Con fundamento en los Arts. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracc. XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracc. X de la LCE; 5, fracc. XVI del RI de la SE, y
Que el 1 de octubre de 2012 México y Uruguay suscribieron el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres (Protocolo Modificatorio), mediante el cual ambos países acordaron entre otras cosas, un cupo recíproco de leche en polvo libre de arancel.
Que el Protocolo Modificatorio fue aprobado por el Senado de la República el 18 de diciembre de 2012 según Decreto publicado el 18 de enero de 2013, entrando en vigor el 1 de marzo de 2013.
Que resulta necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de la mercancía mencionada anteriormente originaria de la República Oriental del Uruguay, a partir del 1 de marzo de 2013, se expide el siguiente:
“Tercero.- ...
Segundo.- Se adicionan a la tabla del punto Séptimo del Acuerdo, las siguientes fracciones arancelarias en el orden que les corresponda para quedar como sigue:
“Séptimo.- …
Tercero.- Se suprimen de la tabla prevista en el punto Décimo Primero del Acuerdo, las fracciones arancelarias que a continuación se indican:
“Décimo Primero.- …
México, D.F., a 18 de febrero de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
NOTA:
Este Acuerdo publicado el 27/II/2013(Circular G-59/13) quedó Abrogado a partir del 28 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SegundoTransitorio del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, DOF 27/XII/2020.