Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los Art. 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracc. III, 5o. fraccs. III y V, 16, 17, 20, 23 y 24 de la LCE; 36 de la Ley Aduanera; 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del RLCE, y 1 y 5 fracc. XVI del RI de la SE, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 fue publicada en el DOF la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, homologar nuestro sistema de clasificación arancelaria con el de otros países, evitar discrepancias de interpretación, agilizar los trámites aduaneros y facilitar la correcta identificación y clasificación de las mercancías;
Que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 18/VI/2007 abroga con su entrada en vigor la LIGIE publicada el 18/ I /2002 y sus modificaciones;
Que es necesario adecuar la normatividad de comercio exterior a dichas modificaciones, y
Que es obligación del Ejecutivo Federal propiciar un escenario de certidumbre jurídica en el que actúen los diferentes agentes económicos involucrados en el comercio exterior, para lo cual es necesario actualizar y difundir las fracciones arancelarias y su descripción, conforme a la LIGIE, así como definir claramente el estatus de los ordenamientos en los que se establecen diversas disposiciones sobre instrumentos y programas de comercio exterior he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE INSTRUMENTOS Y PROGRAMAS DE COMERCIO EXTERIOR, ASI COMO LA TABLA DE CORRELACION TIGIE 2002-TIGIE 2007
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el estatus sobre la vigencia de los diversos ordenamientos que establecen regulaciones y restricciones no arancelarias, así como de las resoluciones expedidas al amparo de los instrumentos y programas de comercio exterior que otorga la SE.
Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. DOF, al Diario Oficial de la Federación;
II. Instrumentos y programas de comercio exterior, al Programa IMMEX, al Programa PROSEC De las Industrias Diversas, al Programa PROSEC en la modalidad de productor indirecto, a los Permisos Previos de importación y de exportación, Avisos Automáticos de Exportación, Certificados de Origen, Cupos, Certificados de Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, Evaluaciones Positivas de Producto Exclusivo y para la no aplicación de Cuotas Compensatorias;
III. TIGIE 2002, a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 18/ I /2002 y sus modificaciones;
IV. TIGIE 2007, a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 18/VI/2007;
V. Programa IMMEX, al programa autorizado al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado el 1/XII/2006, así como las empresas que de conformidad con el Art. Quinto Transitorio del mismo Decreto aún no cuentan con su número;
VI. Programa PROSEC, al programa autorizado al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 2/VIII/2002 y sus reformas;
VII. SAAI, al Sistema Automatizado Aduanero Integral de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria;
VIII. SAT, al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IX. SE, a la Secretaría de Economía;
X. SICEX, al Sistema Integral de Comercio Exterior mediante el cual la Secretaría de Economía administra diversos instrumentos y programas de comercio exterior (Definición, Art. 2 II), y
XI. Tabla de correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007, a la Tabla de correlación que establece la equivalencia de las fracciones arancelarias vigentes hasta el 30 de junio de 2007 y las vigentes a partir del 1 de julio de 2007, anexa al presente Acuerdo.
Artículo 3.- Los Acuerdos que se listan en el presente artículo continuarán vigentes en los términos que fueron publicados y las fracciones arancelarias contenidas en ellas permanecen sin cambio al amparo de la TIGIE 2007:
I. Acuerdo por el que se da a conocer el contingente mínimo para importar en 2007, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la OMC publicado el 23/ I /2007 y su modificación del 11/V/2007.
II. Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de los contingentes arancelarios para importar en 2007, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de los compromisos contraídos por México en la OMC, publicado el 1/ I /2007.
III. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el periodo 2004-2007 dentro del arancel-cuota establecido en el TLCAN, maíz excepto para siembra, originario de los EUA o de Canadá, publicado el 31/XII/2003 y sus modificaciones del 5/VIII/2004, 1/XII/2004, 1/ I /2007 y 23/ I /2007.
IV. Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar a los EUA, dentro del arancel-cuota, establecido en el TLCAN, jugo de naranja originario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 29/XII/2004.
V. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar, dentro del arancel-cuota establecido en el TLCAN, frijol, excepto para siembra, originario de los EUA y de Canadá, publicado el 29/XII/2004 y su modificación del 15/II/2007 (Abrogado mediante Art. Segundo Transitorio del Acuerdo DOF 1/VII/2013).
VI. Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar a los EUA, dentro del arancel-cuota establecido en el TLCAN, cacahuate originario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 29/XII/2004.
VII. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar, dentro del arancel-cuota establecido en el TLCAN, jugo de naranja originario de los EUA, publicado el 27/ I /2005.
VIII. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2007, leche en polvo originaria de los EUA, dentro del arancel cuota establecido en el TLCAN publicado el 23/ I /2007 y su modificación del 11/V/2007.
IX. Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo máximo para exportar a los EUA, cemento gris Pórtland y cemento clinker, originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante 2006 a 2009, al amparo del Acuerdo sobre comercio de cemento celebrado entre la SE de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina del Representante Comercial de los EUA y el Departamento de Comercio de los EUA publicado el 29/III/2006 y su modificación del 30/III/2007.
X. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a los EUA, azúcares originarios de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 20/X/2006.
XI. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar azúcares y jarabes de azúcar, originarios de los EUA, publicado el 16/X/2006.
XII. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar leche ultra pasteurizada en envases herméticos y polvo para preparación de bebidas, originarios de la República de Costa Rica, publicado el 29/XII/2004 (Modificado mediante Acuerdo DOF 02/VII/2012).
XIII. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la República de Costa Rica, dentro del arancel-cuota establecido en el TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, aguacates frescos originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 29/XII/2004.
XIV. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos y queso fresco, acondicionado para su venta al por menor, originarios de la República de Nicaragua publicado el 21/VII/2005.
XV. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos e internar al Estado de Israel, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el Art. 3-03.3 y su anexo del TLC entre ambos países, publicado el 29/XII/2004.
XVI. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea, publicado el 29/XII/2004.
XVII. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo de julio de un año al 30 de junio del siguiente año: miel natural; espárragos frescos o refrigerados; chícharos congelados (guisantes, arvejas) (pisum sativum); aguacate; los demás melones; las demás fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes; atún procesado, excepto lomos; melaza de caña; chicle; espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético; mezclas de ciertas frutas preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; jugo de naranja, excepto concentrado congelado y jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20° brix, originarios de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 19/VII/2005.
XVIII. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo de julio de un año al 30 de junio del siguiente año, huevo de ave fértil libre de patógenos (SPF); huevo sin cascarón (secas, líquidas o congeladas) y yemas de huevo (secas, líquidas o congeladas) aptas para consumo humano; rosas, claveles, orquídeas, gladiolas, crisantemos, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° brix y ovoalbúmina (apta para consumo humano), originarios de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 19/VII/2005 y su reforma de fecha 15/VIII/2005.
XIX. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, lomos de atún originarios de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 16/ I /2007.
XX. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, materias pécticas, pectinatos y pectatos en polvo originarios de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 20/II/2007.
XXI. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, atún en lata, con un peso no mayor a 1 Kg. originario de la República de Guatemala publicado el 16/ I /2007.
XXII. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, varilla de hierro o acero corrugada o barras de hierro o acero para armaduras, para cemento u hormigón, y perfiles de hierro o acero sin alear en “L” originarios de la República de El Salvador, publicado el 6/VI/2006.
XXIII. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y para exportar a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, ciertos productos textiles, de la confección y del calzado, publicado el 29/XII/2004.
XXIV. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el procedimiento para su asignación, para importar quesos y tejidos de lana, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay publicado el 14/VII/2005 y su modificación del 3/XI/2006.
XXV. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar miel de abeja, preparación usada en panadería, harina y polvo de carne o despojos y ácido esteárico de vacuno, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay publicado el 18/VII/2005.
XXVI. Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, carne y despojos de porcino y preparaciones y conservas de carne de porcino originarios de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 1/IV/2005 y su modificación del 12/VIII/2005.
XXVII. Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, carne de pollo, las demás preparaciones y conservas de ave originarios de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 1/IV/2005.
XXVIII. Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, carne y despojos de bovino y las demás preparaciones y conservas de bovino originarias de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 1/IV/2005 y su modificación del 16/II/2007.
XXIX. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Japón, bananas o plátanos frescos originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 27/IV/2007.
XXX. Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para internar al Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, jugo de naranja, originario de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 1/IV/2005.
XXXI. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar vehículos nuevos, originarios y procedentes del Japón, al amparo del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, durante el periodo que se indica, publicado el 1/IV/2005 y su reforma del 4/IV/2007.
XXXII. Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para internar al Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, miel natural, naranjas, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados y prendas y complementos de vestir, originarios de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 1/IV/2005.
XXXIII. Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para exportar e importar, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, ácido cítrico y sales del ácido cítrico publicado el 16/VIII/2005.
XXXIV. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Federativa del Brasil, diversos productos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 23/VI/2006.
XXXV. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos diversos productos originarios y provenientes de la República Federativa de Brasil publicado el 3/VII/2006.
XXXVI. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar hasta el 31 de diciembre de 2007, productos automotores nuevos, originarios y provenientes de la República Oriental del Uruguay, conforme al Acuerdo de complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado el 21/XI/2006.
XXXVII. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Argentina, duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, con la preferencia arancelaria establecida en el anexo III del Decimoquinto Protocolo adicional al ACE No. 6, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado el 1/ I /2007.
XXXVIII. Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar a Taiwán, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino), vehículos automóviles, originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante 2007, al amparo del acuerdo temporal celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el territorio aduanero independiente de Taiwán, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino) publicado el 26/XII/2006.
XXXIX. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar aceite en bruto de girasol, originario y procedente de la República de Argentina, fracción arancelaria 1512.11.01 publicado el 21/IX/2005.
XL. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para internar durante el año 2007, a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 28/XI/2006.
XLI. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar fructosa originaria de los EUA y sus criterios, publicado el 5/X/2006.
La SE dará a conocer en la página de Internet www.siicex.gob.mx, el monto de los cupos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo esté disponible para ser asignado al amparo de los Acuerdos listados en el presente artículo.
Artículo 4.- Los Acuerdos que dan a conocer diversos cupos al amparo de aranceles-cupo de conformidad con la TIGIE 2002, señalados en el presente artículo, se entenderán referidos a los aranceles cupo que se establezcan conforme a la TIGIE 2007:
I. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos unilaterales para importar en 2006 y 2007, cebada en grano, con cáscara, excepto lo comprendido en la fracción 1003.00.01; las demás cebadas y malta tostada y sin tostar, fracciones arancelarias, 1003.00.02, 1003.00.99, 1107.10.01 y 1107.20.01, publicado el 9/III/2006.
II. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, cera de carnauba publicado el 4/IV/2005.
III. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, avena, excepto para siembra publicado el 7/IV/2005 y su modificación del 24/VII/2006.
IV. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar, con el arancel-cupo establecido, pato, ganso o pintada sin trocear, queso tipo egmont y extractos de café publicado el 4/IV/2005.
V. Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles publicado el 30/VI/2004 y su adición publicada el 4/VII/2006.
VI. Acuerdo que establece la cantidad mensual máxima que podrán importar las empresas comerciales de autos usados, publicado el 4/IV/2003.
VII. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar piernas, muslos o piernas unidas al muslo, de pollo, originarias de los EUA publicado el 29/XII/2004.
La SE dará a conocer en la página de Internet www.siicex.gob.mx, el monto de los cupos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo esté disponible para ser asignado al amparo de los Acuerdos listados en el presente artículo.
Artículo 5.- Los Acuerdos que dan a conocer diversos cupos al amparo de aranceles-cupo de conformidad con la TIGIE 2002, así como de los acuerdos y tratados de los que México es parte, señalados en el presente artículo, serán publicados de nueva cuenta por la SE:
I. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2007 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04 publicado el 28/II/2007 (Actual DOF 9/VII/2007).
II. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el capítulo 95 de la Tarifa de la LIGIE publicado el 18/VIII/2005 y sus modificaciones del 31/ I / 2006 y 30/X/2006 (Actual DOF 23VII/2007).
III. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar brandy a los Estados Unidos Mexicanos, en el periodo de julio de 2006 al 30 de junio de 2007 publicado el 29/IX/2006 (Actual DOF 30/VI/2007).
IV. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el procedimiento para su asignación, para importar a los Estados Unidos Mexicanos procedentes de la República de Honduras e internar a la República de Honduras, bienes textiles y del vestido en el periodo 2006-2009, que cumplan con lo dispuesto en el TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras publicado el 9/III/2006 (Actual DOF 23/VII/2007).
V. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al TLCAN, publicado el 29/XII/2004 (Actual DOF 23/VII/2007).
VI. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar con la preferencia arancelaria establecida en el TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, flores frescas y café kosher originarios del Estado de Israel, publicado el 29/XII/2004 (Actual DOF 27/VII/2007).
VII. Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, miel natural, bananas o plátanos frescos, naranjas, pasta o puré de tomate, jugo de naranja, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados, cueros y pieles curtidos en “crust”, calzado, cueros y pieles depilados y productos laminados planos de hierro o acero, originarios de Japón publicado el 1/IV/2005 y su modificación del 5/III/2007 (Actual DOF 23/VII/2007).
VIII. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de la República de Cuba, de la República de Panamá y de la República del Perú, que sustituye al similar publicado el 29/XII/2005, publicado el 16/ I /2006 (Actual DOF 23/VII/2007).
IX. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de conformidad al Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6., publicado en el DOF el 14/II/2007 y su modificación del 25/IV/2007 (Actual DOF 23/VII/2007).
X. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países de la Comunidad Europea, en el periodo de julio de 2006 al 30 de junio de 2007 publicado el 2/VIII/2006(Actual 28/VI/2007)
XI. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo de julio de 2006 al 30 de junio del 2007; huevo sin cascarón (secas, líquidas o congeladas) y yemas de huevo (secas, líquidas o congeladas) aptas para consumo humano y ovoalbúmina (apta para consumo humano), originarios de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 14/VII/2006(Actual DOF 28/VI/2006) .
XII. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea en el periodo de julio de 2006 al 30 de junio de 2007, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20o brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 27/VII/2006 (Actual DOF 19/VII/2007).
XIII. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo de julio de 2006 al 30 de junio de 2007; miel natural; espárragos frescos o refrigerados; los demás melones; atún procesado, excepto lomos; chicle; jugo de naranja, excepto concentrado congelado y jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20o brix, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 28/VII/2006 (Actual DOF 18/VII/2007).
XIV. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar leche en polvo, originaria de la República de Nicaragua, publicado el 2/VIII/2006 (Actual DOF 9/VII/2007).
Artículo 6.- Los criterios y disposiciones aplicables a los instrumentos y programas de comercio exterior (Definición, Art. 2 II), son los señalados a continuación:
I. La Dirección General de Comercio Exterior de la SE actualizará en el SICEX (Definición Art. 2 X) las fracciones arancelarias que correspondan a las mercancías autorizadas hasta el 29 de junio de 2007, en cada instrumento y programa de comercio exterior, de conformidad con la Tabla de Correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007.
II. Los titulares de resoluciones de instrumentos y programas de comercio exterior (Definición, Art. 2 II), a partir del 1 de julio de 2007, podrán realizar operaciones de comercio exterior, respecto de las mercancías autorizadas en sus instrumentos y programas de comercio exterior, utilizando las fracciones arancelarias que les correspondan con base en la Tabla de Correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007.
Las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior continuarán vigentes hasta la fecha que se indique en el documento correspondiente y, en su caso, por el saldo del monto autorizado, por lo que podrán continuar siendo utilizados para los efectos para los que fueron emitidos y ejercer dichas autorizaciones ante la aduana, de conformidad con la Tabla de Correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007 por lo que los titulares de dichas autorizaciones no deberán realizar ningún trámite ante la SE.
III. La Dirección General de Comercio Exterior de la SE realizará el intercambio de información necesario con la Administración General de Aduanas del SAT a fin de que esté en posibilidad de actualizar en el SAAI (Definición, Art. 2 VII) las fracciones arancelarias de las resoluciones de los instrumentos y programas de comercio exterior (Definición, Art. 2 II), de conformidad con la Tabla de Correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007.
Artículo 7.- Para los efectos de los Acuerdos que se listan en este artículo, la Tabla de Correlación entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 30 de junio de 2007 y las vigentes a partir del 1 de julio de 2007, es la que se establece como anexa al presente Acuerdo.
I. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado el 29/III/2002 y sus modificaciones del 27/III/2003 y 27/ I / 2005, 1/IV/2005 y 26/X/2005 (Actual Acuerdo 27/IX/2007).
II. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, publicado el 29/III/2002 (Actual Acuerdo 30/VI/2007).
III. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado el 29/III/2002 y su modificación del 1/IV/2005 (Actual Acuerdo 26/V/2008).
IV. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 26/III/2002 (Actual Acuerdo 30/VI/2007).
V. Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un certificado de origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., o los consejos estatales del café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen, publicado el 7/II/2007(Actual Acuerdo 30/VI/2007).
VI. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado el 2/XI/2002 y sus modificaciones del 13/VIII/2003 y 20/X/2006 (Actual Acuerdo 30/VI/2007).
VII. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado el 29/III/2002 y sus modificaciones del 30/XII/2003, 16/VIII/2004 y 26/ I /2005 (Actual Acuerdo 30/VI/2007).
VIII. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Secretaría de Energía, publicado el 28/III/2002 (Actual Acuerdo 30/VI/2007).
IX. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (Actual Acuerdo 10/VII/2007).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.
SEGUNDO.- Las solicitudes de los instrumentos y programas de comercio exterior (Definición, Art. 2 II) que ingresen a la SE a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán presentarse consignando las fracciones arancelarias que correspondan a la TIGIE 2007, excepto por lo establecido en el párrafo siguiente.
Las solicitudes correspondientes a los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que se listan a continuación que ingresen a la SE a partir de las fechas que se indican, deberán presentarse consignando las fracciones arancelarias que correspondan a la TIGIE 2007: (El Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican la SE, los organismos descentralizados y organos desconcentrados del sector, se publicó el 27/XI/2000;
I. A partir del 28 de junio de 2007:
a) SE-03-037 “Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención del número de exportador autorizado para la Unión Europea (UE) o la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)” (1)
b) SE-03-038 “Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención del Certificado de Circulación de Mercancías EUR. 1 (UE o AELC)” (1)
c) SE-03-039 “Autorización para utilizar el "Registro de Productos" para la obtención del Certificado de Circulación de Mercancías EUR. 1 o del Carácter de Exportador Autorizado de la Unión Europea”
d) SE-03-051 “Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración)” (1)
e) SE-03-052 “Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen SGP (Sistema Generalizado de Preferencias)” (1)
f) SE-03-068 “Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen del Tratado de Libre Comercio México/Uruguay”
g) SE-03-070 “Registro de Bienes Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón”
II. A partir del 29 de junio de 2007:
a) SE-03-040 “Validación del Certificado de Circulación de Mercancías EUR. 1 (UE o AELC)”
b) SE-03-044 “Validación del Certificado de Origen Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay”
c) SE-03-045 “Validación del Certificado de Origen para los países bajo el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)”
d) SE-03-046 “Validación del Certificado de Origen para los países bajo el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de la Unión Europea”
e) SE-03-047 “Validación del Certificado de Origen bajo el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) para Japón”
f) SE-03-048 “Validación del Certificado de Origen de Artículos Mexicanos”
g) SE-03-049 “Validación del Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio México-Colombia-Venezuela (G3)”
h) SE-03-050 “Validación del Certificado de Origen del Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC)”
i) SE-03-069 “Validación del Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio México-República Oriental del Uruguay”
j) SE-03-071 “Validación del Certificado de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón” (Artículo 39del Acuerdo) (R.G. 2.1.RMA) (SECC. 3, PART. 1, num. (1) Reglamentaciones Uniformes).
TERCERO.- Los ordenamientos que se citan a continuación seguirán vigentes en los términos que fueron publicados hasta en tanto no se publiquen nuevas versiones en el DOF que sustituyan a los mismos. Durante dicho periodo se entenderán aplicables a dichos ordenamientos a partir del 1 de julio de 2007, las fracciones arancelarias que les correspondan conforme a la Tabla de Correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007 anexa al presente Acuerdo.
I. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la SE, publicado el 9/XI/2005 y sus reformas del 20/XII/2005, 29/III/2006, 2/X/2006 y 26/XII/2006 y 29/III/2007; (Actual DOF 6/VII/2007) (Capítulo 2.2 y Anexo 2.2.1 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior")
II. Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, publicado el 27/III/2002 y sus reformas del 8/XI/2002, 11/VII/2003, 5/ I /2004 y 15/IV/2004, 3/II/2005, 17/V/2005 y 26/X/2005 y 2 /II/2006 y 3/V/2006; (Actual DOF 6/VII/2007) (Capítulo 2.4 y Anexo 2.4.1 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior")
III. Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda, publicado el 3/ I /2006; (Actual DOF 6/VII/2007) (Capítulo 2.5 y Anexo 2.5.1 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior")
IV. Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 21/VII/2006 y sus reformas del 4/ I /2007, 8/III/2007 y 1/VI/2007, y (Actual DOF 6/VII/2007)
V. Los Acuerdos a que se refieren los Arts. 5, fraccs. I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX y 7 del presente ordenamiento.
TABLAS DE CORRELACIÓN TIGIE 2002-TIGIE 2007
Para los efectos de establecer la correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 30 de junio de 2007 y las vigentes a partir del 1 de julio de 2007, se dan a conocer, para los fines del presente Acuerdo, las tablas de correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007 y TIGIE 2007-TIGIE 2002. Para cualquier otro fin, la información contenida en el presente Anexo tiene carácter indicativo; no crea derechos y no prejuzga sobre la clasificación arancelaria aplicable a las mercancías. Tampoco constituye un criterio de clasificación arancelaria.
México, D.F., a 21 de junio de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
NOTAS:
(1) El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica presentados ante la SE, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la misma, se publicó el 19/IV/2005.
- Este Acuerdo se publicó el 28/VI/2007 (Circular G-214/2007).