya mayor dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
7217.10.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% pero inferior al 0.6%, en peso.
1/ Arancel aplicable a partir del 1 de julio de 2012.

15.- La importación de las mercancías originarias de la región comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “El Salvador” conforme al punto 4, inciso (a) de este Acuerdo, estará sujeta a 40% de preferencia entre la menor tasa del arancel de nación más favorecida (NMF) vigente al momento de la importación o el arancel correspondiente a la tasa base del Tratado, incluyendo la prevista en la Decisión No. 9 de la Comisión Administradora del Tratado, que se indica en este punto, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada:
(A partir del 1° de septiembre de 2012, este punto queda sin efectos en lo aplicable a el SALVADOR, de conformidad con lo dispuesto en el Art. TerceroTarifa 2007 Vigente Transitorio del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012;
Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Tasa Base
7209.25.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior o igual a 3 mm.
3.0
7209.26.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
3.0
7209.27.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
3.0
7209.28.01Tarifa 2007 Vigente
De espesor inferior a 0.5 mm.
3.0
7209.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
3.0
7210.41.01Tarifa 2007 Vigente
Láminas cincadas por las dos caras.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
15.0
7210.41.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7210.49.01Tarifa 2007 Vigente
Láminas cincadas por las dos caras, excepto lo comprendido en las fracciones 7210.49.02, 7210.49.03 y 7210.49.04.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
15.0
7210.49.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7210.49.03Tarifa 2007 Vigente
De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa, o de espesor igual o superior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7210.49.04Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual a 50 gr/cm2.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7210.49.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7210.61.01Tarifa 2007 Vigente
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7211.13.01Tarifa 2007 Vigente
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
10.0
7211.14.01Tarifa 2007 Vigente
Flejes.
10.0
7211.14.02Tarifa 2007 Vigente
Laminados en caliente (“chapas”), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm.
10.0
7211.14.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7211.19.01Tarifa 2007 Vigente
Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.
10.0
7211.19.02Tarifa 2007 Vigente
Laminadas en caliente (“chapas”), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.
10.0
7211.19.03Tarifa 2007 Vigente
Desbastes en rollo para chapas (“Coils”).
10.0
7211.19.04Tarifa 2007 Vigente
Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm pero inferior a 600 mm y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.
10.0
7211.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7211.23.01Tarifa 2007 Vigente
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
10.0
7211.23.02Tarifa 2007 Vigente
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
10.0
7211.23.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7213.10.01Tarifa 2007 Vigente
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
10.0
7214.10.01Tarifa 2007 Vigente
Forjadas.
10.0
7214.20.01Tarifa 2007 Vigente
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
10.0
7214.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7214.99.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
10.0
7214.99.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
10.0
7214.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
5.0
7216.21.01Tarifa 2007 Vigente
Perfiles en L.De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm.
10.0
7216.61.01Tarifa 2007 Vigente
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.61.02.
10.0
7216.61.02Tarifa 2007 Vigente
En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
10.0
7216.61.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7216.69.01Tarifa 2007 Vigente
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.69.02.
10.0
7216.69.02Tarifa 2007 Vigente
En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
10.0
7216.69.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7216.91.01Tarifa 2007 Vigente
Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.
5.0
7217.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7217.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso; De sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm; De sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y de anchura superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm.
10.0
7306.30.01Tarifa 2007 Vigente
Galvanizados, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.Tubos de diámetro exterior superior o igual a 12 mm pero inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados.
15.0
7306.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Tubos de diámetro exterior superior o igual a 12 mm pero inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados.
15.0
7306.61.01Tarifa 2007 Vigente
De sección cuadrada o rectangular.
15.0
7306.69.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
15.0
7313.00.01Tarifa 2007 Vigente
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
10.0
7314.19.01Tarifa 2007 Vigente
De anchura inferior o igual a 50 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7314.19.03.
10.0
7314.19.02Tarifa 2007 Vigente
De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en las fracciones 7314.19.01 y 7314.19.03.
10.0
7314.19.03Tarifa 2007 Vigente
Cincadas.
10.0
7314.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7314.20.01Tarifa 2007 Vigente
Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².
10.0
7317.00.01Tarifa 2007 Vigente
Clavos para herrar.
10.0
7317.00.02Tarifa 2007 Vigente
Púas o dientes para cardar.
10.0
7317.00.03Tarifa 2007 Vigente
Placas con puntas en una de sus superficies, para ensamblar piezas de madera.
10.0
7317.00.04Tarifa 2007 Vigente
Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como concebidas exclusivamente para preparar (raspar) llantas para su vulcanización.
10.0
7317.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0

16.- La importación de las mercancías originarias de la región comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto que correspondan a “Guatemala” y “Honduras” conforme al punto 4, incisos (b) y (c), respectivamente, de este Acuerdo, estará sujeta a 40% de preferencia entre la menor tasa del arancel de nación más favorecida (NMF) vigente al momento de la importación o el arancel correspondiente a la tasa base del Tratado que se indica en este punto, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada: (A partir del 1° de enero de 2013, este punto queda sin efectos en lo aplicable a HONDURAS, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Único del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, DOF 18/XII/2012Tarifa 2007 Vigente)

Fracción
Descripción
Modalidad de la mercancía
Tasa Base
7210.41.01Tarifa 2007 Vigente
Láminas cincadas por las dos caras.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
15.0
7210.41.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7210.49.01Tarifa 2007 Vigente
Láminas cincadas por las dos caras, excepto lo comprendido en las fracciones 7210.49.02, 7210.49.03 y 7210.49.04.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
15.0
7210.49.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7210.49.03Tarifa 2007 Vigente
De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa, o de espesor igual o superior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7210.49.04Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual a 50 gr/cm2.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7210.49.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm.
10.0
7213.10.01Tarifa 2007 Vigente
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
10.0
7213.91.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
10.0
7213.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6% en peso.
10.0
7214.20.01Tarifa 2007 Vigente
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
10.0
7214.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7214.99.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
10.0
7214.99.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
10.0
7214.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7216.21.01Tarifa 2007 Vigente
Perfiles en L.De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm.
10.0
7216.61.01Tarifa 2007 Vigente
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.61.02.
10.0
7216.61.02Tarifa 2007 Vigente
En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
10.0
7216.61.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7217.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
10.0
7217.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso; De sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 5.15 mm; De sección rectangular, de espesor superior o igual a 0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y de anchura superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm.
10.0
7306.30.01Tarifa 2007 Vigente
Galvanizados, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
15.0
7306.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
15.0
7313.00.01Tarifa 2007 Vigente
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
15.0
7317.00.01Tarifa 2007 Vigente
Clavos para herrar.
15.0
7317.00.02Tarifa 2007 Vigente
Púas o dientes para cardar.
10.0
7317.00.03Tarifa 2007 Vigente
Placas con puntas en una de sus superficies, para ensamblar piezas de madera.
10.0
7317.00.04Tarifa 2007 Vigente
Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como concebidas exclusivamente para preparar (raspar) llantas para su vulcanización.
10.0
7317.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
15.0

17.- La importación de las mercancías originarias de la región comprendidas en la fracción arancelaria que se señala en este punto que correspondan a El Salvador”, Guatemala” y Honduras conforme al punto 4 incisos (a), (b) y (c), respectivamente, de este Acuerdo, estará sujeta a 35% de reducción arancelaria aplicable sobre la menor de las tasas entre la tasa del arancel de nación más favorecida (NMF) vigente al momento de la importación o la tasa arancelaria del 20% establecida en el Tratado.


(A partir del 1° de septiembre de 2012, este punto queda sin efectos en lo aplicable a el SALVADOR, de conformidad con lo dispuesto en el Art. TerceroTarifa 2007 Vigente Transitorio del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012;
A partir del 1° de enero de 2013, este punto queda sin efectos en lo aplicable a HONDURAS, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Único del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, DOF 18/XII/2012Tarifa 2007 Vigente)
Fracción
Descripción
2203.00.01Tarifa 2007 Vigente
Cerveza de Malta.

18.- La importación de mercancías procedentes de El Salvador”,Guatemala” y Honduras que se clasifiquen en el capítulo 62 de la LIGIE y que cumplan con lo establecido en el Anexo 3-20 “Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América” del Tratado estarán exentas del pago de arancel, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la SE.


(A partir del 1° de septiembre de 2012, este punto queda sin efectos en lo aplicable a el SALVADOR, de conformidad con lo dispuesto en el Art. TerceroTarifa 2007 Vigente Transitorio del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DOF 31/VIII/2012;
(A partir del 1° de enero de 2013, este punto queda sin efectos en lo aplicable a HONDURAS, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Único del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, DOF 18/XII/2012Tarifa 2007 Vigente)

19- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la LCE, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2012.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir de 2009 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y HondurasTarifa 2007 Vigente, publicado el 26/XII/2008, y sus modificatorios.

México, D.F., a 15 de junio de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.


APÉNDICE DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS


NOTAS:
Este Decreto, publicado el 29/VI/2012 (Circular G-0262/12), queda abrogado a partir del 1° de septiembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Único del Acuerdo DOF 27/VIII/2013 (Circular G-0255/13).









  
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