DECRETO: Decreto: Modifica el diverso que establece la Tasa aplicable del IGI para mercancías originarias de Uruguay, aplicable a partir del 1 de julio de 2012 (DOF 27/II/2013) ABROGADO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los Arts. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracc. XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracc. X de la LCE; 5, fracc. XVI del RI de la SE, y


CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay fue aprobado por el Senado de la República el 28 de abril de 2004, publicado el 14 de julio de 2004, y entró en vigor al día siguiente.

Que el 1 de octubre de 2012 México y Uruguay suscribieron el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres (Protocolo Modificatorio), mediante el cual ambos países acordaron entre otras cosas, un cupo recíproco de leche en polvo libre de arancel.

Que el Protocolo Modificatorio fue aprobado por el Senado de la República el 18 de diciembre de 2012 según Decreto publicado el 18 de enero de 2013, entrando en vigor el 1 de marzo de 2013.

Que resulta necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de la mercancía mencionada anteriormente originaria de la República Oriental del Uruguay, a partir del 1 de marzo de 2013, se expide el siguiente:


ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Primero.- Se adicionan a la tabla del punto TerceroTarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay (Acuerdo), publicado el 29/VI/2012, las siguientes fracciones arancelarias en el orden que les corresponda para quedar como sigue:

Tercero.- ...

Fracción
Descripción
0402.10.01Tarifa 2007 Vigente
Leche en polvo o en pastillas.
0402.21.01Tarifa 2007 Vigente
Leche en polvo o en pastillas.

Segundo.- Se adicionan a la tabla del punto SéptimoTarifa 2007 Vigente del Acuerdo, las siguientes fracciones arancelarias en el orden que les corresponda para quedar como sigue:

Séptimo.- …

Fracción
Preferencia Arancelaria
0402.10.01Tarifa 2007 Vigente
100
0402.21.01Tarifa 2007 Vigente
100
...

Tercero.- Se suprimen de la tabla prevista en el punto Décimo PrimeroTarifa 2007 Vigente del Acuerdo, las fracciones arancelarias que a continuación se indican:

Décimo Primero.- …

Fracción
Preferencia arancelaria
0402.10.01Tarifa 2007 Vigente
100
0402.21.01Tarifa 2007 Vigente
100


TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de marzo de 2013.

México, D.F., a 18 de febrero de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

NOTA:

Este Acuerdo publicado el 27/II/2013(Circular G-59/13) quedó Abrogado a partir del 28 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Art. SegundoTarifa 2020 VigenteTransitorio del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, DOF 27/XII/2020.










  
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